Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 3 de abril de 2012, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada (antiguo Instancia núm. Catorce) dimanante de procedimiento ordinario núm. 160/2009. (PP. 2193/2012).

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NIG: 1808742C20090009308.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 160/2009. Negociado: JM.

Sobre: Civil-Reclamación de cantidad.

De: Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A.

Procuradora: Sra. María del Carmen Moya Marcos.

Letrado: Sr. Óscar Francisco Garrido Carretero.

Contra: Ignacio Ruiz Martos, Santiago Salcedo Moreno, Manuel Jodar Reyes y Arrastre y Servicios Sant Boi, S.L.

Don/Doña Constanza Clara Lendínez Barranco, Secretario de Primera Instancia núm. Uno de los de Granada y su Partido.

Hago saber: Que en el Juicio Ordinario de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente;

SENTENCIA NÚM. 27/11 (Mercantil)

Juez que la dicta: Don Blas Alberto González Navarro.

En Granada a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Vistos por mí, Blas Alberto González Navarro, Magistrado, Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil (Primera instancia núm. Catorce) de Granada, los presentes autos de juicio ordinario núm. 160/2009, seguidos a instancia de la mercantil Rentrucks Alquiler y Servicios de Transporte, S.A, representada por la Procuradora doña Carmen Moya Marcos y defendida por el Letrado don Óscar Garrido Carretero, contra don Ignacio Ruiz Martos, don Santiago Salcedo Moreno y don Manuel Jodar Reyes, en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de marzo de 2009, por la Procuradora doña Carmen Moya Marcos, en nombre y representación de la demandante, se formuló demanda de juicio ordinario contra los demandados en base a los hechos que hizo constar en su escrito inicial, ejercitando acción de reclamación de la cantidad de 8.585,52 euros más intereses y costas, y tras alegar los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictara sentencia conforme a su suplico.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Rentrucks Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., contra don Ignacio Ruiz Martos, don Santiago Salcedo Moreno y don Manuel Jodar Reyes:

Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que paguen solidariamente a la actora la suma de 8.585,52 euros, más los intereses moratorios pactados en el contrato (interés legal incrementado en 2,5 puntos) desde la última liquidación practicada.

Segundo. Condeno igualmente a los demandados al pago de las costas y gastos procesales causados en esta instancia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2216, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación de Sentencia al demandado don Ignacio Ruiz Martos, se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Granada a, tres de abril de dos mil doce.- El/La Secretario.

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