Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 06/02/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 31 de enero de 2012, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 25 de marzo de 2012.

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El Decreto del Presidente 1/2012, de 30 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo 2 que las elecciones al Parlamento de Andalucía se celebrarán el domingo 25 de marzo de 2012.

Por su parte, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, regula en sus artículos 45 y 47 las subvenciones y los límites de los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a aquéllas, estableciéndose en el apartado 4 del artículo 45 que las cantidades mencionadas se refieren a «pesetas constantes» y que por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones. Dicha referencia a «pesetas constantes» debe entenderse realizada a «euros constantes», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Para llevar a cabo la referida actualización, se ha partido de las cuantías que figuraban en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de enero de 2008, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 9 de marzo de 2008. A estas cuantías se les ha aplicado el incremento del IPC desde diciembre de 2007 hasta diciembre de 2011, que es el 7,8%, obteniendo así las subvenciones por gastos electorales y los límites de los mismos que figuran en la presente Orden.

En su virtud y, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Subvenciones por gastos electorales.

Las cantidades para subvenciones por gastos electorales establecidas en el artículo 45.1 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, quedan actualizadas como a continuación se indica:

a) Por cada escaño obtenido, 22.299,12 euros.

b) Por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, 0,8229 euros.

Artículo 2. Otras subvenciones.

La subvención por envío directo y personal a los electores y electoras de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral prevista en el artículo 47.1.d) de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, queda actualizada como sigue:

a) 0,1176 euros por elector o electora cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

b) 0,1595 euros por elector o electora cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

c) 0,1931 euros por elector o electora cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

d) 0,2352 euros por elector o electora cuando el resultado supere el veinte por ciento y hasta el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

e) 0,2687 euros por elector o electora cuando el resultado supere el veinticinco por ciento y hasta el treinta por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

f) 0,3107 euros por elector o electora cuando el resultado supere el treinta por ciento y hasta el treinta y cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

g) 0,3527 euros por elector o electora cuando el resultado supere el treinta y cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

La cantidad subvencionada por este concepto no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo siguiente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere esta subvención.

Artículo 3. Límite de los gastos electorales.

El límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2012 será la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 0,4367 el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de cada una de las circunscripciones donde aquéllos presenten sus candidaturas.

En consecuencia, teniendo en cuenta la población de derecho referida a 1 de enero de 2011, los límites correspondientes a cada una de las circunscripciones que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los siguientes:

Almería: 306.921,06 euros.

Cádiz: 543.044,75 euros.

Córdoba: 351.917,75 euros.

Granada: 403.750,99 euros.

Huelva: 227.943,43 euros.

Jaén: 292.851,02 euros.

Málaga: 709.998,65 euros.

Sevilla: 842.377,71 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 2012

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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