Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 13/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 2012, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa, para la realización de acciones para la promoción de la fresa.

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A través de la Orden de 17 de octubre de 2012, se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa, para la realización de acciones para la promoción de la fresa.

Advertida la omisión del procedimiento de cálculo de las cuotas de promoción establecidas en la Orden de 17 de octubre del 2012, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa, para la realización de acciones para la promoción de la fresa, se procede a subsanarla efectuando la oportuna modificación.

Por lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica a tenor de lo previsto en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en uso de las competencias atribuidas en los artículos 11 y 14 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo,

DISPONGO

Único. Modificación de la Orden de 17 de octubre de 2012.

El apartado segundo de la Orden de 17 de octubre de 2012, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa, para la realización de acciones para la promoción de la fresa, queda redactado en los siguientes términos:

«Segundo. Determinación y pago de las cuotas.

1. De conformidad con el artículo 12 de la ley 1/2005, de 4 de marzo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, la determinación de las cuotas a pagar por las entidades comercializadoras serán calculadas de acuerdo a los volúmenes comercializados de fresas en la primera operación de venta del producto. Se exceptuarán del cálculo de las aportaciones las cantidades destinadas a la industria de transformación.

2. El procedimiento para realizar las aportaciones y determinar su cuantía se realizará, de forma quincenal en cada mes de campaña fresera (marzo-junio), cada empresa obtendrá los kilos comercializados en fresco durante el mes anterior, multiplicando cada kilo por la cantidad económica establecida por la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa.

3. Las cuantías de la aportación obligatoria para las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015 se determinarán con anterioridad a la fecha de inicio de cada una de estas campañas de comercialización mediante Resolución de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que se fijará, a propuesta de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa, la aportación obligatoria correspondiente acordada en la Comisión de Gobierno de la Organización Interprofesional.

4. La gestión de cobro de las aportaciones obligatorias será realizada por las organizaciones miembros de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa, a sus respectivos socios, según procedimiento aprobado por la propia interprofesional. Para el caso de empresas no vinculadas a las organizaciones miembros, o si alguna de estas lo solicitaran expresamente, será Interfresa la que directamente gestione el cobro de estas aportaciones.

5. Las entidades afectadas deberán de hacer el ingreso de la correspondiente cuota en la cuenta bancaria que Interfresa habilitará única y exclusivamente para este fin.

6. Los recursos de la cuenta que se refiere el apartado anterior no podrán ser utilizados para otros fines que los previstos en el acuerdo de extensión de normas, de acuerdo con la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

7. Una vez terminada la campaña de producción y estableciendo como fecha de finalización el plazo de 30 de julio del corriente, las entidades comercializadoras presentarán a la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa el resultado global final de producción de las cantidades comercializadas en fresco e industria, como mecanismo de garantía de cumplimiento del acuerdo de extensión.»

Sevilla, 21 de noviembre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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