Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 06/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 11 de enero de 2012, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el Colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla ha presentado sus Estatutos aprobados por la Junta General celebrada el 28 de abril de 2011 y la Junta de Gobierno de 10 de noviembre de 2011, e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, sancionados por la Junta General celebrada el 28 de abril de 2011 y la Junta de Gobierno de 10 de noviembre de 2011, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2012

Francisco Menacho Villalba

Consejero de Gobernación y Justicia

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS.

Artículo 1. Del Colegio.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.

Artículo 4. De los colegiados y su incorporación al Colegio.

Artículo 5. Requisitos de la colegiación.

Artículo 6. Régimen de las incorporaciones colegiales.

Artículo 7. Incorporación de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales procedentes de otros Colegios.

Artículo 8. Acreditación de la condición de colegiado.

Artículo 9. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado.

CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS.

Artículo 10. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio.

Artículo 10 bis. Ventanilla única.

Artículo 10 ter. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

Artículo 11. Derechos de los colegiados en relación con su actividad profesional.

Artículo 12. Derechos corporativos.

Artículo 13. Distinciones y honores.

CAPÍTULO III. DE LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Artículo 14. Del ejercicio de la profesión.

Artículo 15. Ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.

Artículo 16. Incompatibilidades.

Artículo 17. Encargos profesionales.

Artículo 18. Honorarios profesionales.

Artículo 19. Cobro de honorarios.

Artículo 20. Responsabilidad profesional.

Artículo 21. Visado.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 22. Principios rectores y órganos de Gobierno.

Artículo 23. Del Decano.

Artículo 24. Composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 25. Del Vicedecano.

Artículo 26. Del Secretario.

Artículo 27. Del Vicesecretario.

Artículo 28. Del Tesorero.

Artículo 29. Del Interventor.

Artículo 30. De los Vocales de la Junta de Gobierno.

Artículo 31. Asunción de funciones de cargos de la Junta de Gobierno por vacante permanente de sus titulares.

Artículo 32. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 33. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 34. De la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

Artículo 35. De la Junta General.

Artículo 36. Régimen de funcionamiento de la Junta General.

Artículo 37. De la Junta Consultiva.

CAPÍTULO V. DE LAS ELECCIONES.

Artículo 38. Convocatoria y plazos.

Artículo 39. Electores. Requisitos.

Artículo 40. Elegibles. Requisitos.

Artículo 41. Candidatos. Requisitos.

Artículo 42. Admisión o rechazo candidaturas. Recurso.

Artículo 43. Junta Electoral. Constitución.

Artículo 44. Competencias de la Junta Electoral.

Artículo 45. Interventores. Función.

Artículo 46. De la Mesa Electoral.

Artículo 47. De las Votaciones.

Artículo 48. Del voto personal o por correo.

Artículo 49. Del escrutinio y proclamación de candidatos electos.

Artículo 50. Impugnación resultado de Elecciones.

CAPÍTULO VI. DE LA MOCIÓN DE CENSURA.

Artículo 51. De la Moción de Censura.

CAPÍTULO VII. DE LA ACTIVIDAD SUJETA A DERECHO ADMINISTRATIVO.

Artículo 52. Régimen de la actividad sujeta al Derecho Administrativo.

Artículo 53. Silencio Administrativo.

Artículo 54. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.

Artículo 55. Acuerdos de los órganos colegiales.

Artículo 56. Recursos.

Artículo 57. Procedimiento de los recursos.

Artículo 58. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.

CAPÍTULO VIII. DE LAS DELEGACIONES.

Articulo 59. De las Delegaciones.

CAPÍTULO IX. DEONTOLOGÍA.

Artículo 60. Misión de la Comisión de Deontología.

CAPÍTULO X. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 61. De los recursos económicos.

Artículo 62. Del Presupuesto.

Artículo 63. De la Contabilidad.

CAPÍTULO XI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 64. Competencia.

Artículo 65. Procedimiento Disciplinario.

Artículo 66. Infracciones.

Artículo 67. Sanciones.

Artículo 68. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

Artículo 69. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 70. Anotación y cancelación de las sanciones.

CAPÍTULO XII. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.

Artículo 71. Modificación del Estatuto.

Artículo 72. Fusión y Segregación.

Artículo 73 Disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Primera.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

Segunda.

Tercera.

CAPÍTULO I

DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS

Artículo 1.º Del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, por las disposiciones legales estatales que le afecten, los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, aprobados por Real Decreto 104/2003 de 24 de enero, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2.º Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial se extiende a toda la provincia de Sevilla.

Su domicilio radica en la ciudad de Sevilla, en la Plaza del Museo, núm. 6.

Artículo 3.º Fines y funciones del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular:

a) Velará para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

b) Igualmente velará por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales, que en su ámbito territorial correspondan, contra el intrusismo profesional.

c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegios y de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y aquellos otros que contemplan los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

2. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla en su ámbito profesional tendrá las siguientes funciones:

a) Ordenar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las Leyes, la actividad profesional de los colegiados.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.

c) Participar en la elaboración a escala comunitaria de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de los servicios profesionales de sus colegiados o el establecimiento de titulados de Ingeniería Técnica Industrial de otro estado miembro, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia.

d) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

e) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

f) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas.

g) Ostentar en su ámbito competencial la representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones Públicas, Entidades sociales y particulares.

h) Informar los proyectos o anteproyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía u Organismos públicos de la Provincia de Sevilla que puedan afectar a la profesión o a los fines o funciones de los Colegios.

i) Perseguir ante las Administraciones Públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión de Ingeniería Técnica Industrial por persona no colegiada.

j) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la Ingeniería Técnica Industrial.

k) Participar en la formulación del perfil profesional del Perito e Ingeniero Técnico Industrial.

l) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos establecidos en la normativa vigente.

m) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión en los términos previstos en el artículo 19.

n) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados.

ñ) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.

o) Fomentar y promover los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, así como la afiliación de los colegiados a la referida Mutualidad.

p) Crear y organizar actividades de formación continua, servicios, laboratorios y cualquier otras actividades que puedan ser convenientes para los colegiados.

q) Atender las demandas de los colegiados en cuanto a promover y desarrollar actividades socioculturales.

r) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento.

s) Disponer de un servicio para atender a colegiados, consumidores y usuarios en relación a las quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados.

t) Disponer de una ventanilla única a la que puedan acceder electrónicamente y a distancia todos los Ingenieros Técnicos Industriales así como sus clientes, para obtención de información y documentación, así como realización de trámites preceptivos del modo que establezca la normativa vigente como garantía para prestadores y destinatarios de servicios.

u) Efectuar labores de supervisión documental y técnica de los trabajos profesionales en base a los convenios que al efecto puedan suscribirse por las distintas Administraciones Públicas u otras entidades, o por reglamentación interna del Colegio.

v) Elaborar y publicar en la página web colegial la memoria anual, que deberá tener el contenido mínimo establecido en el artículo 11 en la Ley 2/74, de 3 de febrero, de Colegios Profesionales.

Artículo 4.º De los Colegiados y su incorporación al Colegio.

1. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

2. No podrá limitarse el número de colegiados ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.

3. Tendrán derecho a incorporarse al Colegio todos los Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, así como los Graduados en Ingeniería que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

4. La incorporación colegial es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, cuando así lo establezca una ley estatal.

5. Quedan exceptuado de tal requisito de incorporación, los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería que sean personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Andaluzas, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.

6. Los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en la Provincia de Sevilla deberán estar incorporados al Colegio de Sevilla. No obstante, podrán ejercer la profesión en la provincia de Sevilla, los colegiados incorporados a otros Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en cuyo ámbito territorial tengan su domicilio único o principal, en los términos y condiciones previstos en la legislación estatal básica.

Artículo 5.º Requisitos de la colegiación.

1. Para la incorporación al Colegio se requiere, con carácter general:

a) Haber obtenido el correspondiente título oficial de Perito o Ingeniero Técnico Industrial expedido, homologado o reconocido por el Estado, o bien para los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, cumplir los requisitos que en cada momento determine la legislación aplicable y solicitarlo expresamente, pudiendo hacerlo a través de la ventanilla única y a distancia.

Una vez creados los títulos universitarios que desarrollen el Espacio Europeo de Educación Superior, se entenderá que las menciones que en este Estatuto se contienen, de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, comprenden también a los titulados de Grado en el ámbito industrial de la Ingeniería. que cumplan la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

La admisión de colegiados no tendrá más limitaciones que aquellas que vengan impuestas por norma legal o estatutaria, debiendo regirse por los principios de igualdad de trato y no discriminación. De acuerdo con la normativa interna y comunitaria, a los Ingenieros Técnicos Industriales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación no podrá exigírseles comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas a aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados y no se encuentren cubiertas por la cuota colegial y a los profesionales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, no se les exigirán más limitaciones para prestar sus servicios profesionales que aquellas que en cada momento vengan establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

b) No estar legalmente sujeto a incapacidad que le impida la colegiación.

c) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o la de los Estados parte o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

d) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria.

e) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, sin que la misma en ningún caso pueda superar los costes asociados a la tramitación de la colegiación.

2. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.

Artículo 6.º Régimen de las incorporaciones colegiales.

1. La incorporación al Colegio tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.

2. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, previos los informes oportunos, las solicitudes de colegiación, en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos establecidos en estos Estatutos.

3. La colegiación se entenderá producida, respecto de las solicitudes presentada en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.

Artículo 7.º Incorporación de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales procedentes de otros Colegios.

Podrán incorporarse al Colegio los colegiados procedentes de otros Colegios. A tal fin y previa solicitud de estos, el Colegio mediante comunicación con el de origen, comprobará que este se encuentra efectivamente incorporado al mismo, en el ejercicio de la profesión y al corriente de las cargas colegiales.

Deberá también comprobar que los mismos no estan dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la profesión por otros Colegios.

Artículo 8.º Acreditación de la condición de colegiado.

En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.

El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.

Artículo 9.º Pérdida o suspensión de la condición de colegiado.

1. Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:

a) La expulsión disciplinaria, acordada por resolución firme del Colegio correspondiente o del Consejo General.

La sanción de expulsión disciplinaria, producirá efectos desde que sea firme y el Colegio la notificará al Consejo Andaluz y al Consejo General, que lo comunicará a los demás Colegios.

b) La baja voluntaria del colegiado, que sólo se admitirá previa manifestación formal por escrito del no ejercicio o cese de la actividad profesional, y tendrá efectos desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.

c) El fallecimiento del colegiado.

2. La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme. El Colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la Resolución condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial firme, motivada por comisión de falta grave o muy grave.

La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.

3. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de un trimestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de colegiado pero sí la suspensión de todos los derechos corporativos; si el descubierto alcanza las cuotas correspondientes a una anualidad como mínimo, no se procederá al visado de los trabajos del colegiado en tanto no abone todas las cuotas pendientes más sus intereses legales, todo ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que procedieran y del alzamiento de la suspensión de los derechos tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de sus pagos.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Artículo 10.º Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio.

1. Además de los deberes recogidos de forma expresa en el art. 27 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y las demás normas que regulan la profesión, los colegiados incorporados tienen los siguientes:

a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realicen y con el Código Deontológico de aplicación y guardar el secreto profesional.

b) Someter a visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos, en los términos establecidos por la normativa vigente reguladora de esta materia.

c) Comunicar al Colegio aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten a la profesión, en orden a las actuaciones colegiales que procedan.

d) Comunicar al Colegio, su domicilio profesional para notificaciones a todos los efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser comunicado expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.

e) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

f) Proporcionar a sus clientes la oportuna información a que vengan obligados legalmente en cada momento. Igualmente tendrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico para que éstos puedan dirigirles sus notificaciones, peticiones de información o reclamaciones.

g) Dar respuesta a las reclamaciones que les efectúen los clientes en el plazo máximo de un mes desde su recepción en la misma lengua en la que se concertara el contrato.

h) El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a las vigentes leyes de Defensa de la Competencia y de Competencia Desleal y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 10 bis. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única revista en el art. 10 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

2. A través de dicha ventanilla única, de forma gratuita, los profesionales podrán establecer toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, presentando la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación, así como conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos adoptada por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuere posible por otro medios. Igualmente, a través de dicha ventanilla única se convocará por el Colegio a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y se pondrá en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

3. Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, a través de la ventanilla única, el Colegio ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:

a) El acceso al Registro de colegiados actualizado, con al menos los siguientes datos: nombre y apellidos del colegiado, número de colegiación, título oficial del que esté en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, con el contenido que exige el art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y de recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

Artículo 10 ter. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

1. El Colegio atenderá las quejas y reclamaciones formuladas por sus colegiados.

2. Igualmente, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que, necesariamente, tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A través de dicho servicio el Colegio resolverá la queja o reclamación, según proceda, informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos que se hubiera establecido, bien remitiendo el expediente al órgano colegial competente para acordar instruir el oportuno expediente informativo o disciplinario, o bien archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

3. La presentación de quejas y reclamaciones podrá realizarse por vía electrónica y a distancia, a través de la ventanilla única.

Artículo 11.º Derechos de los colegiados en relación con su actividad profesional.

Además de los que establece el Estatuto General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y la legislación vigente en materia de colegios profesionales, actualmente la Ley 2/1974, de 13 de febrero, Estatal, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de la C.A. Andaluza, los colegiados tendrán derecho:

a) A las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.

b) Al libre ejercicio de su profesión en todo el territorio nacional sin que por la Administración ni por terceros se limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las Leyes.

c) Al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en los términos previstos en los Estatutos Generales y demás disposiciones vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 12.º Derechos corporativos.

1. Además de los derechos señalados en el artículo 11 en relación con su actividad profesional, los colegiados ostentan los siguientes derechos corporativos:

a) De sufragio activo y pasivo en relación con todos los cargos electivos del Colegio y del Consejo General, en los términos previstos en la legislación de Colegios Profesionales, en los presentes Estatutos y en los Estatutos Generales aprobados por el Real Decreto 104/2003, respectivamente.

b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos Estatutos o en los generales citados.

c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del Colegio.

d) A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les esté reconocido.

e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, en la forma que se prevea en el Reglamento de los correspondientes servicios, así como en las actividades que el Colegio promueva.

f) A solicitar de la Junta de Gobierno asistencia letrada en el ejercicio de su profesión, la cual le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos, lo estime procedente.

g) A recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológico y colegial.

h) A ser informados acerca de los asuntos de interés general que se traten en los órganos colegiales y de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la publicidad que a los mismos se les hubiere dado institucionalmente.

i) A obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.

j) A participar en la formación profesional continuada que se promueva al respecto.

k) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.

l) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

m) Crear agrupaciones representativo representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del Colegio.

n) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

2. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos, sin perjuicio de lo previsto en cuanto a la elegibilidad para cargos colegiales.

Artículo 13.º Distinciones y honores.

Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.

CAPÍTULO III

DE LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 14.º Del ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la Ley 5/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, al igual que los presentes estatutos.

Artículo 15.º Ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.

Los colegiados podrán ejercer su profesión de forma individual o mediante la asociación con otros Peritos y/o Ingenieros Técnicos Industriales o Graduados en Ingeniería o con otros profesionales liberales, en los términos establecidos en la legislación vigente reguladora de las Sociedades Profesionales y Multidisciplinarios. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las Leyes, sin que el Colegio pueda, por si mismo o a través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria

Artículo 16.º Incompatibilidades.

1. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por la Ley o en el Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, que deberán ser publicados para general conocimiento de los colegiados, bastando para ello la incorporación de su texto a la página web del Colegio.

2. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión.

Artículo 17.º Encargos profesionales.

1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado.

2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquellas, en su caso, por el propio Colegio, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 18.º Honorarios profesionales.

Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.

Artículo 19.º Cobro de honorarios.

a) El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio a quien corresponda el visado de los trabajos que motivan su abono, siempre que el colegiado se encuentre al corriente de todas sus obligaciones corporativas.

b) Si se tratare de una empresa de ingeniería, será requisito imprescindible, además de lo anterior, que el colegiado sea socio de la misma.

c) El Colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios a petición de los colegiados, incluso judicialmente, bajo la condición de que por la Junta de Gobierno y previo informe de la Asesoría Jurídica, se considere justificada y viable la reclamación.

d) Para que el Colegio se encargue del cobro de los honorarios del colegiado, este deberá haber formalizado debidamente la hoja de encargo suscrita por las partes.

Artículo 20.º Responsabilidad profesional.

El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe, viniendo obligado para ello a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra suficientemente los daños que pueda provocar en la prestación del servicio profesional.

Artículo 21.º Visado

1. El Colegio visará los trabajos profesionales cuando se le solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o en los supuestos determinados legalmente.

2. El coste del visado debe ser razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio debe hacer públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.

3. En ningún caso el Colegio puede imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

4. El visado comprobará, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el registro de colegiados.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

c) La observancia de las normas sobre el ejercicio de la profesión y de los acuerdos colegiales.

d) En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

e) El visado informará que, en caso de daños derivados de un trabajo profesional en el que resulte responsable el autor, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

5. En los trabajos profesionales, que sean encargados a los colegiados, y no reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, estos podrán someter los mismos a la mera comprobación técnica documental por la Secretaria Técnica del Colegio, en los términos que se establezcan por el mismo, sin que en ningún supuesto pueda ello suponer coste económico alguno para los clientes.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA COLEGIAL

Artículo 22.º Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno.

1. El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia, autonomía, libertad y participación colegial. Son sus órganos la Junta de Gobierno y la Junta General, siendo su máximo representante el Decano.

2. Podrá crearse, por acuerdo de la Junta de Gobierno, una Junta Consultiva que tendrá como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno del Colegio en aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración.

Artículo 23.º Del Decano.

1. Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás funciones que se le atribuyen en estos Estatutos, así como ejecutar los acuerdos de la Junta General y de Gobierno.

Ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos atribuyen a su autoridad; presidirá las Juntas Generales, las de Gobierno y todas las Comisiones a las que asista, dirigiendo las deliberaciones con voto de calidad en caso de empate.

Corresponden al Decano cuantas funciones le confieren estos Estatutos y en todo caso:

a) Ostentar la representación legal del Colegio, otorgar poderes en favor de Procuradores de los Tribunales y designar Letrados.

b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta General, dirigir deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General y la de Gobierno.

c) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio.

e) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.

f) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la Tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.

g) Todas las demás previstas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y en los Reglamentos de Régimen Interior.

Artículo 24.º De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio.

Estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Interventor y cinco vocales como mínimo numerados ordinalmente, todos los cuales deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.

En atención a las necesidades del Colegio, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número de vocales, hasta un máximo de ocho, siempre que los colegiados superen los cuatro mil, a razón de un vocal por cada quinientos colegiados que sobrepasase la citada cifra.

2. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose la Junta de Gobierno en su totalidad, cuando proceda según el citado mandato; no se podrá ostentar el mismo cargo por mas de dos mandatos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.5 de los Estatutos Generales de los Colegios, aprobados por Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, los cargos de la Junta de Gobierno son compatibles con los de cualesquiera otras asociaciones o entidades representativas de la Ingeniería Técnica Industrial.

Artículo 25.º Del Vicedecano.

Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el decano, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

El Vicedecano asumirá las funciones del Decano en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, vacante o recusación.

Artículo 26.º Del Secretario.

1. Corresponden al Secretario las siguientes atribuciones:

a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del decano, la convocatoria y orden del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro; así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.

b) Levantar acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.

c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de los órganos citados en el apartado anterior, y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.

d) Redactar la Memoria Anual, que deberá someter a la aprobación de la Junta de Gobierno en el primer semestre de cada año, y que deberá tener el contenido mínimo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/ 74, de 3 de febrero, de Colegios Profesionales.

e) Expedir, con el visto bueno del Decano, certificaciones.

f) Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria.

g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.

h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello y la ventanilla única.

i) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el registro general del Colegio.

j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda

k) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.

l) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.

Artículo 27.º Del Vicesecretario.

Corresponde al Vicesecretario todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 28.º Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, depositados en los establecimientos financieros que designe la Junta de Gobierno, siendo responsable de ellos, a cuyo fin, firmará recibos y recibirá cobros.

b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.

c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjunta y mancomunadamente con la firma autorizada del Decano, e Interventor.

d) Controlar y cobrar los intereses y rentas del capital.

e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

Artículo 29.º Del Interventor.

Corresponde al Interventor:

a) Autorizar los procedimientos de contabilidad conforme a las normas y usos contables vigentes.

b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio para su presentación a la Junta de Gobierno un mes antes de la correspondiente Junta General.

d) Presentar a la Junta de Gobierno las Cuentas Anuales y el Cierre Presupuestario un mes antes de la celebración de la Junta General correspondiente.

e) Clasificar y conservar los documentos de toda clase que sirvan de justificantes de los movimientos de fondos.

f) Llevar inventario de los bienes del Colegio, manteniéndolo actualizado.

Artículo 30.º De los vocales de la Junta de Gobierno.

Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:

a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la Junta de Gobierno.

b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.

Artículo 31.º Asunción de funciones de cargos de la Junta de Gobierno por vacante permanente de sus titulares.

En caso de vacante permanente, se cubrirán los cargos con carácter provisional de la siguiente forma:

El cargo de Decano se cubrirá por el Vicedecano, el de Vicedecano, por el Vocal 1.º, el de Secretario, por el Vicesecretario, el de Vicesecretario, por el Vocal 2.º; la del Tesorero e Interventor por un vocal; y para los restantes cargos, la Junta de Gobierno designará el colegiado o colegiados que tenga por conveniente, siempre que sean elegibles, debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre.

Artículo 32.º Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno, en todo aquello que, de manera expresa no competa a la Junta General, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.

c) La aprobación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales y el cierre presupuestario.

d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar su exención, cuando proceda.

e) Dirigir la gestión administrativa y económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.

f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación establecida en estos Estatutos.

g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por si, la convocatoria de cualquier clase de la Junta General con el orden del día que aquel decida.

h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, Reglamentos en desarrollo de estos Estatutos.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

m) Proponer a la Junta General cuando lo estime necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados.

n) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional y otras coberturas de los colegiados.

o) Crear Comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.

p) Fomentar las relaciones entre el Colegio, sus colegiados, las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial y demás personal al servicio de la Administración Pública.

q) Promover actividades para la formación profesional continuada.

r) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.

s) Atender las quejas de los Colegiados que le fueren planteadas.

t) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.

u) Proponer a la junta general, para su aprobación, la constitución de sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines del Colegio.

v) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.

w) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas.

Artículo 33.º Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada mes, salvo durante el mes de Agosto y será convocada por el Decano o a petición del 20% de sus miembros, que propondrán los asuntos a tratar en dicha reunión.

2. El Orden del Día lo elaborará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo situaciones de urgencia, que serán declaradas como tales por acuerdo de la mayoría de la propia Junta de Gobierno. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria, siendo válido el sistema de correo electrónico.

3. Para que puedan adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el Orden del Día deberá apreciarse previamente su urgencia por mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno presentes, debiendo existir un quórum de asistencia de al menos dos tercios de la misma.

4. La Junta será presidida por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes que se emitirán de forma escrita y secreta, si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano o dé quien estuviere desempeñando sus funciones.

6. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaria del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión de que se trate, pudiendo adjuntarse por correo electrónico con la convocatoria.

7. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.

8. Cuando sean razones debidamente justificadas, de máxima urgencia las que motiven, a iniciativa del Decano o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.

Artículo 34.º De la Comisión permanente de la Junta de Gobierno.

Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.

Estará compuesta como mínimo por el Decano o el Vicedecano, el Secretario o Vicesecretario y Tesorero o Interventor.

De las soluciones adoptadas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión próxima, para su ratificación, si procede.

Artículo 35.º De la Junta General.

La Junta General, órgano máximo de gobierno del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y expresión de la voluntad del mismo, se reunirá con carácter ordinario dentro del primer cuatrimestre para la aprobación de cuentas, y del último cuatrimestre para la aprobación del presupuesto de cada año, así como con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o de más del diez por ciento de los colegiados.

Artículo 36.º Régimen de funcionamiento de la Junta General.

1. Las Juntas Generales se convocarán con una antelación mínima de un mes, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio del Decano o de la Junta de Gobierno haya de reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que la justifique.

2. La convocatoria, conteniendo el Orden del Día, se publicará en los tablones de anuncios del Colegio y en la página Web y se notificará a los interesados por medios telemáticos o por correo ordinario.

3. La citación señalara la fecha, hora y lugar de celebración y expresará numerado el orden del día. Si la convocatoria, o alguno de los puntos a tratar, fueren a instancia de los colegiados deberá indicarse tal circunstancia.

4. Para la válida constitución de la Junta General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, pudiendo celebrarse la segunda convocatoria media hora mas tarde, en la que bastará para la válida constitución de las Juntas la presencia del Decano y el Secretario, o quienes reglamentariamente le suplan, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los presentes.

5. Durante los quince días hábiles antes de la celebración, los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del Orden del Día.

6. En la Junta General Ordinaria a celebrar en el primer cuatrimestre de cada año podrán incluirse las proposiciones que formulen un mínimo del diez por ciento de colegiados.

7. La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones presentadas.

Corresponde a la Junta General:

a) La aprobación de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores.

b) La elección de los miembros integrantes del órgano de dirección y de su presidente, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales y de la cuota colegial periódica. El importe de la cuota de incorporación del Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación.

d) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.

e) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

f) La aprobación de la enajenación o gravamen de bienes inmuebles del Colegio.

g) La aprobación del cambio de domicilio del Colegio.

h) La aprobación de la constitución de sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines del Colegio.

i) La aprobación de la fusión del Colegio con otro de la misma profesión.

j) La aprobación de la segregación del Colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior de la misma profesión.

8. Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el Decano y por el Secretario e intervenida por dos de los asistentes.

El sistema de aprobación de actas se configura de conformidad con las siguientes reglas:

a) Las actas se remitirán en plazo no superior a veinte días a todos los miembros integrantes del Colegio que hubieren asistido (en las actas de Juntas Generales), de la Junta de Gobierno (en las actas de Junta de Gobierno) y de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno (en las actas de la Comisión Permanente), que dispondrán de plazo hasta la celebración de la siguiente Junta de de la misma clase, para formular ante el Sr. Secretario, en su caso las oportunas propuestas de rectificación.

b) En la siguiente Junta de la misma clase, salvo que expresamente se solicite por algún miembro de la misma, no será necesaria la lectura del acta anterior, quedando aprobada en ese acto. Si se hubiera recibido alguna propuesta de rectificación se debatirá en ese momento y se aprobará por mayoría de sus integrantes el texto definitivo.

Artículo 37.º De la Junta Consultiva.

1.La Junta Consultiva tendrá como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno del Colegio en aquellos asuntos que les sean sometido a su consideración.

2. Estará constituida por el Decano, que la presidirá y serán miembros de la misma, con carácter vitalicio los ex-Decanos y ex-Presidentes de Delegaciones y vocales designados por la Junta de Gobierno hasta completar el número de doce. Como Secretario actuará el del Colegio.

3. Por la Junta de Gobierno se designarán los vocales, en atención a su prestigio profesional o prestación de relevantes servicios a la Corporación.

4. La Junta consultiva se reunirá a instancias del Decano previa convocatoria de la misma por el Secretario, con la suficiente antelación, incluyéndose en la misma el correspondiente orden del día con los asuntos a debatir.

5. Será precisa la presencia de la mayoría de sus miembros para la celebración de la primera convocatoria, pudiendo celebrarse, en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros presentes.

CAPÍTULO V

DE LAS ELECCIONES

Artículo 38.º Convocatoria y plazos.

1. Las elecciones para la renovación periódica normal de miembros de la Junta de Gobierno tendrán lugar dentro del primer semestre del año que corresponda, en el domicilio social del Colegio. La convocatoria se acordará y se dará a conocer con 40 días de antelación como mínimo a la fecha de la votación.

2. En la convocatoria se expresará el Calendario Electoral aprobado por la Junta de Gobierno en el que se concretarán los plazos y requisitos a cumplir, entre otros:

- El plazo para Elección y Constitución Junta Electoral.

- El plazo para exposición del Censo Electoral y reclamaciones al mismo, que será de hasta 48 horas antes de la votación.

- El plazo para la presentación de solicitudes a candidatos, para proclamación de los mismos y de reclamaciones a la proclamación.

- El plazo de resolución a las reclamaciones, si las hubiera.

- El plazo en que finalizará la propaganda electoral de los candidatos proclamados.

- Hora y lugar donde se celebrarán las Elecciones.

El plazo para solicitar el voto por correo.

3. Los plazos que se señalen por días se considerarán, en todos los casos días naturales.

4. La convocatoria de elecciones será enviada a todo el cuerpo colegial, independientemente de encontrarse al corriente de sus cuotas colegiales o de cualquier otro débito con el Colegio y se insertará en el tablón de anuncios.

Artículo 39.º Electores. Requisitos.

Serán electores todos los colegiados que se hallen incorporados al Colegio a fecha 30 de noviembre anterior inclusive (coincidente con el Censo de Colegiados que anualmente se remite al Consejo Andaluz), que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas antes de la convocatoria de las elecciones y no tengan suspendidos accesoriamente los derechos electorales por estar en cumplimiento de una sanción disciplinaria en el momento en que se convoquen las elecciones.

Artículo 40.º Elegibles. Requisitos.

Serán elegibles quienes, reuniendo la condición de elector, lleven incorporados al Colegio al menos un año ininterrumpido en la fecha señalada para las elecciones, y encontrándose en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, sean proclamados candidatos conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

A estos efectos se considerarán en ejercicio de la profesión, los que se encuentren en situación legal de desempleo, según la legislación vigente.

Artículo 41.º Candidatos. Requisitos.

1. Quienes deseen ser candidatos lo solicitarán de forma expresa, fehaciente e individual, a la Junta Electoral dentro del plazo que al efecto se señale, solicitud que será debidamente registrada, adjuntando a la misma la documentación acreditativa de su condición de elegibles.

2. Las Vocalías saldrán a elección conjuntamente, cubriéndose dichas vacantes en función del número de votos obtenidos por cada candidato, de forma que el candidato mas votado obtendrá la Vocalía de menor numeración y así sucesivamente.

3. La solicitud expresará de forma concreta, el cargo para el que se pretende ser candidato, no pudiendo figurar un mismo nombre para más de uno de los puestos a cubrir. La solicitud de Vocal no especificará el número de la Vocalía a la que se aspira.

4. Todas las solicitudes presentadas para ser candidatos, después de que haya tenido conocimiento la Junta Electoral, se expondrán en el tablón de anuncios de este Colegio, exclusivamente a título de información.

Artículo 42.º Admisión o rechazo de candidaturas. Recursos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, examinará las solicitudes presentadas, proclamando, de forma inmediata, las que reúnan los requisitos precisos y rechazando las que no se ajusten a lo reglamentado.

2. Las resoluciones desestimatorias, que se adoptarán como máximo en el plazo de tres días, se notificarán expresamente a los interesados dentro de los tres días siguientes a la adopción del citado acuerdo y, contra el mismo, podrán los candidatos no proclamados, recurrir contra la decisión de la Junta Electoral ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y a través de la Junta de Gobierno del Colegio, en el plazo de tres días desde dicha notificación.

3. La Junta de Gobierno del Colegio elevará los recursos e informes de la Junta Electoral al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, dentro de los tres días siguientes a su interposición. El Consejo Andaluz resolverá, sin ulterior trámite en el plazo de diez días, quedando proclamados los candidatos de acuerdo con la resolución adoptada.

4. La Junta Electoral confeccionará la lista oficial de candidatos con los que hayan sido proclamados, por admisión o en virtud de recurso, y la expondrá en el tablón de anuncios del Colegio con una antelación mínima de quince días a la fecha en que hubiere de tener lugar la votación.

5. El orden de los candidatos a figurar en la lista será fijado por sorteo que realizará la Junta Electoral entre los candidatos a cada cargo.

A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.

6. Si para algún cargo solo se presentara un candidato, éste quedaría proclamado automáticamente, sin figurar ya en las papeletas de votación. En el supuesto de las Vocalías prevalecerá el orden de la lista. Si fueran todos los cargos, no se celebrará votación.

7. Si para algún cargo no se presentasen candidatos, la Junta de Gobierno terminado el proceso electoral y después de la toma de posesión de los nuevos miembros podrá designar el colegiado o colegiados que crea conveniente, siempre que reúnan las condiciones para ser elegibles y acepte, debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre, mediante acuerdo que deberá figurar en un punto del Orden del día. El mandato de este miembro tendrá la misma duración que el de los elegidos en aquella convocatoria.

Artículo 43.º Junta Electoral. Constitución.

1. En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, en sesión pública de la Junta de Gobierno del Colegio se constituirá una Junta Electoral que estará formada por cinco miembros, no candidatos, que reúnan la cualidad de elector, designados al azar, de los que el más joven de los mismos actuará como Secretario, y como presidente el de mayor edad.

2. Se elegirán doce suplentes con objeto de cubrir los puestos de la Junta Electoral.

3. Las referidas designaciones se comunicarán a los interesados y se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio.

Artículo 44.º Competencias de la Junta Electoral.

Serán competencias de la Junta Electoral, entre otras, las siguientes facultades:

- Hacer cumplir el proceso electoral.

- Admitir y proclamar las candidaturas.

- Resolver las reclamaciones al Censo.

- Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo, diligenciando sus incidencias en el oportuno Libro Registro.

- Preparar los listados del voto por correo y del voto personal, diligenciando los mismos.

- Todas cuantas funciones le correspondan en aplicación de estos Estatutos.

Artículo 45.º Interventores. Función.

1. Cada candidato o agrupación de candidatos podrá nombrar un Interventor, que habrá de ser colegiado y será propuesto a la Junta Electoral con tres días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la votación.

2. La Junta Electoral, admitidos éstos, hará entrega a los mismos de las oportunas credenciales, que habrán de ser, en su caso, exhibidas e incorporadas al expediente de la Mesa Electoral en el momento de constituirse la misma. Así mismo se le notificará al candidato la aceptación del Interventor.

Será función de los Interventores, las siguientes:

a) Permanecer en el Acto Electoral si lo desea.

b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que no se ajusten a los presentes Estatutos y formular las protestas o reclamaciones que tengan por conveniente, que serán recogidas sucintamente en el acta y resueltas por la Mesa si son de su competencia.

c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.

d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.

e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas.

f) Estar presente en el acto del escrutinio y tener derecho a una copia del acta, si así lo solicita del Presidente, a la terminación del acto.

Artículo 46.º De la Mesa Electoral.

1. La Junta Electoral pasará a ser la Mesa Electoral el día de las elecciones, haciéndose cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral. Será su cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del mismo.

2. La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho momento acta de constitución de la misma, que firmarán todos sus componentes y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de candidatos electos.

3. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabrá recurso alguno, salvo el de impugnación del resultado de la elección.

Artículo 47.º De las votaciones.

1. La votación se celebrará el día y hora señalados en la convocatoria, continuándose sin interrupción hasta la hora fijada, en que se dará por terminado el acto.

2. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.

3. A la hora señalada, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará el comienzo de la votación, y los electores, se acercarán uno a uno a las urnas, manifestando su nombre y apellidos, con exhibición del documento nacional de identidad o carnet de colegiado, o cualquier otro documento que lo acreditase, como tal, a juicio de la Mesa.

4. Una vez comprobada su identidad y su inclusión en el Censo Electoral, el votante entregará su papeleta, dentro de un sobre preparado al efecto al Presidente de la Mesa, el cual lo depositará en la urna correspondiente, anotándose el nombre y apellidos del colegiado en la lista numerada de electores, por el orden que lo efectúen.

Si a juicio de la Mesa, no acreditase el elector su personalidad, o acreditada ésta no estuviere incluido en el Censo Electoral, no podrá emitir su voto.

5. Los componentes de la Mesa velarán por el buen orden y pureza de la elección, resolviendo por mayoría las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate, decidirá el Presidente de la Mesa.

6. El voto será secreto, emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa por el Colegio, en la que constará claramente cada uno de los cargos a elegir, y los nombres y apellidos de cada uno de los candidatos a cada cargo, en el orden previamente fijado por la Junta Electoral.

A la izquierda de cada nombre se colocará una casilla vacía para que el elector, tras elegir a su candidato preferido, lo señale con un aspa.

7. Cada elector podrá votar como máximo, tantos nombres como cargos hayan de cubrirse y por tanto para cada cargo solo se podrá señalar con el aspa uno sólo de los candidatos.

8. A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente de la Mesa procederá a dar por terminada la votación, no permitiéndose el paso al local de nuevos electores, procediendo a emitir su voto los que ya se encuentren en el local. Seguidamente, lo harán los miembros de la Mesa y los Interventores.

9. Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a desprecintar la urna con los votos remitidos a la Junta Electoral por correo e introducir los sobres correspondientes a los mismos en la urna de votación.

10. La urna de votación estará precintada y con las firmas de los componentes de la Mesa e Interventores sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.

Artículo 48.º Del voto de correo.

1. Los colegiado que lo deseen, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud, por escrito dirigida a la Junta Electoral, dentro del plazo que al efecto y por la misma se señale y con arreglo a la siguiente normativa:

a) La Junta Electoral remitirá, a todos los colegiados, la lista de los candidatos proclamados.

b) A los colegiados que hubiesen solicitado el voto por correo en tiempo y forma se les remitirá, además de lo contemplado en el apartado anterior, lo siguiente:

1. Un sobre de mayor tamaño, con sello (exclusivamente confeccionado para cada elección) de la Junta Electoral y firmado, al menos, por dos miembros de la misma, en el que constará el pertinente número de registro y fecha de salida, en el que se se encontrara impresa la dirección del apartado de correos designado por la junta electoral.

2. Un sobre de menor tamaño.

3. Una papeleta en color blanco.

4. Credencial de la Junta Electoral, admitiendo el voto por correo al solicitante.

5. Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.

c) El sobre de mayor tamaño contendrá, en su interior, el más pequeño con la papeleta de votación, así como la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o del carné de colegiado por ambas caras.

2. Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.

d) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se enviará al Colegio por correo certificado con acuse de recibo, debiendo de obrar en el apartado de Correos designado antes de las 8 horas del día de la elección.

e) En el anverso llevará impresa la palabras «ELECCIONES» y, en el reverso ya impresos los correspondientes: nombre y apellidos del elector; domicilio, distrito postal, población y número de colegiado.

f) El mismo día de las elecciones, el presidente de la mesa electoral, procederá a la retirada en correos, de los votos recibidos en el apartado postal, que trasladara bajo su custodia hasta el Colegio. en este acto estará acompañado por un representante del Colegio y de los interventores designados por los candidatos. A la recepción de los mismos, serán introducidos en una urna debidamente precintada y firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral.

g) El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento de cualquier indicación, excepto la impresa de «CONTIENE PAPELETA DE VOTACIÓN».

Artículo 49.º Del escrutinio y proclamación de candidatos electos.

1. Una vez finalizada la votación personal, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a la apertura de la urna destinada a la custodia del voto por correo y seguidamente abrirá cada uno de los sobres de mayor tamaño, y, con los datos que figuren en el mismo, verificará si el votante está inscrito en el Censo Electoral, comprobará si no ha ejercido el voto personal –en cuyo caso quedará anulado el voto por correo– para, finalmente, proceder a depositar en la urna de votación general, el sobre de menor tamaño cerrado, conteniendo la papeleta del voto, anotándose el nombre y apellidos del votante, en la lista numerada de electores con voto emitido, en el orden que se efectúe. Este sobre se abrirá en el momento de realizar el escrutinio.

2. Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el Colegio así como las que siendo más de una, estén contenidas en el mismo sobre.

3. Serán válidas las papeletas, aunque no otorguen el voto para todos los cargos elegibles.

4. Serán nulos los votos cuando:

a) Contengan votos a favor de quienes no hayan sido proclamados candidatos para un determinado cargo, y por tanto no aparezcan sus nombres reflejados para el mismo en la papeleta electoral.

b) Señalen a más de una persona para un solo puesto.

5. El voto a favor de un candidato que hubiere retirado su candidatura, antes de dar comienzo la elección, se declarará «en blanco».

6. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno salvo el de impugnación de los resultados de la elección.

7. La Mesa Electoral invalidará la elección, cuando el número de votantes no coincida con el de los sobres depositados en las urnas, salvo que no afecte al resultado de la elección. En caso de invalidarla, La Junta de Gobierno del Colegio procederá a convocar nuevas elecciones con la mayor brevedad posible, y como máximo, dentro del plazo de cincuenta días.

8. Del resultado del escrutinio, que será público, y de las incidencias producidas durante el transcurso de la votación, se levantará acta por triplicado, que firmarán todos los componentes de la Mesa Electoral, en la que se expresará si son coincidentes o no el número de votantes y el de papeletas depositadas en las urnas.

Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se hubieran formulado, o la circunstancia de no haberse producido ninguna.

9. El Presidente de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la elección, especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidato, el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral adquiera firmeza. Si se presentare recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

10. En caso de empate entre varios candidatos a un mismo cargo, se proclamará al de mayor antigüedad en el Colegio y, si subsiste el empate, al de más edad.

11. La Mesa Electoral entregará a la Junta de Gobierno la siguiente documentación:

a) Acta de constitución de la Mesa.

b) Libro Registro de voto por correo.

c) Lista de electores.

d) Lista de votantes.

e) Credenciales de los miembros de la Mesa e Interventores.

f) Acta de la sesión con los resultados de la votación, las reclamaciones formuladas y resoluciones adoptadas.

12. Declarada la validez del escrutinio y resueltas las reclamaciones que se hubieren presentado ante la Mesa, la Junta de Gobierno proclamará los candidatos electos.

13. Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio y, en su caso, en la Hoja Informativa o circular a los colegiados, así como mediante escrito a los candidatos.

Artículo 50.º Impugnación resultado de Elecciones.

1. Los resultados de las elecciones, en tanto actos sujetos al derecho administrativo, serán recurribles en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los acuerdos del Consejo Andaluz serán susceptibles de recurso jurisdiccional vía contencioso administrativo.

3. La Junta de Gobierno tomará posesión de sus cargos, con independencia de las posibles resoluciones a los recursos que hubiesen sido presentados.

CAPÍTULO VI

DE LA MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 51.º De la moción de censura.

1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente al menos el diez por ciento (10%) del censo de colegiados, o el quince por ciento (15%) si se propusiere la censura del Decano o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta habrá de incluir el nombre del candidato o candidatos, el cargo o cargos a los que se refiera la censura y la aceptación firmada de dichos candidatos.

La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos seis meses de su toma de posesión.

2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes al de la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la moción que corresponda al candidato que a tal fin se designe en la propuesta que, de censurarse al Decano, habrá de ser en todo caso el candidato a Decano. A continuación intervendrá el censurado, que, de ser varios, será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano, será éste el que intervenga.

3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.

Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.

4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20%) al menos del censo de colegiados, o el veinticinco por ciento (25%) si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanza la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos validamente emitidos, para aprobación de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.

Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomaran posesión inmediatamente de sus cargos.

CAPÍTULO VII

ACTIVIDAD SUJETA A DERECHO ADMINISTRATIVO

Artículo 52.º Régimen de la actividad sujeta al Derecho administrativo.

1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas y demás sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás Leyes y principios de Derecho Público que le resulten de aplicación.

2. Las disposiciones colegiales y los actos sujetos al derecho Administrativo se dictarán conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos de aplicación.

3. Las disposiciones colegiales deberán publicarse en la Hoja Informativa del Colegio y en el tablón oficial, donde figurarán al menos durante dos meses.

4. Las resoluciones de los órganos colegiales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derecho o intereses legítimos, o resuelven recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. la notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de sí el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 53.º Silencio administrativo.

1. Los expedientes deberán resolverse en el plazo estatutaria o reglamentariamente fijado. De no establecerse un plazo inferior se entenderá que las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.

2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se haya notificado resolución al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado o desestimatorio de la solicitud, que se establezca en los Estatutos y Reglamentos.

3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes referidas a la incorporación al Colegio, cuando se haya acreditado en la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos por estos Estatutos.

Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico serán nulos de pleno derecho.

Artículo 54.º Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.

Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 55.º Acuerdos de los órganos colegiales.

Los órganos colegiados de gobierno no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.

Artículo 56.º Recursos.

Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, serán susceptibles de recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 57.º Procedimiento de los recursos.

1. El recurso se interpondrá en la sede del Colegio en la forma y plazos regulados en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Artículo 58.º Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.

Los actos y contratos que no guarden relación con la organización del Colegio, ni con el ejercicio de potestades administrativas se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos y al Derecho privado, civil, mercantil o laboral según corresponda.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DELEGACIONES

Artículo 59.º De las Delegaciones.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el Colegio podrá establecer por acuerdo de su Junta de Gobierno Delegaciones en aquellas Ciudades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses profesionales.

2. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.

CAPÍTULO IX

DEONTOLOGÍA

Artículo 60.º Deontología.

Se estará a lo dispuesto en el Código Deontológico y Reglamento Disciplinario que lo desarrolla, aprobados por el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y demás normativa que le afecte.

CAPÍTULO X

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 61.º De los recursos económicos.

1. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural.

2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General a que hubieran de someterse para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte del colegiado.

3. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.

4. Constituyen recursos económicos ordinarios:

a) Los derechos de su incorporación al Colegio.

b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados, la Junta de Gobierno, previa aprobación de la Asamblea, podrá establecer bonificaciones en la misma a los colegiados jubilados y desempleados.

c) Las cuotas por visado de trabajos profesionales o de otras funciones encomendadas al Colegio en base a disposiciones legales o reglamentarias, o convenios suscritos con terceros.

d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

f) Los honorarios por la elaboración de informes, estudios u otros asesoramientos técnicos que se le requiera.

g) La percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos producidos por el Colegio.

h) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de determinados servicios colegiales, sometiéndose al siguiente régimen:

1. Ingresos Colegiales por servicios de Visado: acordes al tipo de documento y proporcionado al coste del Servicio, según lo establecido por la Junta de Gobierno anualmente.

2. Otros Servicios: A criterio de lo que en cada caso considere, y establezca como más adecuado, la Junta de Gobierno.

5. Constituyen los recursos extraordinarios todos aquellos que no tuvieran la consideración de ordinarios, y, en especial:

a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes.

b) Las subvenciones, herencias, legados y donativos a favor del Colegio y en su caso las cantidades que le puedan asignar las Administraciones Públicas para la gestión de los servicios sufragados por ellas.

c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por la administración de bienes ajenos que se encomienden con destino a fines de promoción de la Ingeniería.

d) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 62.º Del Presupuesto.

1. El régimen económico del Colegio es el Presupuestario, anualmente la Junta de Gobierno aprobará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.

2. En el presupuesto se especificarán los gastos previstos y los ingresos que se prevean devengar durante el ejercicio.

3. Si los presupuestos no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.

4. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren, traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes, dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria del año.

Artículo 63.º De la Contabilidad.

La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que legalmente esté vigente en cada momento.

CAPÍTULO XI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 64.º Competencia.

El Colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados en el ejercicio de su profesión o en el orden colegial.

Artículo 65.º Procedimiento Disciplinario.

No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo.

Las disposiciones sancionadoras no se aplicarán con efecto retroactivo, salvo cuando favorezcan al presunto infractor. Si por los mismos hechos se encuentra en trámite un proceso penal, durante la vigencia del mismo y hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario. Reanudada la tramitación, la resolución que se dicte respetará la fundamentación motivada que contenga el pronunciamiento judicial. Se podrá acordar como medida cautelar por el órgano competente, la suspensión provisional tanto del ejercicio de la profesión como corporativo del colegiado afectado sometido a procesamiento o inculpación en proceso penal, mientras dure la tramitación del mismo.

Sección Primera. De los derechos

En su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:

a) La presunción de no responsabilidad disciplinaría mientras no se demuestre lo contrario.

b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran impone.

c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

d) A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.

e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento, anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

f) A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses y a disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.

Sección Segunda. Del Procedimiento

1. Actuaciones Previas.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación, ya fuere de oficio o a solicitud de persona interesa, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Finalizadas las actuaciones de tal información, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó la apertura del período informativo –a dicho efecto se consideran todos los días del mes de agosto de cada año inhábil– la Junta de Gobierno del Colegio del Colegio, dictará resolución motivada en cuya virtud acordará o no la apertura del expediente disciplinario.

2. Formas de Iniciación.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por resolución de la Junta de Gobierno del Colegio, resolución que dicho órgano adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del Decano, o a virtud de solicitud de tercero.

Si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio, la iniciación del procedimiento dará exclusivamente origen a la remisión del mismo al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales conforme a lo establecido en el art. 20 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales, siendo de la exclusiva competencia del Consejo Andaluz la apertura del expediente disciplinario, la instrucción de la información previa o el archivo de las actuaciones.

3. Iniciación.

La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Designación de Instructor y en su caso, de Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. Será de aplicación en materia de abstención y recusación del Instructor y Secretario del expediente por analogía, las normas contenidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

d) No podrá recaer el nombramiento de Instructor sobre personas que forman parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

e) Organo competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad en cuyo caso, se procederá directamente a resolver el procedimiento, con imposición de la sanción que proceda.

f) Medidas de carácter provisional que, iniciado el expediente el Órgano competente para resolverlo, adopte para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio para ello.

Las medidas de carácter provisional deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto y podrán consistir en la suspensión del ejercicio profesional.

g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor con traslado de cuantas acciones existan al respecto y se notificará en su caso al denunciante y a los interesados entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá al os interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

4. Instrucción.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente de la notificación a los mismos de iniciación del procedimiento para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

El Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar en su caso, la existencia de responsabilidades susceptible de sanción.

5. Prueba.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/92, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.

El acuerdo que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la practica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiese propuesto aquellos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.4 del cuerpo legal antes citado.

La práctica de las pruebas se realizarán de conformidad con el art. 81 de la reseñada Ley 30/92.

6. Propuesta de resolución.

Concluido el periodo probatorio, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que en su caso aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

7. Audiencia.

La propuesta de resolución se notificara a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estiman convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estiman pertinentes ante el instructor del procedimiento.

La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento en unión de todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

8. Resolución.

a) Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, en este caso, el acuerdo se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de siete días para formular las alegaciones que estimen oportunas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

b) El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado.

c) En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento salvo los que resulten de las actuaciones complementarias, con independencia de su diferente valoración jurídica. Si el órgano instructor apreciara una infracción más grave, deberá dar audiencia al interesado.

d) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los elementos previstos en el art 89.3 de la Ley 30/92, incluirá la valoración de las pruebas practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y en su caso, el colegiado o colegiados responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

e) Si no hubiese recaído resolución transcurrido seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causa imputable a los interesados o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/92.

f) Las medidas provisionales estarán sujetas a las limitaciones que dispone el art. 72 de la Ley 30/92 para las medidas de carácter provisional.

9. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción. En dichos supuestos se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda y en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el colegiado cause nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 66.º Infracciones.

1. Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaría se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

b) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

e) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno del Colegio en materia de su competencia, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

b) La desconsideración u ofensa grave a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

c) La competencia desleal. A tal fin, tendrán dicha consideración únicamente, las conductas establecidas en la Ley 3/91, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

d) La realización de trabajos profesionales que atenten contra el prestigio profesional que especifique el Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional de los ingenieros técnicos industriales, por su índole, forma y fondo.

e) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que por razón de su cargo se han de observar.

f) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional.

g) La comisión de al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3. Son infracciones leves:

a) Las faltas reiteradas de tres asistencias o de delegación de la misma sin causa justificada a las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las desconsideraciones y ofensas a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio en el ejercicio de sus funciones, así como a los compañeros en el ejercicio de su actividad profesional, cuando no revistan el carácter de graves.

d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.

Artículo 67.º Sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son sanciones leves: amonestación privada y el apercibimiento por oficio del Decano.

b) Son sanciones graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales por término de un mes hasta seis meses; y la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales por término de seis meses hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos de uno hasta cinco años y la expulsión del Colegio.

2. Las faltas que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales de uno hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales de seis meses hasta un año, si son graves; y suspensión de los derechos colegiales e inhabilitación para cargos colegiales de uno hasta cinco años, si son muy graves.

3. Las faltas que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación de uno hasta seis meses si son graves, y con la suspensión de la colegiación de seis meses hasta dos años o la expulsión si son muy graves.

Artículo 68.º Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones de los Colegios que impongan sanciones serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad a lo establecido en el art. 35.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo comunicará inmediatamente al Consejo Andaluz y, en su caso, al Consejo General, el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolverlo en el plazo de un mes desde la efectividad de la medida provisional acordada por el Colegio sancionador.

3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras se ajustaran en la forma y plazos a lo que determinen las normas reguladoras del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 69.º Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose ésta si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, sin haberse hecho efectivo su cumplimiento por la entidad colegial.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 70.º Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo Andaluz y Consejo General, y de estos a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuese por falta grave a los dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación al Colegio hasta transcurridos cinco años.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

CAPÍTULO XII

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 71.º Modificación del Estatuto.

1. La modificación del presente Estatuto deberá ser instada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, o por un número mínimo de colegiados que representen el 10% del censo colegial y será competencia de la Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado por mayoría de votos.

2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, una vez aprobados los mismos, se notificará al Consejo Andaluz y al Consejo General para conocimiento y efecto de los mismos, debiendo ser sometido a la calificación de legalidad y demás trámites señalados en el art. 23 de la Ley 10/03, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 72.º Fusión y Segregación.

La Fusión del Colegio con otro o la segregación del mismo para constituir otro de ámbito territorial inferior, o superior, requerirán el acuerdo por mayoría cualificada de 2/3 partes de los Colegiados adoptado en Junta General debidamente convocada con carácter extraordinario a tal fin, debiendo ser refrendada en su caso por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 73.º Disolución.

En todo caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Liquidadora y una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes, el remanente se destinará a la Corporación o Asociación representativa de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, que acuerde la Junta General.

DISPOSIÓN ADICIONAL

Única. Cita en género femenino de los preceptos de este Estatuto.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Estatuto en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Corresponde al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, la reglamentación, desarrollo, e interpretación de este Estatuto y velar por su cumplimiento.

Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor, previos los trámites determinados en el art. 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. En todo lo no previsto en los presentes estatutos, será de aplicación lo prevenido en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, de 6 de noviembre de 2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás disposiciones estatutarias y reglamentarias concordantes.

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