Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 14/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 19 de junio de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla –FISEVI–, fundación absorbente, con la Fundación Valme, fundación absorbida.

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Visto el expediente del procedimiento de fusión en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), que absorbe a la Fundación Valme sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fechas 7 de marzo 2012, 11 de abril de 2012 y de 8 de mayo de 2012 tuvieron entrada en la Consejería de Justicia e Interior escritos referidos a la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:

- Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI)-Fundación absorbente.

- Fundación Valme-Fundación absorbida.

Segundo. La documentación necesaria para que por el Registro se practique la inscripción solicitada fue debidamente cumplimentada, constando en el expediente:

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2010, por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía, que contempla la extinción de la Fundación Valme por absorción de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

- Escritura pública de fusión, otorgada el 15 de noviembre de 2011 ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Andalucía, número 3558 de su protocolo.

- A dicha escritura se unen certificaciones expedidas por los respectivos secretarios con visto bueno de los presidentes, haciendo constar los acuerdos de fusión adoptados por los respectivos Patronatos, los días 15 de junio de 2011 en el caso de Fundación Hospital Valme (Fundación absorbida), y el día 29 de junio de 2011 en el caso de Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI)-Fundación absorbente.

- Informes justificativos sobre el interés que reviste la fusión para las citadas fundaciones, exponiendo entre otros extremos, el modo en como afectará la fusión a los fines, actividades, organización y patrimonio de la fundación subsistente. La causa de la fusión por absorción es el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de julio de 2010, no existiendo prohibición de ambos fundadores para la fusión.

- Balance anual aprobado por el Patronato de la Fundación absorbida, específico de fusión a la fecha de adopción del correspondiente acuerdo.

Tercero. Fines.

Los fines de la Fundación resultante de la fusión por absorción de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, recogidos en la Escritura Pública otorgada el 4 de mayo de 2009, ante el notario don Pedro Antonio Romero Candau bajo el número 1694 de protocolo, son los siguientes:

Artículo 5. La Fundación tiene como fines la promoción y la realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios.

Cuarto. Denominación, domicilio y ámbito de actuación.

La Fundación resultante de la fusión por absorción no modifica, con la fusión, su denominación que continúa siendo Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI),

El domicilio de la Fundación absorbente seguirá establecido en Avda. Manuel Siurot, s/n, Hospitales Universitarios Virgen del Rocío (Edif. Laboratorios, 6.ª planta), 41013, Sevilla, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación resultante se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Los otorgantes hacen constar en la escritura pública de fusión de fundaciones que «Se dan por extinguidos los cargos hasta ahora desempeñados en el patronato de la “Fundación Valme” aprobando su gestión, y continuando los miembros del patronato de la “Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla –FISEVI–”» que queda formado, conforme a lo dispuesto en sus estatutos inscritos en le Registro de Fundaciones, por:

- Cuatro miembros en representación del Área Hospitalaria Centro de Sevilla, uno de los cuales será el Director del Instituto de Biomedicina de Sevilla-IBIS, designados por la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío.

- Tres miembros en representación del Área Hospitalaria Noroeste de Sevilla, designados por la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen Macarena.

- Dos miembros en representación del Área Hospitalaria Sur de Sevilla, designado por la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen de Valme.

- Un miembro en representación del Área Sanitaria Sureste de Sevilla, de Sevilla, designado por la Dirección Gerencia del Área.

- Dos miembros en representación de los Distritos de Atención Primaria de Sevilla: Sevilla, Sevilla Norte, Sevilla Sur y Aljarafe, designados de común acuerdo por las Direcciones de los cuatro Distritos.

- Un miembro en representación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir (actualmente Agencia Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir), designado por la Dirección Gerencia de la misma.

- Un miembro en representación de la Fundación Progreso y Salud, designado por la Dirección Gerencia de la misma.

- Un miembro en representación de la Universidad de Sevilla, designado por el Rector de la misma.

- Un miembro en representación de la Universidad Pablo de Olavides, designado por el Rector de la misma.

- Un miembro en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas-CSIC, designado por el Presidente de la misma.

- Un miembro en representación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa o de la Consejería que en cada momento asuma la competencia sobre política científica de la Junta de Andalucía, designado por el titular de la misma.

- Un miembro en representación de la Fundación Cajasol, designado por el Presidente de la misma.

- Un miembro en representación del Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla, designado por el Presidente del mismo.

Sexto. Estatutos.

La operación de fusión por absorción de la Fundación, no producirá modificación estatutaria alguna, manteniéndose los estatutos inscritos en el Registro de Fundaciones para la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla –FISEVI–.

Séptimo. Dotación y patrimonio.

Los otorgantes disponen en la Escritura de Fusión que «En virtud de esta fusión se produce la sucesión universal de la fundación absorbente en la totalidad de los bienes, derechos y acciones de la fundación absorbida con efecto desde el día de hoy». La escritura pública de fusión fue otorgada el 15 de noviembre de 2011 ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau.

La dotación, inscrita en este Registro, correspondiente a la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla suma 20.434,41 euros.

La dotación correspondiente a la fundación Valme inscrita en este Registro de fundaciones asciende a: 6.304,61 euros que pasan íntegramente a la Fundación absorbente.

La dotación Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla tras la fusión asciende a 26.739,02 euros. Su patrimonio se amplía con la transmisión en bloque del patrimonio de la fundación absorbida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Y como normativa específica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2010, por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía son reguladas en el Capítulo X de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, remitiendo con carácter general al resto de al Ley en lo no expresamente regulado en dicho Capítulo.

Tercero. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la fusión regulada en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, el cual señala que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las Fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.

Cuarto. El artículo 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las Fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.

Quinto. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.

Sexto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Séptimo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la misma Ley de Fundaciones la extinción de fundaciones del sector público deberá ser autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Octavo. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2010, por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía, dispone que el proceso de reducción del número de entes instrumentales engloba actuaciones de integración, fusión, absorción y extinción de entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, afectando a la absorción por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de la Fundación Pública Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Pública Andaluza para la Atención de las Drogodependencias e Incorporación Social.

Noveno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 y 56 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía. De acuerdo con los antecedentes obrantes en este Protectorado no se ha prohibido la fusión por el fundador, y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 41 de la ley 10/2005, de 31 de mayo.

Décimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. La no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla –FISEVI– con la Fundación Valme, siendo:

- Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla –FISEVI–: Entidad absorbente.

- Fundación Valme: Entidad absorbida.

Segundo. Inscribir, con base en el resuelve primero, la fusión por absorción de Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla –FISEVI– con la Fundación Valme.

Tercero. Inscribir la extinción por fusión de la Fundación Valme y dar baja a la misma en el Registro de Fundaciones.

Cuarto. Inscribir el aumento de dotación de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla –FISEVI— en 6.304,61 euros. Por cuanto la dotación actual de la Fundación asciende a 26.739,02 euros.

Quinto. Mantener la clasificación anterior en la Sección Registral Novena: «Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número 621, y atendiendo a sus fines, de carácter Docente, científica, de investigación y de desarrollo tecnológico, al no haber sido modificados éstos.

Sexto. Mantener la inscripción de la actual composición del patronato de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla –FISEVI–.

Séptimo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 19 de junio de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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