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Vista la Sentencia de 15 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el recurso número 594/2008, interpuesto por don Luis Bartolomé Morales Borrego, contra la resolución de fecha 4.6.07, por la que se aprobó el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Campillos a Estepa», expediente núm. VP/1734/2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, en los artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en virtud de las competencias asumidas por el Decreto 151/2012, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delega la competencia y se establece la composición de las Mesas de Contratación (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2012),
HE RESUELTO
Que se dé cumplimiento en todos sus términos a la referida Sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero. Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución referida en los antecedentes de esta sentencia por no ser conforme a Derecho anulando la licencia impugnada.
Segundo. No hacer expresa declaración sobre el pago de las costas causadas en el presente recurso.»
Sevilla, 11 de diciembre de 2012.- El Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.
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