Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 06/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 19 de enero de 2012, de la Viceconsejería, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería en materia de personal.

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Con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos de personal, resulta aconsejable delegar en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería determinadas competencias en materia de personal que diversas normas atribuyen a la persona titular de la Viceconsejería.

Esta Resolución complementa el contenido de la Orden de 17 de noviembre de 2011, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (BOJA núm. 236, de 1 de diciembre de 2011).

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, respecto de todo el personal funcionario de la Consejería las siguientes competencias:

a) La asignación de destinos provisionales de acuerdo con el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, de aplicación directa en la Junta de Andalucía por su carácter básico.

b) La rehabilitación de los funcionarios cuya incapacidad permanente sea revisada según lo previsto en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la Junta de Andalucía.

Segundo. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, respecto del personal funcionario destinado en los Servicios Centrales, y en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, respecto del destinado en los Servicios Periféricos respectivos, las siguientes competencias:

a) La autorización de jornadas reducidas por cesación progresiva de actividad, recuperación de enfermedad e interés particular, según lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de julio de 1996.

b) La autorización de servicios extraordinarios de acuerdo con el Decreto 349/1996, de 16 de julio, que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.

c) El diferimiento del cese del personal funcionario que haya obtenido nuevo destino en concurso de méritos.

Tercero. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia, con mención de la fecha de la Resolución y el número del BOJA en que fue publicada.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 2012.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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