Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 03/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 23 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Movilidad, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2013.

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El régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo se encuentra establecido en la Orden de Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 20 de julio de 2011 (BOJA núm. 36, de 10 agosto de 2011).

El artículo 3 de dicha Orden regula la revisión automática anual de tarifas conforme a la variación del índice de precios al consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del periodo interanual que va de agosto del segundo año anterior a agosto del año anterior a aquel en que las nuevas tarifas resultarán de aplicación.

La revisión de las tarifas así calculada entrará en vigor de forma automática el 1 de enero de cada año, previa resolución de la Dirección General de Movilidad determinando las correspondientes cuantías que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las tarifas actualmente vigentes son las recogidas en la Resolución de 27 de julio de 2012 (BOJA núm. 163, de 21 de agosto de 2012), por la que se actualizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios interurbanos de transporte de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2012 a la subida del tipo reducido del IVA del 8% al 10%.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 20 de julio de 2011 (BOJA núm. 36, de 10 agosto de 2011), esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Proceder a la revisión automática de tarifas para 2013 conforme a la variación del índice de precios al consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del período comprendido entre agosto de 2011 y agosto de 2012, fijado en el 2,4% según datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

Segundo. Determinar como nuevas tarifas máximas de aplicación a partir del 1 de enero de 2013 para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo en vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, las siguientes, impuestos incluidos:

Tarifa 1. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 6 y las 22 horas:

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,57 euros.

Mínimo de percepción: 3,13 euros.

Precio por hora de espera: 14,36 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 3,58 euros.

Tarifa 2. Servicios que se desarrollen en sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 22 y las 6 horas:

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,69 euros.

Mínimo de percepción: 3,13 euros.

Precio por hora de espera: 17,24 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,31 euros.

Tercero. Las tarifas aprobadas servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Cuarto. El cuadro de tarifas, según el modelo oficial establecido en el Anexo de la Orden de 20 de julio de 2011, deberá estar colocado en el interior del vehículo, en lugar visible para los viajeros.

Quinto. Las tarifas entrarán en vigor el 1 de enero de 2013, previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Sevilla, 23 de noviembre de 2012.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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