Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 25 de julio de 2011, de la Dirección General de Industria, Enegía y Minas, por la que se autoriza a la entidad Servicio de Control y Calidad 2007, S.L.U. (Serconca), para su actuación como Organismo de Control Acreditado. (PP. 2929/2011).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, establece en su artículo 43 que la autorización de actuación de los Organismos de control acreditados corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo. Con fecha 20 de mayo de 2011 ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se solicita por don Gonzalo Casado Rubio, Gerente de la empresa Servicio de Control y Calidad 2007, S.L.U. (Serconca), con domicilio social en Jaén, en C/ Arquitecto Berges, 35, 2.º B, con número de identificación fiscal B-23.599.525, la autorización de actuación como Organismo de control acreditado en los ámbitos reglamentarios de Reglamentación Eléctrica: Baja Tensión y Alta Tensión.

Tercero. Servicio de Control y Calidad 2007, S.L.U. (Serconca), es titular de la acreditación número OC-I/114, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con fecha de entrada en vigor el 29 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía están contempladas en el Estatuto de Autonomía, según lo indicado en el artículo 58.2.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la competencia exclusiva en materia de industria salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

Segundo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar resolución en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía, así como el Anexo A, punto 1 apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y con el artículo 16.2 del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Tercero. En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (modificado por Real Decreto 338/2010), y Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales.

Cuarto. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVE

Primero. Autorizar a la empresa Servicio de Control y Calidad 2007, S.L.U. (Serconca), la actuación como Organismo de Control para la actividad de Inspección en los campos reglamentarios de:

- Reglamentación Eléctrica: Baja Tensión.

- Reglamentación Eléctrica: Alta Tensión.

Quedando dicha autorización limitada a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el Anexo Técnico vigente de la acreditación núm. OC-I/114 emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Segundo. La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en la Comunidad Autónoma de Andalucía a lo previsto en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero. De acuerdo con el artículo 43.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre –redacción del Real Decreto 338/2010, las resoluciones de autorización concedidas por los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». La autorización tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la acreditación.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, las resoluciones de autorización concedidas también deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como se deberá aportar en los soportes que en cada caso se establezcan, los informes y requerimientos complementarios que se soliciten por los servicios de industria para el mejor funcionamiento en su relación con la Comunidad Autónoma.

Sexto. En todo caso el Organismo de control acreditado deberá ajustarse a las directrices que emita la Dirección General de Industria, Energía y Minas en relación con la actividad de inspección y control reglamentario.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 25 de julio de 2011.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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