Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1844/2008. (PP. 3127/2012).

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NIG: 4109142C20080050514.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1844/2008. Negociado: 5.

Sobre: reclamación de cantidad.

De: BBVA, S.A.

Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez.

Contra: Rafael Camacho Guillén, Francisco Carlos García Sánchez, Francisco de los Santos Colomer, Diego Luis León Romero y Sehucon Construcciones, S.L.

Procurador: Sr. Eugenio Carmona Delgado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1844/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla a instancia de BBVA, S.A., contra Rafael Camacho Guillén, Francisco Carlos García Sánchez, Francisco de los Santos Colomer, Diego Luis León Romero y Sehucon Construcciones, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia, y auto de aclaración, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 25/10

En Sevilla a veintinueve de enero de dos mil diez.

Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el procedimiento de Juicio ordinario núm. 1844/08, seguido a instancias de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el Procurador/ra Sr./Sra. Martínez Retamero y asistido del Letrado Sr./Sra. Olavaria Rodríguez-Arango, contra Sehucon Construcciones, S.L., don Francisco Santos Colomer, Diego Luis León Romero, declarados en situación procesal de rebeldía y don Francisco Carlos García Sánchez y don Rafael Camacho Guillén, representado por el Procurador Sr. Carmona Delgado y asistido del Letrado Sr./Sra. Díaz César sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/ra Sr./Sra. Martínez Retamero en nombre y representación Banco Bilbao Vizcaya, S.A., contra Sehucon Construcciones, S.L., don Francisco Santos Colomer, don Diego Luis León Romero, don Francisco Carlos García Sánchez y don Rafael Camacho Guillén, y en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora la cantidad de cien mil ochocientos treinta y seis euros y cuatro céntimos –100.836,04 €– e intereses pactado al tipo 29%. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación ante este órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla a tres de febrero de dos mil diez. Doy fe.

AUTO

Doña Celia Belhadj Ben Gómez.

En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

El anterior escrito únase.

HECHOS

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 29 de enero de 2010, que ha sido notificada a las partes con fecha 5 de febrero de 2010.

Segundo. Que por la representación procesal de la parte demandada, se interesó la rectificación de sentencia, por haber apreciado la existencia de un error material.

Tercero. En la referida resolución en el fallo se expresa: «en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora la cantidad de cien mil ochocientos treinta y seis euros y cuatro céntimos –100.836,04 €– e intereses pactado al tipo 29%», cuando en realidad se debiera haber expresado: en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora la cantidad de ochenta y cinco mil ochocientos treinta y seis euros y cuatro céntimos –85.836,04 – e intereses pactado al tipo 29%.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Que de conformidad con el art. 267 párrafo segundo de la LOPJ, los errores materiales que aparezcan reflejados en las resoluciones judiciales podrán ser corregidos en cualquier momento de oficio o a instancia de parte.

Vistos el artículo invocado y demás de general aplicación.

DISPONGO

Que debo rectificar y rectifico el error padecido en el sentido de que donde se dice «en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora la cantidad de cien mil ochocientos treinta y seis euros y cuatro céntimos –100.836,04 €– e intereses pactado al tipo 29%», debe decir en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora la cantidad de ochenta y cinco mil ochocientos treinta y seis euros y cuatro céntimos –85.836,04 – e intereses pactado al tipo 29%.

No ha lugar a la aclaración del plazo para el pago, pues no pueden acogerse términos transaccionales.

Esta resolución forma parte de la sentencia de fecha 29 de enero de 2010, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto.

Así lo mandó y firma la Ilma. Sra. Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, doy fe.

El/la Magistrada-Juez El/la Secretario.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Francisco de los Santos Colomer y Sehucon Construcciones, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla a nueve de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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