Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de noviembre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 676/2012.

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NIG: 2906744S20120009098.

Procedimiento núm.: 676/2012. Negociado: 1.

De: Doña Carmen Alicia Martín Gómez, don Manuel Ramos Peña, don Saúl Peña Rodríguez y don Rafael Ángel Ocaña.

Contra: AD Urgente Málaga, S.L., y AD Urgen, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen Autos núm. 676/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de doña Carmen Alicia Martín Gómez, don Manuel Ramos Peña, don Saúl Peña Rodríguez y don Rafael Ángel Ocaña contra AD Urgente Málaga, S.L. y AD Urgen, S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Rafael Ángel Ocaña, don Saúl Peña Rodríguez, don Manuel Ramos Peña, doña Carmen Alicia Martín Gómez; frente a la empresa AD Urgen, S.L., y AD Urgente Málaga, S.L., y FOGASA sobre derecho-cantidad, en el sentido de declarar la existencia de relación laboral, condenando a las demandadas a que abonen a los actores/as las siguientes cantidades:

Don Rafael Ángel Ocaña: 9.621,09 euros.

Don Saúl Peña Rodríguez: 9.360,25 euros.

Don Manuel Ramos Peña: 9.626,56 euros.

Doña Carmen Alicia Martín Gómez: 8.980,11 euros.

Debiendo estar y pasar asimismo el FOGASA por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Banesto, oficina 1846 de Málaga a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 0676 12 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 0676 12 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el llmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a AD Urgente Málaga, S.L., y AD Urgen, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOJA con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, veintisiete de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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