Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 24/12/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud.

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De conformidad con el apartado 1 del artículo 60 bis y concordantes de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, se convoca a los laboratorios farmacéuticos interesados a presentar sus mejoras económicas para la selección de los preparados comerciales de los medicamentos, relacionados en el Anexo I, a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud (SNS).

El plazo de duración de los Convenios (artículo 60 quater de la referida Ley), derivados de la presente convocatoria, será de dos años, computados conforme a la cláusula sexta del modelo tipo de dicho Convenio, que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.

1. Documentación

El laboratorio farmacéutico interesado presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de su personalidad y plena capacidad de obrar, así como la de su representación, mediante las correspondientes escrituras notariales, debidamente inscritas registralmente, en su caso.

b) Propuesta de mejora económica, suscrita por su representante, en los términos establecidos en los apartados 3 y 6 del artículo 60 bis de la referida Ley, expresada en euros con dos decimales por envase.

c) Las resoluciones administrativas por las que se incluyen en la prestación farmacéutica del SNS y se le fijan el precio a los medicamentos que propone.

d) Declaración expresa del representante, que acredite una capacidad de producción igual o superior a la exigida en el Anexo I, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 60 bis de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (redacción dada por el Decreto-Ley 3/2011, de 13 de diciembre), no admitiéndose aquellas propuestas que no alcancen dicha producción. A tal efecto, el documento, cumplimentado según el Anexo III, detallará los destinatarios y cantidades de los suministros de medicamentos de igual forma farmacéutica realizados durante el ejercicio económico inmediatamente anterior al de la convocatoria.

e) Declaración expresa de su representante de aceptación de los requisitos y condiciones derivadas de la selección, previstos en el citado artículo 60 bis y concordantes de la referida Ley 22/2007, de 18 de diciembre, así como su compromiso de garantizar su pleno y adecuado abastecimiento para atender la demanda derivada de las prescripciones u órdenes de dispensación oficiales realizadas, una vez transcurridos los treinta días siguientes al día de la firma del correspondiente Convenio y durante la vigencia del mismo.

Se podrán subsanar los errores detectados en la documentación presentada por los participantes, a excepción de la propuesta de la letra b), en el plazo improrrogable de tres días, contados a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud.

2. Presentación de propuestas

Las propuestas podrán presentarse hasta las 14 horas del vigésimo día hábil contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOJA, en el Registro General del Servicio Andaluz de Salud, Avenida de la Constitución, 18, 41001, Sevilla, en sobre cerrado y dirigido a la Subdirección de Prestaciones del Servicio Andaluz de Salud (Expediente PSM 002/2012).

3. Publicidad del listado.

La elaboración del listado del apartado 5 del artículo 60 bis de la referida Ley, se hará conforme al apartado 3 de dicho artículo y en el caso de que, excepcionalmente, se produzca un empate entre propuestas, tendrá preferencia aquella que acredite mayor capacidad de producción.

El listado será aprobado por resolución del Director Gerente y se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud, pudiéndose subsanar los errores materiales, de hecho o aritméticos, durante el plazo improrrogable de tres días, contados a partir del siguiente al de la publicación del mismo.

Sevilla, 20 de diciembre de 2012.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.

ANEXO II

CONVENIO TIPO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y EL LABORATORIO FARMACÉUTICO...

En Sevilla a …..de ….. de ..…

REUNIDOS

De una parte, don/doña, ........… , Director/a Gerente del Servicio Andaluz de Salud, actuando en ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado 1 del artículo 60 quater de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Y de otra, don/doña.........., como representante legal del laboratorio ….... con DNI ….., en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de ….... don/doña ....… el día ...…de ...... de ...… bajo el núm. ….. de su protocolo.

Ambas partes, con capacidad legal suficiente y poder bastante para la suscripción del presente Convenio

EXPONEN

1. Que el Servicio Andaluz de Salud (en adelante, SAS) tiene, entre sus competencias, la de gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), para las personas con derecho a la misma.

2. Que el laboratorio..… (en adelante, …..), tiene autorización legal para comercializar en España el/los medicamento/s que, estando incluidos en la prestación farmacéutica del SSPA, presentó en el procedimiento de selección convocado por el SAS, con fecha….. conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 60 bis de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

3. Que en el listado previsto en el apartado 5 del anterior artículo, obtenido como resultado del citado procedimiento de selección, el/los medicamento/s de (laboratorio), relacionados en el Anexo adjunto, ocupa/n el primer lugar.

4. Que tanto el SAS como (el laboratorio) expresan su compromiso de establecer una colaboración para la mejor gestión de las actuaciones derivadas del procedimiento de selección seguido, en los términos previstos en la referida Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

En su virtud, el Servicio Andaluz de Salud y (el laboratorio) formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo previsto en el artículo 60 quater de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, por los preceptos y disposiciones concordantes modificados e incorporados a la misma por el Decreto-Ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del SSPA, y por sus propias cláusulas, al tratarse de un negocio o relación jurídica excluida expresamente por el artículo 4.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público.

Segunda. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la fijación de las condiciones por las que el SAS y (laboratorio) se comprometen a gestionar la colaboración derivada de la selección efectuada, conforme al artículo 60 bis de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, del o de los medicamento/s del Anexo adjunto, y sus efectos económicos.

Tercera. Obligaciones de las partes.

a) El SAS comunicará, de forma inmediata, a las oficinas de farmacia de Andalucía, a través del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, su obligación, conforme a lo establecido en el artículo 60 quinquies de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de dispensar el/los medicamento/s del Anexo adjunto, siempre que se les presente una receta médica u orden de dispensación con la prescripción por principio activo correspondiente, durante el plazo de vigencia del presente Convenio.

Dado que las oficinas de farmacia cuentan con el plazo de un mes, contado a partir del día de la citada comunicación, para hacer efectiva dicha obligación, los efectos económicos del Convenio comenzarán a aplicarse a partir del primer día del mes posterior al del transcurso de dicho plazo.

b) (Laboratorio) Se obliga a tener a disposición de las oficinas de farmacia de Andalucía, y para su suministro, el/los medicamento/s objeto de este Convenio, garantizando su adecuado y total abastecimiento, durante la vigencia del mismo, una vez transcurridos los treinta días siguientes al día de su firma.

c) (Laboratorio) Se obliga a liquidar, en la forma y plazos que se establecen en la cláusula cuarta, la mejora económica ofrecida por cada envase que del medicamento correspondiente facturen al SAS las oficinas de farmacia de Andalucía, y cuyo importe se determina en el Anexo adjunto.

Cuarta. Liquidación de la mejora económica.

a) En base a los datos de la facturación mensual que le realizan las oficinas de farmacia de Andalucía, el SAS comunicará, entre los días 15 y 25 del mes siguiente al de su presentación, a (laboratorio) el volumen de envases facturados de cada uno de sus medicamentos afectados y la correspondiente cuantía económica que le ha de ingresar. Dicha cuantía será abonada mensualmente por (laboratorio) en el plazo máximo de 30 días desde su comunicación, en la cuenta ………………., obligándose a remitir al SAS (Subdirección de Prestaciones), en la forma en que se acuerde por la Comisión prevista en la cláusula quinta, el justificante documental del pago efectuado. Los abonos tendrán el carácter de pagos a cuenta, en tanto se produce su validación conforme a lo previsto en el párrafo siguiente.

b) Sin perjuicio de la subsanación de errores materiales en los datos aportados, que podrán ser reconocidos y, en su caso, subsanados si se han comunicado con, al menos, diez días de antelación a la fecha en que expire el plazo para el abono correspondiente, las partes disponen de un plazo de dos meses, a partir de la citada fecha, para transmitirse, formalmente, cualquier discrepancia con los datos comunicados por el SAS o con las cantidades ingresadas por (laboratorio), sin que ello pueda suponer modificación de los plazos de abono y solo lo podrá ser de las cuantías en caso de que la otra parte lo reconozca formalmente o, en su defecto, por acuerdo de la Comisión Mixta. Las diferencias aceptadas serán compensadas en el siguiente o siguientes abono/s, conforme a lo que al respecto tenga establecido dicha Comisión en razón de las cuantías. Transcurrido dicho plazo de dos meses sin alegaciones o resueltas éstas en la forma indicada, las liquidaciones se considerarán validadas, a todos los efectos, por ambas partes.

c) (Laboratorio) Viene obligado a mantener el precio y demás requisitos establecidos, en cada momento, por la normativa estatal, para la dispensación en los casos de prescripción o indicación por principio activo. En caso contrario, el Convenio se resolverá automáticamente, en los términos y con los efectos previstos en la cláusula octava.

Quinta. Comisión Mixta.

a) Tras la firma del Convenio, se constituirá la Comisión Mixta paritaria, presidida por el Subdirector/a de Prestaciones del SAS, o persona en quien delegue.

b) La Comisión Mixta, además de su presidente/a, la componen dos representantes del SAS y tres representantes de (laboratorio). Actuará como Secretario/a de la misma, un/a funcionario/a del SAS, con voz pero sin voto.

c) La Comisión Mixta tiene como funciones el seguimiento y la resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio.

d) La Comisión Mixta podrá establecer sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en las Cláusulas cuarta y octava del Convenio. Asimismo, deberá levantar acta, por escrito, de todas las reuniones, con la firma de los representantes de ambas partes, en la que consten los acuerdos alcanzados que, en caso de empate, será resuelto con el voto de calidad del presidente.

Sexta. Duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tiene un plazo de duración máxima de ………., contado a partir del día fijado por la Comisión Mixta sobre su ejecución, sin que proceda en modo alguno prórroga del mismo. Cumplido dicho plazo, el Convenio quedará extinguido automáticamente, con independencia del pago posterior de la liquidación o liquidaciones, en su caso, que pueda tener pendiente/s el (laboratorio), a la/s que está obligado.

Séptima. Suspensión y modificación del Convenio.

Cuando, por aplicación del apartado 9 del artículo 60 bis de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, uno o más de los medicamentos relacionados en el Anexo adjunto, sea sustituido temporalmente, los efectos del Convenio quedarán suspendidos exclusivamente en relación con el mismo, por el período de tiempo que el órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica acuerde.

Se podrá modificar el presente Convenio cuando se produzca sucesión en la persona jurídica de (laboratorio), que deberá acreditarse documentalmente ante el Servicio Andaluz de Salud (Subdirección de Prestaciones) y ante circunstancias sobrevenidas, debidamente acreditadas, que lo hagan necesario.

Octava. Resolución del Convenio

Son causas de resolución del Convenio:

a) El incumplimiento acreditado ante la Comisión Mixta de las cláusulas del mismo.

b) El desabastecimiento total o parcial de uno o más de los medicamentos relacionados en el Anexo adjunto, cuando su sustitución sea definitiva. La resolución será parcial cuando la sustitución no afecte a todos ellos, en cuyo caso solo tendrá efectos sobre el/los sustituido/s.

c) La exclusión de la prestación farmacéutica del SSPA de uno o más de los medicamentos relacionados en el Anexo adjunto, cualquiera que sea la causa. La resolución será parcial, en su caso, cuando la exclusión no afecte a todos ellos, en cuyo caso solo tendrá efectos sobre el/los excluido/s.

d) El mutuo acuerdo entre ambas partes.

Novena. Cuestiones litigiosas.

En caso de conflicto en la interpretación, aplicación y ejecución de este Convenio, que no haya podido resolverse por la Comisión Mixta, las partes, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, podrán recurrir al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de los juzgados y tribunales de Sevilla.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.

El/la Director/a Gerente El Representante de (Laborat.)

Fdo.:… Fdo.: …

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