Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Grupo SASS-LI Facility Services, S.L., que realiza el servicio de limpieza en Institutos de Educación Secundaria en la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 141/2012 DGRL.

Por «don Pedro Sánchez Clemente, en calidad de Secretario General del Sindicato Provincial de AA.DD., en su nombre y representación» se ha presentado escrito el día 3 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, en virtud del cual se comunica la convocatoria de huelga en los siguientes términos:

«Que por medio del presente escrito vengo a comunicar a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de Jaén, el acuerdo de declaración de Huelga Indefinida, en los centros de trabajo que tiene la Empresa Grupo SASS-LI Facility Services, S.L., con domicilio a efectos de notificación en C/ Plaza Humilladero, 13-2.º A, de Granada.

1. La Huelga se llevará a efecto desde el día 13 de diciembre a las 00,00 horas del día siendo su carácter de Indefinida.

2. La convocatoria de esta Huelga afecta a todos los trabajadores/as de dicha empresa de los servicios de Limpieza de la Provincia de Jaén.

3. Se promueve la presente declaración de Huelga porque la empresa de forma sistemática está retrasando el pago de los salarios de cada mes. Incumpliendo así lo establecido en convenio, sin que la empresa en ningún momento haya mostrado interés en dar solución a los mismos (sic).

4. El objetivo de esta huelga es que la Empresa se comprometa a realizar el pago de los salarios en las fechas indicadas en el convenio del sector.»

Dado que la mencionada empresa realiza el servicio de limpieza en Institutos de Educación Secundaria de la provincia de Jaén, lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos; en este sentido, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la empresa Grupo SASS-LI Facility Services, S.L., presta un servicio esencial para la comunidad, como es el servicio de limpieza en Institutos de Educación Secundaria de la provincia de Jaén, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, especialmente en razón del colectivo afectado, integrado por menores de edad. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas y reunidas el día 10 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén las partes afectadas por el presente conflicto, Empresa, Comité de Huelga, y Representación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios entre las propuestas presentadas; a dicha convocatoria no ha comparecido la representación empresarial, terminando la reunión intentada sin efecto.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, ya que se ha tenido en cuenta tanto la particular vulnerabilidad del colectivo de los menores, como el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas higiénicas adecuadas en determinadas dependencias (como aseos), que quedarían inutilizados si no se limpiaran. También se ha tenido en cuenta que la convocatoria tiene carácter de indefinida. Asimismo, se ha contemplado la garantía de la prestación del servicio mediante una dotación de medios humanos inferior a la extraordinaria, de modo que con el ejercicio del derecho a la huelga se evite el funcionamiento normal del servicio afectado al tiempo que, mediante su cobertura con el personal designado, se garantice el derecho a la salud y salubridad que ostenta la ciudadanía de la provincia. Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Grupo SASS-LI Facility Services, S.L., que realiza los servicios públicos de limpieza en Institutos de Educación Secundaria de la provincia de Jaén, la cual se llevará a efecto, con carácter indefinido a partir de las 00,00 horas del día 13 de diciembre de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

(Expte. 141/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

El 15% del servicio de limpieza, para atender el aseo de los lavabos y W.C. y cualquier incidencia imprevista y urgente que pudiera surgir en el resto de las dependencias del Centro de trabajo.

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