Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2012

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 4 de diciembre de 2012, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de rollo de apelación núm. 2991/12-F. (PD. 3348/2012).

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Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico. Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 2991/12-F se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

«Sentencia. Ilmos. Sres. Juan Márquez Romero. José Herrera Tagua. Conrado Gallardo Correa.

En la ciudad de Sevilla, a 29 de noviembre de 2012.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de incidente concursal núm. 441.05/2006 sobre calificación del concurso necesario como culpable, que procedentes del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por BNP Paribas (Suisse), S.A., con sede social en Ginebra (Suiza), representada por el Procurador don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y defendida por el Abogado don Juan Ignacio Fernández Aguado, contra la concursada Seacrest-Trading Corporation, S.L., CIF B41871062, con domicilio social en Sevilla, representada por la Procuradora doña Cristina Canduela Tardío y defendida por el Abogado don Francisco J. Román Hernández, y contra don Ajoy Garapati, en su calidad de administrador único de la entidad concursada, declarado rebelde, siendo partes el Ministerio Fiscal, la Administración Concursal, integrada por don Antonio Moreno Campillo, don Joaquín Miguel Aguilar Cazorla y don Joaquín Arbona Prini, y la entidad acreedora Ecn Cable Group, S.L., representada por la Procuradora doña Ana María Carballo Millares y defendida por el Abogado don Mikel Arrieta Aguirre. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la entidad concursada contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 3 de febrero de 2010, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallamos. Que desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora doña Cristina Canduela Tardío, en nombre y representación de Seacrest-Trading Corporation, S.L., contra la sentencia dictada el día 3 de febrero de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada sustituta del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante. Una vez firme, devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Modo de impugnación: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita la concurrencia de interés casacional, debiendo interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación ante el Tribunal que la ha dictado, previa constitución del depósito legalmente previsto.»

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes don Ajoy Garapati, Administrador único de Seacrest-Trading Corporation, S.L., en paradero desconocido, expido el presente en Sevilla, a 4 de diciembre de 2012.

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