Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 20/12/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ORDEN de 11 de diciembre de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el empleo para el año 2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018358.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Desde el año 1991 la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, ha constituido en colaboración con Entidades Locales catorce Consorcios Escuela, que vienen a constituir la denominada «Red de Consorcios Escuela de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía».

De este modo, se viene subvencionando el desarrollo de proyectos formativos y/o de inversiones, a los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo.

Esta modalidad de subvención se ha configurado como reglada, cuyo procedimiento de concesión es iniciado a solicitud del interesado en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, en régimen de concurrencia no competitiva. Por otra parte, el modelo formativo de los Consorcios Escuela responde plenamente a los objetivos perseguidos en materia de Formación, por el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía firmado el 24 de noviembre de 2009.

El régimen jurídico de las subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se ha desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

El citado Reglamento establece la simplificación de los procedimientos en materia de subvenciones, consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, a través de la aprobación por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de bases reguladoras tipo, lo que ha tenido lugar mediante la publicación de sendas Órdenes de 30 de agosto de 2010, por las que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y en régimen de concurrencia competitiva.

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de proyectos formativos y/o de inversiones a los Consorcios Escuelas de Formación Profesional para el Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del referido Decreto. La Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de agosto de 2010, sin exigir que junto a la solicitud de la subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de la Andalucía

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la convocatoria para el año 2012.

2. A continuación de esta Orden, se inserta lo siguiente:

- Texto articulado de las bases reguladoras.

- Cuadro resumen de las subvenciones a los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo para proyectos formativos.

- Cuadro resumen de las subvenciones a los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo para proyectos de inversiones.

- Anexo I: Formulario de solicitud.

- Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.

La persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará, al menos, el plazo de presentación de solicitudes y la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

La citada Resolución deberá ser informada conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2012.

1. Se convocan para el año 2012 la concesión de subvenciones, en las modalidades de proyectos formativos e inversiones, siendo el plazo de presentación de solicitudes de cinco días naturales, contados desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria serán los establecidos en el artículo 1 de las Bases Reguladoras.

3. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 18.589.670,00 euros:

Línea Cuantía máxima Aplicaciones presupuestarias
Proyecto formativo 17.142.181,00
31.14.39.01.00.8025.745.00 32L.0.2013
31.14.39.16.00.8025.745.00.32L.7.2013
Proyecto de inversiones 1.447.489,00 31.14.39.17.00.8025.745.01.32L.7.2013

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden de 10 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de las subvenciones destinadas a Consorcios Escuela de Formación para el Empleo participados por la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2012

ANTONIO jesús ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

BASES REGULADORAS TIPO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del cuadro resumen correspondiente.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del cuadro resumen correspondiente.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán, por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del cuadro resumen correspondiente, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Las subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro resumen correspondiente.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen correspondiente, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del cuadro resumen correspondiente.

3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen correspondiente, no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incusa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen correspondiente se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del cuadro resumen correspondiente, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen correspondiente. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.b).2.º del cuadro resumen correspondiente o en la resolución de concesión.

4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.d) del cuadro resumen correspondiente.

5. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.e) del cuadro resumen correspondiente, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del cuadro resumen correspondiente. No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del cuadro resumen correspondiente.

6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.c) del cuadro resumen correspondiente.

10. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.f) del cuadro resumen correspondiente.

11. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.g).

12. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen correspondiente.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del cuadro resumen correspondiente, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.

3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del cuadro resumen correspondiente se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participan la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del cuadro resumen correspondiente.

2. Para actuar como entidad colaboradora se deberá reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del cuadro resumen correspondiente.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del cuadro resumen correspondiente.

4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del cuadro resumen correspondiente, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.

5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del cuadro resumen correspondiente.

6. Las particularidades y el contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del cuadro resumen correspondiente.

7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del cuadro resumen correspondiente.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del cuadro resumen correspondiente.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª, de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 10. Solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 5 de este artículo y en el artículo 17.

g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar, salvo que haya quedado exceptuado por el apartado 4.c) del cuadro resumen correspondiente.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del cuadro resumen correspondiente.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen correspondiente.

5. Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las personas solicitantes tendrán que presentar los documentos indicados en el artículo 17, pudiendo optar:

a) Por aportarlos con la solicitud, en los términos previstos en dicho artículo.

b) Por limitarse a cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia, en los términos del artículo 17.

6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se podrá presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen correspondiente.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del cuadro resumen correspondiente. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11.a) del cuadro resumen correspondiente.

No obstante, siempre que así se establezca en el apartado 11.b) del cuadro resumen correspondiente, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Comunicación.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:

1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación podrá presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen correspondiente.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 12 del cuadro resumen correspondiente.

2. Cuando así se establezca en el apartado 12 del cuadro resumen correspondiente, el análisis de cada solicitud y, en su caso, la emisión de las correspondientes propuestas de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.

Artículo 16. Tramitación.

1. De acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. Analizada la solicitud, el órgano competente emitirá la correspondiente propuesta de Resolución.

3. La persona interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 13 del cuadro resumen correspondiente, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen correspondiente, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.º de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del cuadro resumen correspondiente se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud en los términos establecidos en el artículo 10.5, la persona beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario-anexo II la documentación señalada en el apartado 14 del cuadro resumen correspondiente, la cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 11, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. En el escrito notificado a la persona interesada se advertirá que la falta de presentación de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, y concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la persona interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, exijan las bases reguladoras.

c) Que en el apartado 2.c) del cuadro resumen correspondiente no se haya establecido la posibilidad de optar entre varias subvenciones propuestas.

En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

Salvo en el supuesto previsto en el último apartado del artículo anterior, el órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 15 del cuadro resumen correspondiente, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Cuando en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, esta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Terminación convencional.

1. Cuando así se haya establecido en el apartado 17.a) del cuadro resumen correspondiente, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y la persona interesada sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona solicitante y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de la persona solicitante, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 17.b) del cuadro resumen correspondiente.

4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 21. Notificación.

Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en las solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 18 del cuadro resumen correspondiente la obligatoriedad de la notificación electrónica.

Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del cuadro resumen correspondiente.

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 20.a) del cuadro resumen correspondiente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 20.b) del cuadro resumen correspondiente, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 21 del cuadro resumen correspondiente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 22.a) del cuadro resumen correspondiente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 22.b) del cuadro resumen correspondiente.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 23.a) del cuadro resumen correspondiente.

2. Formas de pago:

a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 23.a).1.º del cuadro resumen correspondiente, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 23.a).1.º del cuadro resumen correspondiente, mediante pago del 100% del importe de la subvención o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.

b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 23.a).2.º del cuadro resumen correspondiente, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 23.b) del cuadro resumen correspondiente. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 23.a).2.º del cuadro resumen correspondiente.

En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. Cuando se establezca en el apartado 23.c) del cuadro resumen correspondiente, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

En el apartado 23.c) del cuadro resumen correspondiente se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo este que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

8. En el apartado 23.d) del cuadro resumen correspondiente se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 24 del cuadro resumen correspondiente.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. En el apartado 25.f) del cuadro resumen correspondiente se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 25.b) del cuadro resumen correspondiente.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 25.f) del cuadro resumen correspondiente, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:

a) Cuenta justificativa:

La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

a).1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 25.f).1.º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer apartado de este número, excepto en aquellos casos en que en el apartado 25.f).1.º del cuadro resumen correspondiente se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

a).2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 25.f).2.º del cuadro resumen correspondiente, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 25.f).2.º del cuadro resumen correspondiente, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 25.f).2.º del cuadro resumen correspondiente, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 25.f).2.º del cuadro resumen correspondiente, se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 25.f).2.º del cuadro resumen correspondiente, y hasta el límite que en él se fije.

Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el mismo país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.

La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

a).3.ª Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 25.f).3.º del cuadro resumen correspondiente, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

b) Justificación por módulos:

En el apartado 25.f).4.º del cuadro resumen correspondiente, se concretan los módulos y, en su caso, su forma de actualización o se determinará que se fijen en la convocatoria.

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 25.f).4.º del cuadro resumen correspondiente, o en su caso, en las convocatorias.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 25.f).4.º del cuadro resumen correspondiente.

c) Presentación de estados contables:

La presentación de estados contables contendrá:

1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.

2.º En caso de exigirse en el apartado 25.f).5.º del cuadro resumen correspondiente, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 25.f).5.º del cuadro resumen correspondiente, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 25.f).5.º del cuadro resumen correspondiente, hasta el límite que en él se fije.

d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:

Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 25.c) del cuadro resumen correspondiente.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4. Cuando así se señale en el apartado 25.c) del cuadro resumen correspondiente, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Podrán utilizarse medios electrónicos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 25.d) del cuadro resumen correspondiente, se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artícu- lo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 26.a) del cuadro resumen correspondiente.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 26.b) del cuadro resumen correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos procedentes de la Unión Europea, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 26.c) del cuadro resumen correspondiente.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 27 del cuadro resumen correspondiente.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LOS CONSORCIOS ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS FORMATIVOS

0. Identificación de la Línea de la Subvención.

Ayudas destinadas al desarrollo de proyectos formativos en los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo.

1. Objeto. (Artículo 1).

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo destinadas al desarrollo de proyectos formativos.

2. Conceptos subvencionables. (Artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Proyectos de formación para personas trabajadoras desempleadas:

a) Acciones formativas.

b) Acciones de acompañamiento a la formación.

c) Programas de prácticas en empresas.

d) Otras actividades formativas directamente relacionadas con los proyectos formativos:

- Jornadas y seminarios.

- Becas de los participantes.

- Acciones de investigación, experimentación y desarrollo de metodologías innovadoras aplicadas a los procesos formativos.

- Elaboración de material didáctico.

- Proyectos de I+D+i en el ámbito de la Formación Profesional.

- Proyectos de movilidad para personas jóvenes.

- Implantación de programas de bilingüismo.

2. Proyectos de formación para personas trabajadoras ocupadas:

a) Acciones formativas de especialización y adaptación.

b) Elaboración de material didáctico.

3. Programas de formación y perfeccionamiento de formadores:

a) Acciones formativas.

b) Elaboración de material didáctico.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

Sí.

3. Régimen jurídico específico aplicable. (Artículo 2).

Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

- Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, y sus actos de desarrollo.

- Instrucción 2/2010, de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

- Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

- Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

- Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

- Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2007 por la que se aprueban determinados elementos del Marco Estratégico Nacional de Referencia.

- Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 por la que se adopta el Programa Operativo (PO) de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de convergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España).

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones. (Artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

Los requisitos necesarios para que una entidad solicitante sea considerada como entidad beneficiaria son los siguientes:

- Estar constituida por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo, y alguna Corporación Local, en los que la Junta de Andalucía tenga una participación mayoritaria y cuyo principal objetivo sea la gestión de un centro de Formación Profesional para el Empleo.

- No estar incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 3.3 de las Bases Reguladoras.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo en el que debe haberse realizado la actividad subvencionada.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras: No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables. (Artículo 4):

5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100%.

Forma de concretar la cuantía:

1. Acciones formativas:

a) Los módulos económicos máximos de las acciones formativas se calcularán, por participante y hora de formación, en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Modalidad de impartición Nivel de formación
Básico Superior
Presencial 9,00 euros 13,00 euros
Teleformación 7,50 euros
A distancia convencional 5,50 euros
Mixta Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa

b) Podrá autorizarse un incremento de hasta un 50 por 100 del módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor y queden debidamente acreditadas.

2. Becas: cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.

3. La ayuda en concepto de transporte público urbano: cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.

4. Ayuda en concepto de transporte en vehículo propio: cuantía máxima 0,19 euros por kilómetro por día de asistencia.

5. Ayuda en concepto de manutención: cuantía máxima de 12,00 euros/día lectivo.

6. Ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural.

7. Ayuda en concepto de alojamiento y manutención para la realización de acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países: cuantía máxima de 158,40 euros/día natural.

5.b).1.º Gastos subvencionables:

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes salariales del personal docente, de dirección, coordinación, administración y apoyo, tanto interno como externo, incluyendo, así mismo, los costes de seguridad social a cargo del empleador. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad y, en su caso, por acción formativa a la que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

c) Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación, incluyendo el material de protección y seguridad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa, en función del número de horas de formación por participantes.

d) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa, en función del número de horas de formación por participantes.

e) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción, en función del número de horas de formación por participantes.

f) Gastos de seguros de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

g) Los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del alumnado en el desarrollo de la formación y programas de prácticas, tanto nacionales como transnacionales. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes.

h) Los gastos de alquiler de equipo, maquinaria e instalaciones. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción en función del número de horas de formación por participantes.

i) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción en función del número de horas de formación por participantes.

j) Gastos generales. Tales como, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción, en función del número de horas de formación por participantes.

k) Gastos de evaluación y control de la calidad de la formación, con un límite del 3% del importe de la subvención concedida, siendo el tamaño de la muestra representativa a evaluar de al menos el 5% de las acciones formativas impartidas.

l) Gastos derivados de la realización del informe de auditor, para la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso, serán susceptibles de financiación con cargo a esta modalidad de ayuda la adquisición en propiedad de inmuebles, instalaciones, maquinarias o equipos.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión.

4. En las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE en adelante) la subvencionabilidad del gasto se condicionará al cumplimiento con lo previsto en la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre.

5.b).2.º Posibilidad de compensar varios conceptos:

No.

5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

No se establece.

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Será el comprendido entre el 1 de septiembre del año en que se inicia el proyecto formativo y el 31 de agosto del año siguiente.

5.e) Consideración de gasto realizado en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

Los bienes muebles: durante 5 años.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, los gastos de amortización para ser certificables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el bien esté directamente relacionado con el proyecto.

b) Que la adquisición de los bienes amortizados no haya sido objeto de cualquier otra subvención.

c) Que la amortización se calcule de acuerdo con la normativa contable nacional pública y privada.

d) Que el coste se refiera exclusivamente al período de elegibilidad del proyecto.

6. Régimen de control. (Artículo 5).

Control financiero. Las entidades beneficiarias deben someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo Fondo Social Europeo-Andalucía 2007-2013, por las correspondientes al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas Europeo.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones. (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

No se exige la aportación de fondos propios.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

Sí. Excepto para actuaciones cofinanciadas por el FSE y el FEDER, ya que existe incompatibilidad absoluta en la financiación de una actividad por diferentes Programas Operativos o instrumentos financieros comunitarios (artículos 54.2 y 54.5 R(CE) 1083/2006) y, dentro de un Programa Operativo, por distintas líneas de actuación (operaciones) debido a una posible rendición duplicada de indicadores o a una posible vulneración de la tasa de cofinanciación.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013, cuyos fondos representan un 80% del importe de las mismas.

8. Entidad/es colaboradora/s. (Artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

No.

9. Posibilidad de subcontratación. (Artículo 8).

Sí. Porcentaje máximo: 100%.

10. Solicitud. (Artículos 10, 11 y 14).

10.a) Obtención del formulario:

En la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

En las Sedes del Servicio Andaluz de Empleo.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

11. Plazo para la presentación de solicitudes. (Artículo 12).

11.a) Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una Resolución para su general conocimiento.

12. Órganos competentes. (Artículo 15).

Órgano/s instructor/es:

Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Funciones, además de la instrucción del procedimiento:

- Análisis de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

- Propuesta definitiva de resolución.

Órgano/s competente/es para resolver:

Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Órgano/s colegiado/s:

No.

13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento. (Artículo 16).

La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-anexo I. (Artículos 10 y 17).

1. Documentación administrativa:

- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

- Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Copia compulsada de los Estatutos del Consorcio.

- Copia compulsada de la Orden de designación o delegación de la persona que represente al Consorcio como entidad solicitante.

2. Documentación técnica:

La solicitud de subvención irá acompañada de una memoria descriptiva del proyecto a subvencionar en la que aparecerá, al menos, la siguiente información:

- Denominación del proyecto formativo.

- Colectivo al que se dirige y número de participantes, indicando si son desempleados u ocupados, así como la edad y el perfil requerido.

- Descripción de las acciones formativas a impartir para las cuales se detallarán el diagnóstico, los objetivos, los contenidos, la duración, el profesorado, el sistema de seguimiento y evaluación, el período de prácticas en empresas en su caso, así como, cualquier otra información de relevancia, detallándose los factores de todo orden que se hayan tenido en cuenta.

- Descripción del equipo de trabajo que desarrollará el proyecto, en el que se hará constar los perfiles, competencias, experiencia en la materia y dedicación al proyecto.

- Descripción de las instalaciones y el equipamiento con el que cuenta la entidad beneficiaria donde se va a desarrollar el proyecto objeto de subvención.

- Planificación del proyecto a ejecutar, con indicación de la duración total del mismo, así como sus fases y las fechas previstas de desarrollo de cada una de ellas.

- Coste del proyecto o acción debidamente desglosado por conceptos.

- Sistema de evaluación y control de la calidad de la formación, siguiendo los indicadores establecidos en el Plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del subsistema de la Formación Profesional para el Empleo.

Asimismo, se deberán seguir los indicadores del Eje 2, Categoría de GASTO 66, del Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2007-2013, en los Proyectos de Formación para personas desempleadas citados en el apartado 2.a).1 de este Cuadro-Resumen.

- Modelo del cuestionario inicial que firmarán los alumnos, cuestionario que permitirá cumplir con las obligaciones de información derivadas de la cofinanciación del FSE tal y como establece el apartado 22 de este Cuadro resumen. El cuestionario incluirá la aceptación expresa de la cesión de sus datos personales a efectos de control de su situación socio-laboral pasados al menos seis meses desde el final de la actividad subvencionada en la que tomó parte.

15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento. (Artículo 19).

Tres meses

16. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión. (Artículo 19).

No.

17. Posibilidad de terminación convencional. (Artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

No.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

No se establece.

18. Obligatoriedad de notificación electrónica. (Artículo 21).

No.

19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA. (Artículo 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

20. Modificación de la resolución de concesión. (Artículo 23).

20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

Podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención las siguientes circunstancias:

- El cambio debidamente justificado de las acciones subvencionadas por otras de similares características, siempre que sea necesario para la consecución de los objetivos previstos.

- Circunstancias sobrevenidas que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y justificación.

- La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las diferentes acciones, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.

- La impartición de alguna de las acciones subvencionadas en un centro diferente al inicialmente previsto, siempre y cuando cumplan con los requisitos de calidad exigibles para el desarrollo de la acción correspondiente.

- La obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

Sí.

21. Exigencia de Estados contables y registros específicos. (Artículo 24).

Las entidades beneficiarias deberán llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto y a cada acción formativa.

22. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias. (Artículo 24).

22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

Publicidad en actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos: de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre información y publicidad, todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, recogidas en el apartado 22 del Cuadro Resumen, cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, así como los formularios de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, deberán incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I de dicho Reglamento y el logotipo con la declaración «Andalucía se mueve con Europa» previsto en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Andalucía 2007-2013.

A este respecto, serán de aplicación, según lo previsto en el artículo 51 de la Orden de 23 de julio de 2008, el manual y las dos guías rápidas sobre información y publicidad disponibles en la página Web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria:

- Gratuidad de las acciones formativas para los participantes en el Plan de Formación subvencionado.

- Aceptación expresa de su inclusión en la lista pública de beneficiarios a que se refiere el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

- Conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión de las actuaciones cofinanciadas por Fondos Europeos durante los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo que financie las actuaciones, tal y como, establece el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER y al FSE.

- Medir la situación inicial de los partícipes al acceder a la formación de modo que se permita proporcionar los datos completos requeridos en el Anexo XXIII del R (CE) 1828/2006, y su situación socio-laboral pasados al menos seis meses desde el final de la misma.

- Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, en virtud de las competencias de seguimiento y control que el artículo 10 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y las de otros entes comunitarios competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) En la ejecución de estos controles se gozará de las mismas prerrogativas previstas en el artículo 24.2.

- Remitir, en el plazo de tres meses desde la recepción de cada uno de los abonos de la subvención, a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, certificado expedido por el Interventor de la entidad beneficiaria u órgano similar, en el que se hará constar que la subvención ha sido ingresada en su contabilidad, con especificación del número de asiento contable practicado.

23. Forma y Secuencia del Pago. (Artículo 25).

23.a) Forma de pago:

Una sola forma de pago

23.a).1º. Pago previa justificación:

No se establece.

23.a).2º. Pago anticipado:

Sí.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: facilitar la ejecución de las actividades formativas subvencionadas.

No se establecen garantías.

Anticipo máximo de un 75% de la subvención.

23.b) Secuencia del pago:

IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
IMPORTE
O PORCENTAJE JUSTIFICADO
Hasta 75%
A la firma de la resolución de concesión
o una vez que los créditos estén disponibles presupuestariamente, en el caso
de que dicho anticipo se abone en parte
con cargo a anualidades futuras.

3 meses antes de que finalice el período de ejecución
de la subvención.
25%
25%
Una vez que se justifique al menos el 25%
del importe total de la subvención.
3 meses a partir de la fecha de finalización de las acciones objeto de la subvención. 100%

23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

No se establecen.

23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece.

24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos. (Artículo 26).

No se establecen.

25. Justificación de la subvención. (Artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

La entidad beneficiaria.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de las acciones objeto de la subvención.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

Documentos originales, procediendo a su posterior estampillado. En caso de actuaciones cofinanciadas por el FSE, el estampillado deberá incluir mención a la cofinanciación, al Fondo, Programa, Operación, y acción formativa del que procede, y al porcentaje de imputación en caso de imputación parcial.

25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

No.

25.f) Modalidad de justificación:

25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

No se establece.

25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: la revisión de la cuenta justificativa de las subvenciones por parte del auditor, así como la elaboración del correspondiente informe, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Contenido de la memoria económica abreviada:

1. Relación clasificada de los gastos e inversiones realizados para la ejecución de la actividad, con identificación del acreedor y del documento acreditativo -factura- , su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable: Sí. Sin exceder del 1% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 3.000 euros.

Para los proyectos cofinanciados por el FSE, los gastos efectuados por las entidades beneficiarias deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, no pudiendo ser sustituidos por certificados justificativos de los mismos, con independencia de quien sea su emisor, siendo de aplicación los artículos 56 y 78 del Reglamento (CE) 1083/2006, la Orden TIN 2965/2008 de 14 de octubre, y los artículos 35 y 43 de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las Intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

El informe del auditor deberá garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria en las actuaciones cofinanciadas, en lo referente a la correcta imputación de los gastos, el respeto a los porcentajes de cofinanciación, y la conservación de la pista de auditoría financiera y de gestión.

25.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

No se establece.

25.f).4.º Justificación a través de módulos:

No se establece.

25.f).5.º Justificación a través de estados contables:

No se establece.

25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

No se establece.

26. Reintegro. (Artículo 28).

La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo.

26.a) Causas específicas de reintegro:

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el artículo 4.10, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en la normativa de aplicación, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro:

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Instruir el procedimiento de reintegro:

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Resolver el procedimiento de reintegro:

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

27. Régimen sancionador. (Artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Resolver el procedimiento sancionador:

- Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LOS CONSORCIOS ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DESTINADAS A PROYECTOS DE INVERSIONES

0. Identificación de la Línea de la Subvención.

Ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de inversión en Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo.

1. Objeto. (Artículo 1).

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento.

2. Conceptos subvencionables. (Artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

a) Adquisición, construcción, rehabilitación y conservación de infraestructuras.

b) Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

Sí.

3. Régimen jurídico específico aplicable. (Artículo 2).

Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

- Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, y sus actos de desarrollo.

- Instrucción 2/2010, de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

- Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

- Reglamento (CE) núm. 1083/2006 DEL CONSEJO de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

- Reglamento (CE) núm. 1828/2006 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 2006, que fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2007 por la que se aprueban determinados elementos del Marco Estratégico Nacional de Referencia.

- Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 2007 por la que se adopta el PO de intervención comunitaria de Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de convergencia de la Comunidad Autonómica de Andalucía (España)

- Decisión de la Comisión de 14-02-2012 que modifica la Decisión C(2007)6118 por la que se adopta el PO de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía en España.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones. (Artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

Los requisitos necesarios para que una entidad solicitante sea considerada como entidad beneficiaria son los siguientes:

- Estar constituida por la Junta de Andalucía, mediante la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo y alguna Corporación Local, que la Junta de Andalucía tenga una participación mayoritaria, y que su principal objetivo sea la gestión de un centro de Formación Profesional para el Empleo.

- No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 3.3 de las Bases Reguladoras.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo en el que debe haberse realizado la actividad subvencionada.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras: no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables. (Artículo 4):

5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100%

5.b).1.º Gastos subvencionables:

1. Serán subvencionables los siguientes:

a) Edificación y obra civil.

b) Desarrollo, adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento técnico.

c) Adquisición de mobiliario, maquinaria y utillaje.

d) Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.

e) Gastos de equipamiento informático, telemático y de comunicaciones.

f) Gastos notariales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

2. Los bienes muebles que se pueden adquirir deben ser inventariables, no pudiendo adquirirse bienes fungibles que, independientemente de su coste, tengan un rápido deterioro.

3. En ningún caso serán subvencionables los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni los gastos financieros y registrales.

4. Los gastos subvencionables deberán estar a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER), y al artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, así como a la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE núm. 53, de 1.3.08), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

5. En el caso de que los proyectos sean cofinanciados con fondos FEDER, la selección de las operaciones se realizará de conformidad con los criterios aprobados por el Comité de seguimiento del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

6. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión.

5.b).2.º Posibilidad de compensar varios conceptos:

No.

5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

No se establece.

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Será el comprendido entre el 1 de septiembre del año en que se inicia el proyecto formativo y el 31 de agosto del año siguiente.

5.e) Consideración de gasto realizado en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

Los bienes muebles: durante 5 años.

Los bienes inmuebles: durante 15 años.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

De conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, los gastos de amortización para ser certificables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición de los bienes amortizados no haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos, ni hayan sido objeto de cualquier otra subvención.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional pública y privada,

c) que el coste se refiera exclusivamente al período de elegibilidad de la operación.

6. Régimen de control. (Artículo 5).

Control financiero. Los beneficiarios deben someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación (en virtud de las competencias de seguimiento y control que le atribuye el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), por las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, por la Comisión Europea, y por el Tribunal de Cuentas Europeo.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones. (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

No se exige la aportación de fondos propios.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

Sí. Excepto para actuaciones cofinanciadas por el FSE y el FEDER, ya que existe incompatibilidad absoluta en la financiación de una actividad por diferentes Programas Operativos o instrumentos financieros comunitarios (artículos 54.2 y 54.5 R(CE) 1083/2006) y, dentro de un Programa Operativo, por distintas líneas de actuación (operaciones) debido a una posible rendición duplicada de indicadores o a una posible vulneración de la tasa de cofinanciación.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, cuyos fondos representan un 80% del importe de las mismas.

8. Entidad/es colaboradora/s. (Artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

No.

9. Posibilidad de subcontratación. (Artículo 8).

Sí. Porcentaje máximo: 100%.

10. Solicitud. (Artículos 10, 11 y 14).

10.a) Obtención del formulario:

En la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

En las Sedes del Servicio Andaluz de Empleo.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

11. Plazo para la presentación de solicitudes. (Artículo 12).

11.a) Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una Resolución para su general conocimiento.

12. Órganos competentes. (Artículo 15).

Órgano/s instructor/es:

Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Funciones, además de la instrucción del procedimiento:

- Análisis de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

- Propuesta definitiva de resolución.

Órgano/s competente/es para resolver:

Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Órgano/s colegiado/s:

No.

13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento. (Artículo 16).

La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-anexo I. (Artículos 10 y 17).

1. Documentación administrativa:

- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

- Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Copia compulsada de los Estatutos del Consorcio.

- Copia compulsada de la Orden de designación o delegación de la persona que represente al Consorcio como entidad solicitante.

2. Documentación técnica:

La solicitud de subvención irá acompañada de una memoria descriptiva del proyecto a subvencionar en la que aparecerá al menos la siguiente información:

- Denominación del proyecto.

- Descripción del proyecto de inversiones: objeto de las obras, antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

En el caso de que sea una obra y ésta lo requiera se acompañará de proyecto básico firmado por un técnico competente.

- Planificación del proyecto a ejecutar, con indicación de la duración total del mismo, así como sus fases y fechas previstas de desarrollo.

- Coste del proyecto o acción debidamente desglosado por conceptos.

15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento. (Artículo 19).

Tres meses.

16. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión. (Artículo 19).

No.

17. Posibilidad de terminación convencional. (Artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

No.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

No se establece.

18. Obligatoriedad de notificación electrónica. (Artículo 21).

No.

19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA. (Artículo 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

20. Modificación de la resolución de concesión. (Artículo 23).

20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

Podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención las siguientes circunstancias: circunstancias sobrevenidas que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y justificación.

20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

Sí.

21. Exigencia de Estados contables y registros específicos. (Artículo 24).

Las entidades beneficiarias deberán llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto.

22. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias. (Artículo 24).

22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

Publicidad en actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos: de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre información y publicidad, todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general (recogidas en el apartado 22 del Cuadro Resumen), cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, así como los formularios de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, deberán incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I de dicho Reglamento, y el logotipo con la declaración «Andalucía se mueve con Europa» previsto en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Andalucía 2007-2013.

A este respecto, serán de aplicación, según lo previsto en el artículo 51 de la Orden de 23 de julio de 2008, el manual y las dos guías rápidas sobre información y publicidad disponibles en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria:

- Aceptación expresa de su inclusión en la lista pública de beneficiarios a que se refiere el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

- Conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión de las actuaciones cofinanciadas por Fondos Europeos durante los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo que financie las actuaciones tal y como establece el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER y al FSE.

- Medir la situación inicial de los partícipes al acceder a la formación de modo que se permita proporcionar los datos completos requeridos en el Anexo XXIII del R (CE) 1828/2006, y su situación socio-laboral pasados al menos seis meses desde el final de la misma.

- Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, en virtud de las competencias de seguimiento y control que el artículo 10 del Decreto 149/2012 de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, atribuye a este centro Directivo, y las de otros entes comunitarios competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c). En la ejecución de estos controles se gozará de las mismas prerrogativas previstas en el artículo 24.2.

- Remitir, en el plazo de tres meses desde la recepción de cada uno de los abonos de la subvención, a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, certificado expedido por el Interventor de la entidad beneficiaria, u órgano similar, en el que se hará constar que la subvención ha sido ingresada en su contabilidad, con especificación del número de asiento contable practicado.

23. Forma y Secuencia del Pago. (Artículo 25).

23.a) Forma de pago:

Una sola forma de pago.

23.a).1.º Pago previa justificación:

No se establece.

23.a).2.º Pago anticipado:

Sí.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: facilitar la ejecución de las actividades formativas subvencionadas.

No se establecen garantías.

Anticipo máximo de un 75% de la subvención.

23.b) Secuencia del pago:

IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
IMPORTE
O PORCENTAJE JUSTIFICADO
Hasta 75%
A la firma de la resolución de concesión
o una vez que los créditos estén disponibles presupuestariamente, en el caso
de que dicho anticipo se abone en parte
con cargo a anualidades futuras.
3 meses antes de que finalice el período de ejecución de la subvención. 25%
25% Una vez que se justifique al menos el 25% del importe total de la subvención. 3 meses a partir de la fecha de finalización de las acciones objeto de la subvención. 100%

23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

No se establecen.

23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece.

24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos. (Artículo 26).

No se establecen.

25. Justificación de la subvención. (Artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

La entidad beneficiaria.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de las acciones objeto de la subvención.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

Documentos originales, procediendo a su posterior estampillado. En caso de actuaciones cofinanciadas por el FEDER, el estampillado deberá incluir mención a la cofinanciación, al Fondo, Programa, Operación, y Acción Formativa del que procede, y al porcentaje de imputación en caso de imputación parcial.

25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

No.

25.f) Modalidad de justificación:

25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

No se establece.

25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: la revisión de las cuentas justificativas de las subvenciones por parte del auditor, así como la elaboración del correspondiente informe, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Contenido de la memoria económica abreviada:

1. Relación clasificada de los gastos e inversiones realizados para la ejecución de la actividad, con identificación del acreedor y del documento –factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable: Sí. Sin exceder del 1% del presupuesto aceptado, con un límite máximo de 3.000 euros.

Para los proyectos cofinanciados con Fondos europeos, los gastos efectuados por las entidades beneficiarias deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, no pudiendo ser sustituidos por certificados justificativos de los mismos, con independencia de quien sea su emisor, siendo de aplicación los artículos 56 y 78 del Reglamento (CE) 1083/2006, la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, la Orden TIN 2965/2008 de 14 de octubre, y los artículos 35 y 43 de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las Intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

El informe del auditor deberá garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria en las actuaciones cofinanciadas, en lo referente a la correcta imputación de los gastos, el respeto a los porcentajes de cofinanciación, y la conservación de la pista de auditoría financiera y de gestión.

25.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

No se establece.

25.f).4.º Justificación a través de módulos:

No se establece.

25.f).5.º Justificación a través de estados contables:

No se establece.

25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

No se establece.

26. Reintegro. (Artículo 28).

La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo.

26.a) Causas específicas de reintegro:

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el artículo 4.10, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en la normativa de aplicación, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro:

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Instruir el procedimiento de reintegro:

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Resolver el procedimiento de reintegro:

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

27. Régimen sancionador. (Artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Resolver el procedimiento sancionador:

- Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Descargar PDF