Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 31/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Acuerdo de 28 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el período 2013-2015.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 210, apartado 1, que “el servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa”, estableciendo en el apartado 3 del referido artículo que “la Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radio televisión pública”.

La Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), encomienda en su artículo 2, apartado 1, “a la RTVA la función y misión de servicio público de radio y televisión”, determinando en el apartado 2 que “se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella”.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 7 de la citada Ley 18/2007, el Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó la ‘Carta del Servicio Público de la RTVA’ mediante Resolución de 15 de octubre de 2010 de la Presidencia del Parlamento andaluz. Esta Carta tiene una vigencia de seis años y establece las prioridades de actuación y las estrategias para la consecución de objetivos generales de la RTVA y de sus Sociedades y ha de ser desarrollada y especificada para períodos de tres años en un Contrato-Programa a acordar entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la RTVA, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 18/2007.

Este Contrato-Programa determinará, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 18/2007, las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVA y sus Sociedades, las compensaciones económicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus Sociedades por la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos, los mecanismos y medios para la adecuación y adaptación del coste de las actividades y objetivos acordados a las posibles variaciones de la realidad económica general y de la industria del sector audiovisual y los mecanismos de control de ejecución del Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación.

Por otro lado, las particularidades que se dan en la agencia pública empresarial de la radio y televisión de Andalucía frente a otras agencias, aconsejan encomendar a la Consejera de la Presidencia e Igualdad la aprobación de un plan para la progresiva aplicación de las previsiones del art. 18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012, vinculando su ejecución al ritmo de los acuerdos que se alcancen en el seno de la negociación colectiva, de manera que se produzca una adaptación ordenada que evite la producción de efectos indeseables. No obstante y con efectos de 1 de enero de 2013 se aplica una reducción a las retribuciones del personal directivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobación del Contrato programa entre el Consejo de Gobierno y la RTVA.

Se aprueba el contrato programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el período 2013-2015, que se inserta como Anexo.

Segundo. Habilitación a la Consejera de la Presidencia e Igualdad para la firma del Contrato-Programa.

Se faculta a la Consejera de la Presidencia e Igualdad para la firma del mencionado Contrato-Programa.

Tercero. Habilitación a la Consejera de la Presidencia e Igualdad para la aprobación de un Plan de Aplicación del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.

1. Se faculta a la Consejera de la Presidencia e Igualdad para aprobar, a propuesta de RTVA, y vinculado al cumplimiento del contrato-programa, un Plan de Aplicación en orden a la adecuación de las retribuciones de las personas que ejercen la alta dirección y del resto del personal directivo de la Agencia RTVA y sus Sociedades Filiales Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, introduciendo las modulaciones que, en función del resultado de la negociación colectiva del personal sometido a convenio colectivo, sean precisas en relación con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, que se entiende modificado en los términos del presente punto. Todo ello teniendo en cuenta el principio establecido en el art. 6.6 de la Ley 3/2012, y el art. 17.3 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

2. No obstante, mientras no entre en vigor el citado Plan de Aplicación, con efectos de 1 de enero de 2013, se aplicará una reducción a las retribuciones del personal directivo, incluidas las Direcciones Generales a las que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel o de alta dirección.

Esta reducción supondrá que la retribución íntegra anual por todos los conceptos del personal directivo de la RTVA y sus Sociedades Filiales será de igual cuantía que la retribución íntegra anual correspondiente al año 2012 de la persona sujeta a Convenio Colectivo de mayor retribución en cualquiera de las tres entidades, incluyendo todos los conceptos.

3. La aprobación del citado Plan de Aplicación deberá producirse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del período de ultraactividad del actual Convenio Colectivo de la empresa RTVA, Radiotelevisión Andaluza, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., y contendrá los mecanismos necesarios en orden a garantizar su efectivo cumplimiento. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que se haya producido la aprobación, quedará sin efecto la presente habilitación.

Durante la vigencia de esta habilitación no se podrá registrar por ningún concepto incremento retributivo del personal directivo, incluidas las Direcciones Generales a las que les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel o de alta dirección.

El Consejo de Gobierno insta a las partes a que el nuevo Convenio Colectivo sea aprobado antes del 31 de marzo de 2013.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de la Presidencia e Igualdad para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 2012

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Susana Díaz Pacheco
Consejera de la Presidencia e Igualdad

CONTRATO-PROGRAMA ACORDADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (RTVA) PARA EL PERÍODO 2013-2015

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Susana Díaz Pacheco, Consejera de la Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía, y cuyos demás datos personales se omiten en razón de su cargo público.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Pablo Carrasco García, Director General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), y cuyos demás datos personales se omiten en razón de su cargo público.

INTERVIENEN

La primera conforme al Decreto del Presidente 5/2012, de 5 de mayo, y en virtud de sus competencias y facultades establecidas en el Decreto 146/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) [en adelante, Ley 18/2007] y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

El segundo conforme al Decreto 499/2008, de 18 de noviembre, y en virtud de sus competencias y funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 18/2007.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Contrato-Programa.

EXPONEN

I. Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su Título VIII dedicado a los ‘Medios de Comunicación Social’ dispone en el artículo 210, apartado 1, que “el servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa”, estableciendo en el apartado 3 del referido artículo que “la Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radio televisión pública”.

II. Que la Ley 18/2007 en su artículo 2, apartado 1, “encomienda a la RTVA la función y misión de servicio público de radio y televisión”, determinando en el apartado 2 que “se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella”, como son las Sociedades Filiales de la RTVA ‘Canal Sur Televisión, Sociedad Anónima’, y ‘Canal Sur Radio, Sociedad Anónima’.

III. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 18/2007, el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2010 aprobó la ‘Carta del Servicio Público de la RTVA’ [en adelante, ‘Carta de la RTVA’], siendo publicada en el BOJA del día 2 de noviembre de 2010, por Resolución de 15 de octubre de 2010 de la Presidencia del Parlamento andaluz.

IV. Que la referida ‘Carta de la RTVA’, conforme al artículo 7.1 de la Ley 18/2007, tiene una vigencia de seis años y establece las prioridades de actuación y las estrategias para la consecución de objetivos generales de la RTVA y de sus Sociedades, considerando estimaciones de escenarios de competencia en el mercado audiovisual.

V. Que la ‘Carta de la RTVA’ ha de ser desarrollada y especificada para períodos de tres años en un Contrato-Programa a acordar entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la RTVA, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 18/2007, contemplando su apartado 2 que dicho Contrato-Programa determinará (i) las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVA y sus Sociedades; (ii) las compensaciones económicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus Sociedades por la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos; (iii) los mecanismos y medios para la adecuación y adaptación del coste de las actividades y objetivos acordados a las posibles variaciones de la realidad económica general y de la industria del sector audiovisual; y (iv) los mecanismos de control de ejecución del Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación.

MANIFIESTAN

1. Que la coyuntura económico-financiera por la que atraviesa España se enmarca en un período objetivo de crisis que se ha agravado significativamente en el presente año 2012, repercutiendo en los estados financieros de las Comunidades Autónomas e igualmente afectando a la economía en general en todos sus sectores de actividad, lo que ha repercutido notablemente en el sector del audiovisual, tanto estatal como andaluz, con un generalizado y profundo descenso de los niveles de inversión publicitaria que está afectando a todos los medios de radio y de televisión. A lo anterior se viene uniendo desde hace unos años la reordenación y reestructuración del escenario de competencia en el ámbito de la televisión por ondas terrestres en todas sus coberturas territoriales (estatal, autonómica y local) por la entrada de nuevos y numerosos operadores digitales, lo que ha provocado, por un lado, la lógica segmentación y fragmentación de audiencias, y por otro, la proliferación de episodios de concentración empresarial en la esfera privada que han creado situaciones de oligopolio de facto en la comercialización de programas y espacios televisivos, todo lo cual está incidiendo en una menor participación individual de la mayoría de los operadores audiovisuales en el mercado de la publicidad, con especial incidencia en los públicos autonómicos.

2. Que la RTVA y sus Sociedades gestionan y prestan un incuestionable servicio público esencial para la sociedad andaluza al desempeñar un papel central en el funcionamiento de una sociedad democrática transmitiendo sus valores fundamentales y facilitando la participación de la ciudadanía en la vida política, informativa, cultural y social, fomentando valores sociales de convivencia democrática y respeto a la pluralidad y contribuyendo de este modo a la vertebración y desarrollo social, identitario y cultural de Andalucía.

3. Que considerando la importancia pública de satisfacer los cometidos fundamentales de servicio público esencial que gestionan y ejecutan la RTVA y su Sociedades, la ‘Carta de la RTVA’ en sus artículos 24 y 53 declaran la necesidad y conveniencia de que la RTVA y sus Sociedades cuenten con una financiación estable, sostenida y adecuada, y en orden al equilibrio presupuestario de su presupuesto consolidado establecido en el art. 21.2 de la Ley 18/2007 y en el art. 43.8 bis de la Ley 7/2010, y más aún considerando la actual situación de crisis general manifestada más arriba y que repercute negativamente en el modelo de financiación mixta de la RTVA y Sociedades que establece el artículo 23 de la Ley 18/2007, basado en la percepción de fondos públicos e ingresos comerciales y por la explotación de actividades.

4. Que el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2010 aprobó una serie de Resoluciones en relación a la RTVA, siendo publicadas en el BOPA número 538, de 11 de octubre de 2010, tras Orden de publicación de 23 de septiembre de 2010, en cuyo apartado letra B, número 17, se expuso la necesidad de “garantizar un modelo de financiación mixto con una aportación de la Junta de Andalucía que, junto a los ingresos propios, haga posible el cumplimiento de la misión de servicio público de la RTVA. La aportación pública ha de ser sostenida y duradera en el tiempo, en el marco de una gestión por parte de la Agencia Pública Empresarial rigurosa, eficaz y eficiente que racionalice el gasto y que persiga el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos”. Asimismo, en la letra C, número 24 de las referidas Resoluciones aprobadas por el Parlamento andaluz se expresa que “los contratos-programa constituirán el conjunto de normas y compromisos por los que se regirá la RTVA para la eficaz prestación del servicio público encomendado, y contendrán la obligación de contraprestación económica que para su financiación con fondos públicos adquiere la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Por último, y en materia de financiación, en la letra G de las Resoluciones se expresa que “el Parlamento de Andalucía cree preciso que se acuerde un compromiso de financiación pública del servicio público que viene prestando. Esa financiación ha de ser la garantía para la continuidad de la RTVA y del servicio de calidad que la sociedad andaluza demanda que se le preste. Se trata de seguir apostando por una subvención económica sostenida y duradera”.

5. Que la Comisión de Presidencia de la VIII Legislatura del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2010 aprobó una Proposición no de Ley (8-10/PNLC-000320) “relativa a apoyo al carácter público de la RTVA”, siendo publicada en el BOPA número 550, de 28 de octubre de 2010, tras Orden de publicación de 18 de octubre de 2010, por la que “el Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a: 1.º Reafirmar su apoyo al Título VIII del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre el carácter público del servicio y la gestión de la RTVA. 2.º Oponerse a cualquier proceso de privatización parcial o total de la RTVA”.

6. Que la Comisión de Control de la RTVA y de sus Sociedades Filiales de la actual IX Legislatura del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2012 aprobó una Proposición no de Ley (9-12/PNLC-000090) “relativa a aprobación del Contrato Programa de la RTVA”, siendo publicada en el BOPA número 66, de 19 de septiembre de 2012, tras Orden de publicación de 10 de septiembre de 2012, por la que “el Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a desarrollar y culminar el procedimiento de formalización del Contrato-Programa 2013-2015 con la RTVA, en el marco de estabilidad presupuestaria y racionalidad económica del ejercicio 2013”.

7. Que para el cumplimiento del servicio público que la RTVA y sus Sociedades prestan, su gestión económico-financiera se ejecutará bajo los principios de eficiencia, transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, elaborándose y gestionándose su presupuesto de acuerdo con el principio de equilibrio presupuestario, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Ley 18/2007, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su redacción dada por la Ley 6/2012, de 1 de agosto, y en la ‘Carta de la RTVA’.

8. Que en la fase de proyecto del presente Contrato-Programa el Consejo Audiovisual de Andalucía evacuó informe, en lo relativo a aquellas materias de su competencia, cumpliéndose lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 18/2007.

Y conforme a todo lo anterior expuesto y manifestado, ambas partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Contrato-Programa entre la RTVA y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, tras Acuerdo favorable de este órgano de fecha 28 de diciembre de 2012, y rigiéndose conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Contrato-Programa tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 8 de la Ley 18/2007 determinando para su período de vigencia los compromisos de financiación pública y de prestaciones de servicio que asumen las partes derivados de la gestión directa atribuida a la RTVA del servicio público de radio y televisión en Andalucía, siendo ejercida de forma efectiva por medio de sus Sociedades Filiales Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A.

Segunda. Vigencia.

Conforme al artículo 8.1 de la Ley 18/2007, el presente Contrato-Programa tiene una vigencia trienal, estableciéndose para el concreto período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

Una vez cumplido el período anterior sin haberse acordado un nuevo Contrato-Programa para un nuevo trienio, las partes acuerdan que se entenderá prorrogado el presente Contrato-Programa por el plazo máximo de un año, en los términos que contempla y con las determinaciones que en su caso fueran aprobadas de las que propusiese la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, hasta la entrada en vigor de un nuevo Contrato-Programa, estableciendo el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en consideración de las necesidades financieras plurianuales de la RTVA las transferencias de financiación para el ejercicio que pudieran darse en prórroga. En ningún caso las determinaciones para la prórroga que aprobara la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del presente Contrato-Programa podrán cambiar sustancialmente el clausulado del mismo, y que solo serán tendentes a garantizar la normal relación entre las partes firmantes mientras se negocia un nuevo Contrato-Programa.

Tercera. Compromisos de la RTVA y de sus Sociedades.

La RTVA y sus Sociedades asumen el cumplimiento de los siguientes compromisos durante la vigencia del presente Contrato-Programa:

1. La RTVA y sus Sociedades dispondrán de separación de cuentas por actividades y llevarán un sistema de contabilidad analítica para separar la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades que desarrollen. Dicho sistema estará totalmente implantado al finalizar el primer año de aplicación del presente Contrato-Programa.

2. La gestión empresarial de la RTVA y de sus Sociedades se modernizará y desarrollará de acuerdo con los principios de buena gobernanza y gestión responsable, se aplicará el sistema de gestión por objetivos, y se desenvolverá con criterios de eficiencia, racionalización del gasto y de optimización de la explotación de los recursos disponibles. En materia de recursos humanos, se desarrollará la formación para el mejor rendimiento profesional adecuándose de manera permanente a las dinámicas técnicas y necesidades de los sistemas digitales de producción.

3. La gestión comercial del grupo empresarial atenderá a la apertura de planes de colaboración con otras entidades públicas audiovisuales para la comercialización de sus programas, espacios y productos, y al fortalecimiento de los planes conjuntos existentes con otras entidades, así como a la potenciación de la diversificación de su oferta comercial en todos los soportes de radio, televisión e Internet, y la extensión de la comercialización. Asimismo, la puesta a la venta de productos audiovisuales y sobre eventos musicales continuará e incrementará la senda de expansión abierta en los últimos años con la creación de la división ‘Canal Sur Música’. Asimismo, la acción comercial se potenciará en el ámbito de las producciones audiovisuales y de difusión de Canal Sur Televisión, S.A., por satélite y bajo formato de televisión en Alta Definición (HD).

4. Se potenciará la activa colaboración de la RTVA y de sus Sociedades en el fomento de la educación, la difusión de la cultura y la atención a colectivos dignos de mayor protección, como son la infancia, personas mayores o colectivos en peligro de exclusión social, así como la transmisión de una imagen igualitaria plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y el tratamiento especialmente riguroso de la violencia de género, con acciones en programas de radio, televisión e Internet, y con una actividad publicitaria favorable a esos fines de utilidad y servicio público.

5. La RTVA se compromete, como medio para incentivar la participación política de la sociedad y el ejercicio de la democracia, a establecer el marco legal adecuado para garantizar el derecho de acceso a sus emisiones de radio y televisión a los grupos sociales y políticos significativos radicados en Andalucía y a las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural andaluzas, respetando el pluralismo de la sociedad. Para el ejercicio de dicho derecho se considerará de manera global el conjunto de la programación y, en su caso, programas específicos de radio y televisión de las sociedades filiales de la RTVA y se valorarán, entre otros, criterios objetivos como la representación parlamentaria, la significativa implantación territorial y la representatividad de las organizaciones de la vida política, sindical, social y cultural, todo ello sin menoscabo de los principios de independencia y profesionalidad.

6. Será prioritaria la atención a las cuestiones, sugerencias, quejas y reclamaciones que pueda instar la audiencia sobre cualquier tipo de programa de radio, de televisión, servicio digital o de Internet, favoreciendo la plena interactuación de la persona que desempeñe la función de defensa de la audiencia con la sociedad destinataria del servicio público audiovisual prestado.

7. Se potenciará la prestación de servicios técnicos a otras entidades públicas y privadas del sector audiovisual creando un catálogo de servicios. Dicho catálogo será una relación detallada con la oferta que se pueda prestar sobre servicios de carácter técnico, formativo y de servicios de apoyo, y que se confeccionará con objeto de ser distribuido dicho catálogo entre los agentes empresariales y profesionales del sector, así como en eventos sectoriales y de los mercados de producción audiovisual. La finalidad será la de crear una línea propia de prestación de servicios a terceros como nueva actividad ofertada para el sector audiovisual, y en función de los recursos que haya disponibles para ello.

8. En el ámbito de la responsabilidad social corporativa, y para identificar plenamente a la RTVA y Sociedades con el tejido productivo andaluz y con el entorno institucional y asociativo, se continuará en la senda de establecimiento del máximo nivel posible de relaciones y acciones conjuntas con asociaciones, ONG’s, y entidades y empresas de todo ámbito para el que sea necesaria, estimulante o positiva la acción comunicacional de la radiotelevisión pública de Andalucía, de acuerdo con la función pública y de beneficio social que desempeña la RTVA y sus Sociedades, y se colaborará activamente con las PYMES andaluzas y sus organizaciones para procurar su mejor desarrollo, expansión y crecimiento empresarial.

9. En el marco de lo dispuesto en los artículos 33 y 59 de la ‘Carta de la RTVA’, conjuntamente con la Fundación Audiovisual de Andalucía se emprenderán acciones de formación y de adecuación empresarial del sector privado, de acuerdo con los representantes del mismo, para estimular la creación de contenidos audiovisuales y de aplicaciones y servicios para televisión en movilidad, televisión interactiva bajo el estándar HbbTV, y de televisión en Alta Definición (HD) y de las nuevas tecnologías y formatos que puedan surgir a futuro en el sector.

10. Se potenciará la acción comunicacional de la RTVA en sus emisiones televisivas por satélite con la búsqueda de acuerdos con la Agencia Extenda y las organizaciones empresariales de nuestra Comunidad de cara a la mejor promoción de las empresas de todos los sectores productivos con especial incidencia en el turístico andaluz.

11. Conforme a los artículos 22 y 52 de la ‘Carta de la RTVA’, se emprenderán acciones de comercialización de los fondos documentales audiovisuales de la RTVA y de sus Sociedades. Para ello se establece el tiempo del período de vigencia del presente Contrato-Programa para explorar y articular la puesta en valor de este activo empresarial, proponiéndose posibles vinculaciones con entidades como la Filmoteca de Andalucía, y otras del ámbito andaluz, español o de países del entorno iberoamericano.

12. Corresponde a la RTVA, a través de todos sus medios de comunicación, difundir la campaña de carácter institucional que cada año promueve la Junta de Andalucía con motivo de la celebración del Día de Andalucía del 28 de febrero, asumiendo el plan de medios realizado para dicha campaña.

13. La RTVA informará de forma periódica a la Consejería competente en materia audiovisual sobre los datos técnicos, administrativos y de cobertura que ésta solicite acerca de los servicios públicos esenciales de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Andalucía independientemente de la tecnología usada. Entre dicha información, a parte de la relativa a los trámites y autorizaciones administrativas de las distintas estaciones que componen las redes de difusión, se incluirá los datos técnicos del equipamiento utilizado, los informes de cobertura geográfica y poblacional, así como cualquier otra información que facilite la caracterización de la prestación del servicio público de radio y televisión.

14. La RTVA se compromete a cooperar con el sistema educativo como cauce para posibilitar el acceso de todos los andaluces y andaluzas a niveles educativos y culturales que le permitan su realización personal y social.

15. La RTVA favorecerá el establecimiento de alianzas para cooperar y compartir contenidos con otras radio-televisiones públicas propiciando igualmente acuerdos con el sector público andaluz para su mutuo desarrollo.

16. Conforme al artículo 4.3 letra ñ) de la Ley 18/2007, los artículos 21, 48, 59 de la ‘Carta de la RTVA’, y el art. 5.3 de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, la actividad empresarial de la RTVA y de su Sociedad de televisión contribuirá en el objetivo de fomento de la producción audiovisual andaluza aportando los máximos recursos posibles que puedan estar disponibles para esta finalidad, al ser conscientes del importantísimo papel que juega el tejido productivo privado de este sector, del que la RTVA es motor de desarrollo desde hace más de dos décadas en Andalucía estimulando la creación artística, la aparición de talento profesional, colaborando en el fortalecimiento empresarial privado, y suscitando la generación de empleo y riqueza cultural, económica y productiva. En esa línea se mantendrán y se actualizarán los acuerdos de la RTVA y sus Sociedades con las entidades representativas de la iniciativa privada del sector, atendiendo a las circunstancias de disposición de recursos en cada momento del trienio. Igualmente se financiarán las producciones audiovisuales europeas con el porcentaje sobre ingresos anuales de acuerdo con la Ley y su normativa de desarrollo.

17. Para el cumplimiento del mandato expreso en los artículos 26 y 60 de la ‘Carta de la RTVA’, esta y sus Sociedades diseñarán e implantarán, durante el período de vigencia del presente Contrato-Programa, un Plan Estratégico para la óptima coordinación de sus proyectos empresariales, planes de actividades y acciones, y para perfeccionar su funcionamiento y organización interna así como para maximizar sus esfuerzos inversores y de explotación. Asimismo se elaborará un Plan de Inversiones a medio plazo.

18. La RTVA se compromete, en los términos fijados por la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, a aprobar un plan de actividades que, de acuerdo y en cumplimiento tanto de la Carta del Servicio Público como del presente Contrato-Programa, fijará los criterios básicos y las líneas generales de las programaciones de radio y de televisión y los servicios conexos e interactivos. En el mismo sentido se compromete a aprobar un plan de actuación anual, y, en su caso, plurianual, de las sociedades filiales.

19. Se analizarán de manera permanente los resultados de audiencia de los programas con objeto de alcanzar los máximos niveles posibles conforme a las programaciones disponibles, en la idea esencial de lograr una óptima rentabilidad social de los esfuerzos de gestión y de producción que se llevan a cabo, y considerando en todo momento la prevalencia de prestar un servicio público audiovisual sólido y de calidad.

20. En cuanto a los compromisos de prestación vinculados a la actividad de servicio público audiovisual de radio, televisión y de servicios conexos, interactivos e internet, la RTVA y sus Sociedades se comprometen a prestar un servicio universal ofrecido sin discriminaciones tecnológicas, con programaciones equilibradas y variadas, generalistas y temáticas, que atiendan a todos los sectores de población, que sean accesibles para personas con discapacidad sensorial, y que estén dirigidas a atender las expectativas y necesidades informativas, culturales y sociales de la ciudadanía andaluza, y aspirará a alcanzar, sin menoscabo de su objeto de rentabilidad social, niveles de audiencia adecuados para cumplir eficazmente su función y misión de servicio público encomendada en los siguientes términos:

I. Para Canal Sur Radio, S.A.

Canal Sur Radio, a través de las diversas señales de emisiones que compondrán la oferta en abierto, aspirará legítimamente a convertirse en la referencia radiofónica clave de la vida de Andalucía y del hecho andaluz y se ajustará al cumplimiento en torno a los siguientes porcentajes relativos a géneros de programas, que en todo caso serán de producción propia en su integridad en toda la oferta que genere esta Sociedad.

a) Para el caso de la oferta de radio de programación generalista:

1. Informativos: 55%.

2. Divulgativos/Culturales: 23%.

3. Entretenimiento: 22%.

b) Para el caso de la oferta de radio dedicada a la actualidad de interés público:

1. Informativos: 55%.

2. Divulgativos/Culturales: 40%.

3. Entretenimiento: 5%.

c) Para el caso de la oferta de radio temática dirigida a audiencia joven:

El 75% estará basado en Divulgación de las realizaciones de creadores y artistas andaluces y españoles de la música popular, y el 25% en espacios de entretenimiento.

d) Para el caso de la oferta de radio temática dedicada al flamenco en la red Internet:

En el tratamiento del Flamenco, declarado en 2010 por la UNESCO como ‘Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad’, la radio pública de Andalucía mantendrá su innovadora iniciativa productiva a través de la red de difusión mundial ‘Internet’ con la producción propia al 100% una oferta divulgativa de este bien cultural en todas sus variantes y expresiones sonoras.

II. Los programas divulgativos, culturales y de entretenimiento de la oferta de Canal Sur Radio, S.A., serán profundamente interactivos en la utilización de medios y herramientas tecnológicas para poner en acción todas las posibilidades de las redes sociales para un contacto ágil, dinámico y permanente de la audiencia con los programas, en los que deberán tener una participación notable. Se realizarán de cara al público y con asistencia y participación de este en aquellos programas sobre eventos especiales que estén orientados a audiencias significativas.

a) Los programas de los servicios informativos tendrán un papel central y protagonista en el conjunto de la programación del canal generalista y del canal dedicado a la actualidad de interés público, y deberán ser planteados de manera que sean independientes, plurales, con credibilidad, aceptación y liderazgo informativo. Serán producidos con estándares de alta calidad técnica y profesional, siendo elaborados por equipos profesionales altamente cualificados que desempeñarán prácticas profesionales independientes con máximo rigor y respeto al pluralismo, la objetividad, veracidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y así como a todos los deberes profesionales derivados del cumplimiento de la Ley 18/2007, de los códigos deontológicos y profesionales suscritos por Canal Sur Radio, S.A., y lo fijado por su Estatuto Profesional, en su Consejo Profesional, y en el Código de Conducta Comercial de la RTVA, así como en nuevas disposiciones que puedan dictarse en el período de vigencia del presente Contrato-Programa, como la regulación del derecho de rectificación, teniendo en cuenta asimismo las consideraciones realizadas desde el Consejo Audiovisual de Andalucía.

Los programas y espacios informativos tendrán una aportación sobresaliente de contenidos de ámbito local y provincial, conjugándose la información de ese carácter próximo con la autonómica, nacional e internacional, y siendo ofrecida dicha cobertura informativa de proximidad en horarios habituales destacados durante las 24 horas del día.

b) Entre los programas de género divulgativo y cultural se incluirán los de mayor interés para la audiencia, abarcando temáticas sobre asuntos científicos, de educación, de salud, turísticas, de agricultura, medioambientales, históricas, para personas con discapacidad física, de solidaridad entre personas y pueblos, de defensa de la igualdad entre hombres y mujeres, de la juventud y de la infancia, de no discriminación por motivos de ideología y orientación sexual, de recuperación de la Memoria Histórica, de atención a comunidades étnicas de gran implantación como la gitana, de actualidad ciudadana, de inclusión social de extranjeros, de consumidores y usuarios, de participación ciudadana y de temáticas taurinas por su especial vinculación con la cultura tradicional andaluza y procurando en su emisión la no colisión con los derechos del público. Igualmente los programas divulgativos y culturales tendrán una sobresaliente contribución de los centros territoriales de producción de la RTVA en Andalucía de cara a efectuar una auténtica comunicación social de proximidad.

c) Entre los programas de entretenimiento se producirán los dedicados tanto a músicas mayoritarias como minoritarias que sean de la preferencia manifiesta de la audiencia andaluza, los dedicados a entrevistas a personajes relevantes de la vida social y ciudadana, y los orientados a la conversación sobre asuntos cercanos a la realidad que interesa a los andaluces y andaluzas.

III. Para Canal Sur Televisión, S.A.

La oferta en abierto de Televisión Digital Terrestre (TDT) cualesquiera que sean sus marcas y sistema de calidad técnica de emisión y en el de difusión por satélite que desarrolle Canal Sur Televisión, S.A., aspirará legítimamente a convertirse en la referencia audiovisual clave de la vida de Andalucía y del hecho andaluz, y se ajustará al objetivo de cumplimiento entre el 75% y el 85% de emisión de programación de producción propia, de acuerdo con la definición de la tipología de producción expresa en el artículo 50.3 de la ‘Carta de la RTVA’, siendo medidos dichos porcentajes en cómputo anual de emisión.

Así, sobre la oferta generalista en TDT se establecen como porcentajes de referencia los siguientes del punto 1 de este apartado, estando dichos porcentajes basados en una clasificación de géneros y subgéneros de programas empleada de manera generalizada en el sector televisivo en su conjunto, y suponiendo los mismos el cumplimiento de lo resuelto por el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2010, publicado en el BOPA número 538, de 11 de octubre de 2010, estableciéndose en el apartado letra A, número 8, de las Resoluciones parlamentarias para la RTVA en materia de televisión que sea “el 100% de producción propia en servicios y programas informativos, en cualquiera de sus dos acepciones, interna o externa, salvo lo indicado para los informativos diarios, que será del 100% de producción propia interna. Un mínimo del 70% de producción propia de la oferta generalista del conjunto de la programación con contenidos de actualidad, infantil y juvenil, educativo, medioambiental, religioso o de protección a los consumidores. Un mínimo del 60% de producción propia de la oferta generalista del conjunto de los programas de género divulgativo o deportivo, series de ficción, magazines, concursos, humor, entretenimiento gran formato, talk shows, dibujos animados, docu-shows, concursos gran formato, musicales, docu-series, reality shows, televenta y teatro”.

Y se dispone:

1. Para programas de producción propia, en función de la que fuera la oferta en TDT, se establece como referencia de esta modalidad de producción en torno a los siguientes porcentajes agrupados por géneros y subgéneros en cómputo anual:

1.1. Informativos (incluyendo espacios de deportes e información deportiva): 32%.

1.2. Divulgativos: 30%.

1.3. Entretenimiento: 15%.

1.4. Infantil: 2%.

1.5. Ficción: 1%.

2. Los programas de producción propia atenderán al equilibrio entre géneros y subgéneros y serán producidos bajo los máximos estándares de calidad en televisión, y en la medida de lo posible técnica y jurídicamente se producirán con formatos de difusión multisoporte, y serán planteados desde un adecuado, dinámico y permanente contacto y participación de la audiencia mediante los nuevos accesos tecnológicos y redes sociales.

a) Los programas y espacios de los servicios informativos tendrán un papel central y protagonista en el conjunto de la programación televisiva, y deberán ser planteados y producidos para grandes audiencias, anteponiendo siempre el rigor y la trascendencia de las noticias, primando aquellas que afecten a los intereses generales de Andalucía y sus ciudadanos y ciudadanas. Los informativos serán efectivamente independientes, plurales, con credibilidad y buscarán el liderazgo informativo sin caer en la canalización de la realidad y el efectismo mediático. Serán producidos con estándares de alta calidad técnica y profesional, siendo elaborados por equipos profesionales altamente cualificados que desempeñarán prácticas profesionales independientes con máximo rigor y respecto al pluralismo, la objetividad, veracidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y respeto a todos los deberes profesionales derivados del cumplimiento de la Ley 18/2007, de los códigos deontológicos y profesionales suscritos por Canal Sur Televisión, S.A., de lo establecido en su Libro de Estilo, y lo fijado por su Estatuto Profesional, en su Consejo Profesional, y en el Código de Conducta Comercial de la RTVA, así como en nuevas disposiciones que puedan dictarse en el período de vigencia del presente Contrato-Programa, como la regulación del derecho de rectificación, teniendo en cuenta asimismo las consideraciones realizadas desde el Consejo Audiovisual de Andalucía.

En la oferta en TDT se incluirán programas y espacios informativos diarios, no diarios, divulgativos informativos, electorales cuando concurran, sobre eventos especiales, información meteorológica, información extranjera, e información especializada sobre temas de acreditado interés para mayorías y para colectivos minoritarios de notorio interés público.

La cobertura informativa diaria será ofrecida en horarios de mayor consumo televisivo, en las franjas de mañana, mediodía y de noche, con amplias duraciones.

Los programas y espacios informativos tendrán una aportación diaria sobresaliente de contenidos de ámbito local y provincial, conjugándose la información de ese carácter próximo con la autonómica, nacional e internacional en la oferta informativa de Canal Sur Televisión, S.A., que atenderá a todas las áreas temáticas informativas. La información y los contenidos de proximidad tendrá un marcado protagonismo en franjas horarias habituales, estables y destacadas con objeto de promover el máximo conocimiento territorial de Andalucía y de las características y peculiaridades de su actualidad, favoreciendo así la integración, intercambio, intercomunicación y vertebración de la Comunidad andaluza, cumpliéndose de este modo lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 35, 36 y 38 de la ‘Carta de la RTVA’, y contando con una estratégica aportación de producción propia generados en los centros de producción de la RTVA y sus Sociedades ubicados en las ocho provincias andaluzas. Asimismo, la oferta informativa contará con la contribución de las corresponsalías que en el período de vigencia del presente Contrato-Programa se estimen necesarias en orden a la optimización de la gestión del grupo empresarial público.

b) Entre los programas de género divulgativo se incluirán los que den a conocer a la ciudadanía asuntos educativos, científicos, de salud general, turísticos, de interés internacional, medioambientales, culturales en todas sus manifestaciones, históricos, de atención a las necesidades básicas de la población, de solidaridad entre personas y pueblos, de defensa de la igualdad entre hombres y mujeres, de la juventud y de la infancia, de recuperación de la Memoria Histórica, de no discriminación por motivos de ideología y orientación sexual, de actualidad ciudadana, de consumidores y usuarios, gastronómicos andaluces, de inclusión social de extranjeros, sobre la composición poblacional y humana de las diversas zonas de Andalucía, o de la realidad de la cultura, del flamenco y de la actividad e industria taurina por su especial vinculación con la cultura tradicional andaluza y procurando en su emisión la no colisión con los derechos del público. Igualmente, entre los programas divulgativos se emitirán los dedicados al debate y la reflexión sobre cuestiones de acreditado interés general y de actualidad vinculada a los intereses y demandas de la ciudadanía andaluza, siendo una constante la destacada participación de la audiencia en la realización de esos programas.

c) Entre los programas de entretenimiento se producirán los que correspondan para satisfacer el legítimo derecho de la audiencia al entretenimiento audiovisual, de manera que reciban una oferta de programas de esta naturaleza. También se incluirán los dedicados al entretenimiento de colectivos necesitados de esparcimiento y atención, como el conformado por personas mayores, y los dedicados a concursos de habilidad basados en las costumbres y cultura artística del pueblo andaluz, que en todo caso serán desarrollados bajo parámetros de exigencias de máxima calidad en los argumentos, guiones, contenidos, realizaciones y presentaciones.

d) Los programas orientados a un público objetivo infantil estarán comprometidos con técnicas pedagógicas que promuevan mensajes positivos y constructivos en un contexto de esparcimiento y entretenimiento de calidad argumental y escénica, fomentando asimismo la ampliación de la parrilla de programación destinada a dicho público.

e) Las producciones de ficción tendrán el objetivo de satisfacer las expresas demandas de la audiencia en cuanto a temáticas y contenidos de su interés potencial, y tendrán líneas argumentales basadas en situaciones radicadas en Andalucía.

f) La programación relativa a deportes atenderá el derecho de información de la ciudadanía, y se ofrecerán eventos de competiciones deportivas que estén al alcance presupuestario de la RTVA y de sus Sociedades, prestando especial atención a los deportes de base desarrollado por los deportistas y por los clubes, entidades y Federaciones de Andalucía, así como al deporte femenino.

g) Las programaciones y contenidos difundirán la imagen de Andalucía en el exterior, constituyéndose en un instrumento esencial para transmitir la realidad de nuestra Comunidad Autónoma, haciendo visible la evolución y el progreso social de Andalucía y promocionando sus valores artísticos, culturales y lingüísticos, huyendo de tópicos, estereotipos y vulgarismos.

h) Las programaciones y contenidos deberán cuidar el equilibrio entre los distintos territorios andaluces para consolidar los sentimientos de identidad andaluza. Para ello atenderán las expectativas de los distintos sectores de la población, actuando como agente vertebrador y cohesionador.

i) Las programaciones y contenidos divulgarán valores cívicos y democráticos, respetando el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

3. Considerando lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la ‘Carta de la RTVA’, en los anteriores porcentajes de producción propia del anterior punto 1 se atienden a la población juvenil y a la compuesta por personas mayores en los programas concretos que resulten adecuados de la anterior tipología y serán ofrecidos en franjas horarias objetivamente adecuadas. Y considerando lo establecido en los artículos 35 y 36 del referido mandato de la Cámara andaluza, en el momento del año en que se produzcan acontecimientos de interés general, institucionales y del Parlamento de Andalucía, y de interés colectivo de índole cultural, religioso, popular o acontecimientos taurinos, se producirán transmisiones y programas específicos que en su integridad atenderán a la modalidad de producción propia, atendiéndose eventos y acontecimientos tales como destacados plenos de la actividad parlamentaria, celebración del 28 de Febrero día de Andalucía, celebración de carnavales de localidades que susciten un seguimiento mayoritario de la audiencia andaluza y de los que se disponga de derechos, Semana Santa de las poblaciones más relevantes por su interés artístico e histórico, romerías de notorio interés público, ferias y fiestas de seguimiento mayoritario, o la temporada taurina.

IV. Para el medio de televisión, en relación a los programas de producción ajena, coproducciones y adquisiciones de derechos de antena, los porcentajes de esa tipología de producción estarán en función del tiempo de emisión restante disponible en cada año que resulte de la aplicación del anterior apartado 17.III.1 y en función de la tipología de géneros y subgéneros de programas de las parrillas que se aprueben, satisfaciéndose en todo caso tanto la obligación de fomento del sector audiovisual andaluz que desarrolla de manera efectiva la RTVA y sus Sociedades como la obligación legal de financiación anticipada de obras audiovisuales europeas con arreglo al 6% de los ingresos devengados computables de la televisión pública de Andalucía, procurándose el acuerdo con los agentes del sector para consensuar criterios de asignación de las cantidades del importe de la obligación legal. En todo caso se fomentará la celebración de acuerdos en el marco de lo dispuesto en la normativa de desarrollo de la obligación.

V. En relación a la oferta de televisión por satélite, se ofrecerá un servicio público audiovisual dirigido a la población europea en general y con objeto de atender especialmente a las colectividades de andaluces y andaluzas que residen en otros países de la UE, acercándoles la realidad actual de la vida social, cultural, política, educativa, económica y ciudadana de Andalucía, y dando a conocer la identidad andaluza en todo el ámbito geográfico europeo. Al estar conformada la programación por satélite en una parte importante por la redifusión parcial de la oferta televisiva en TDT, se ajustará a los porcentajes especificados en el apartado 17.III.1 considerando la parrilla que sea difundida en cada temporada. Asimismo, la oferta por satélite podrá incorporar programas accesibles mediante lengua de signos, e incrementará su oferta de programas dirigidos al conocimiento de la actividad empresarial privada que se realiza en Andalucía en todos los sectores productivos con especial atención a las empresas del sector turístico y al turismo en general, siendo dichos programas producidos en colaboración con agentes del sector.

VI. Para el medio de televisión, y con objeto de satisfacer las manifiestas demandas de asociaciones y colectivos andaluces de personas con discapacidad sensorial, la oferta en abierto de Canal Sur Televisión, S.A., en el espectro de TDT en materia de accesibilidad cumplirá el máximo nivel de servicio posible con prestaciones y facilidades para estas personas liderando así la televisión pública de Andalucía la atención en accesibilidad en todo el escenario audiovisual televisivo andaluz y español, y para ello incluirá desde el inicio de la vigencia del presente Contrato-Programa el cumplimiento adelantado del 100% de subtitulación de la programación para personas sordas previsto para 2015 en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 18/2007. En igual sentido se adelanta el cumplimiento de lo previsto en dicha Disposición para el servicio de audiodescripción, y se establece el 100% del servicio en Lengua de signos de todo programa de producción propia y de aquellos otros cuya posesión de derechos de explotación lo permita. Las técnicas de accesibilidad que se empleen en cada caso estarán en función de las características de cada programa.

VII. Para el desarrollo de la Sociedad de la Información, la RTVA y sus Sociedades se convierten en un activo para la ciudadanía, de manera que los servicios digitales nuevos, conexos, interactivos y de Internet se establecen con una prestación de 24 horas/día por 365 días/año al ser considerados relevantes y de utilidad pública, y siendo conscientes de la importancia de la acción empresarial pública para ofrecer servicios a las personas activas en las redes y con objeto de reducir hasta eliminar en lo posible la denominada ‘brecha digital’ en el acceso de la totalidad de la ciudadanía andaluza a los contenidos digitales. Para ello se aportarán, con afán de vanguardia, los recursos técnicos y humanos que se estimen necesarios y convenientes, conforme a la utilización de nuevas y avanzadas herramientas tecnológicas que resulten disponibles en cada momento, para el mantenimiento y prestación de servicios relativos a: portales web reconocidos por la audiencia y usuarios por su capacidad de liderazgo, contenidos textuales y audiovisuales web, acceso a estas prestaciones desde dispositivos fijos y móviles, servicios informativos web, contenidos de radio y de TV a la carta y en directo, servicios y contenidos para móviles, teletexto, EPG, contribución para portales web de educación, generación y mantenimiento de portales dirigidos al público infantil, mantenimiento de presencia en sitios web de acceso a canales audiovisuales y motores de búsqueda, servicios de blogs y de contribución a todo tipo de redes sociales.

Igualmente, se prestarán todo tipo de servicios que sean técnicamente posibles empleando aprovechamientos y utilidades para personas con discapacidad sensorial, así como los orientados a personas mayores y otras de colectivos vulnerables, como menores, y se proveerán contenidos y aplicaciones sobre temáticas de salud, relaciones con la sociedad, acceso a servicios de las Administraciones Públicas y otras que pudieran ser de utilidad efectiva, con arreglo a la evolución real de la digitalización del mercado audiovisual andaluz, y en función del grado de desarrollo de la implantación de los servicios digitales nuevos e interactivos en Andalucía, y del nivel de implantación y utilización de dispositivos digitales por parte de la población andaluza considerando la demanda real y potencial de usuario en cada momento.

Asimismo, se explorará la producción de aplicaciones y servicios de televisión interactiva bajo estándares de implantación masiva, como pueda ser el estándar HbbTV, para la prestación de servicios de entretenimiento, comercio electrónico, vídeo bajo demanda, juegos, recomendaciones, votaciones de los usuarios, acceso a redes sociales y otras funciones de enriquecimiento de los programas audiovisuales.

Además, la RTVA y sus Sociedades se comprometen, en función de las circunstancias económicas y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, a establecer un Plan de digitalización de su archivo audiovisual que permita la óptima conservación y el uso público.

Como criterio general de actuación, la RTVA y sus Sociedades tendrán una permanente visión dinámica del tratamiento de su acción digital que supondrá una actualización constante a los nuevos accesos de participación de los usuarios, la apertura de servicios en todo tipo de redes sociales, y a la atención de los temas que preocupan a los usuarios digitales y se hacen presentes en las redes. Igualmente se incrementarán los encuentros digitales con los protagonistas de las programaciones de radio y de televisión, y con personajes y personalidades que sean de notorio interés para los usuarios digitales.

Se establecerán los Acuerdos y Convenios con entidades y organizaciones públicas o privadas necesarios para la consecución de todos estos fines del servicio digital.

La presencia de la RTVA y Sociedades en Internet será objeto de rendimientos comerciales y de publicidad en todos los soportes y contenidos digitales e interactivos susceptibles de ello.

VIII. La RTVA y sus Sociedades se comprometen, en función de las circunstancias económicas y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, a recuperar, cumpliendo las prescripciones establecidas en la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, la emisión diferenciada e independiente del segundo canal de televisión autonómico, Canal Sur 2, manteniendo en todo caso su vocación de servicio público.

21. En cuanto a los compromisos de carácter técnico, la RTVA y sus Sociedades emplearán tecnologías digitales de producción, edición, distribución y difusión de máximas prestaciones de acuerdo con la función de agente tecnológico de primer nivel en el mercado audiovisual andaluz, conforme al artículo 23 de la ‘Carta de la RTVA’, y con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos, tanto técnicos como humanos, con el empleo de las más avanzadas tecnologías de vanguardia digital.

Y en cuanto a la extensión de cobertura territorial y de cobertura de población de Andalucía sobre la difusión se establecen para el período de vigencia el presente Contrato-Programa lo siguiente:

I. Para el medio de radio, las diversas señales de emisiones que compondrán la oferta en abierto en la banda de espectro radioeléctrico de Frecuencia Modulada de Canal Sur Radio, S.A.:

1. Al menos el 92% de la población y el 87% del territorio para las emisiones de la marca CANAL SUR RADIO.

2. Al menos el 83% de la población y el 72% del territorio para las emisiones de la marca RADIO ANDALUCÍA INFORMACIÓN.

3. Al menos el 92% de la población y el 87% del territorio para las emisiones de la marca CANAL FIESTA RADIO.

4. Al menos el 83% de la población y el 72% del territorio para las emisiones en caso de que operase una nueva marca de radio.

5. Asimismo, se compromete la renovación de los medios técnicos para producción y emisión que exija la digitalización efectiva del medio radio.

II. Para el medio de televisión, las diversas señales de emisiones que compondrán la oferta en abierto de Canal Sur Televisión, S.A.:

1. Al menos el 98% de la población y el 85% del territorio para las emisiones difundidas en el Canal Múltiple Digital en sistema de Televisión Digital Terrestre asignado a CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A., cualesquiera que sean las marcas que emplee en su difusión.

2. La cobertura satélite en abierto de la plataforma que preste el servicio en la cobertura coincidente al menos con los Estados miembros de la Unión Europea para la difusión de la señal de la marca ANDALUCÍA TELEVISIÓN.

3. La máxima expansión posible geográfica y poblacional de emisión en TDT en Alta Definición (HD).

4. En los términos acordados por la Comisión mixta de Seguimiento y Control del presente Contrato-Programa, se distribuirá la señal de Canal Sur Televisión a través de la solución satelital determinada para las televisiones de ámbito estatal para difundir sus emisiones como cobertura complementaria del servicio en TDT con acceso limitado para la ciudadanía que se encuentre en zonas denominadas “zonas de sombra” o sin cobertura TDT. Para esta finalidad la RTVA podrá suscribir cuantos Acuerdos y Convenios sean necesarios para que contribuyan a la satisfacción de esta ampliación de cobertura respecto al compromiso expreso en el punto 1 de este apartado II.

III. Para servicios digitales nuevos, conexos, interactivos e Internet:

1. Se contribuirá al desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía instalando nuevos y avanzados programas de software y nuevas tecnologías que faciliten la inmediatez en la prestación de servicios digitales e Internet, el mejor acceso y la mejor personalización de contenidos para el usuario, así como su participación permanente en aplicaciones de las redes sociales que tengan gran implantación en el mercado en cada momento.

2. Se distribuirá la señal en directo de 24 horas a través de la red Internet de la oferta generalista televisiva ofrecida por satélite.

3. Se distribuirá la señal en directo de 24 horas a través de la red Internet de toda la oferta de Canal Sur Radio, S.A.

4. Se distribuirá la señal en directo de 24 horas a través de los canales de audio de televisión en TDT de toda la oferta de Canal Sur Radio, S.A.

5. Se producirá y distribuirá el servicio en Internet de 24 horas del portal www.canalsur.es, estableciéndose elementos de rendimiento tales como número de accesos, de usuarios únicos o tiempos de presencia.

6. Se producirá y distribuirá 24 horas a través de la red Internet de la oferta de producción propia de www.flamencoradio.com.

7. Se distribuirá el servicio de 24 horas con aportación de contenidos para el sitio web educaccion.tv.

8. Se distribuirán ‘emisiones a la carta’ de los programas de radio, y de televisión de producción propia y de todos aquellos audiovisuales cuya posesión de derechos de explotación permita tal posibilidad, manteniéndose en el tiempo aquellos que tengan un contenido cultural o educativo de relevancia, estableciéndose elementos de rendimiento tales como número de accesos, de usuarios únicos o tiempos de presencia.

22. La Dirección de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA se compromete a seguir gestionando a esta entidad y a sus Sociedades con la máxima eficiencia y austeridad, de tal modo que cualquier ahorro respecto a los gastos inicialmente presupuestados para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, cuyos importes se contemplan en la cláusula Quinta del presente Contrato-Programa, se destinarán, a propuesta de la Comisión mixta de Seguimiento y Control del presente Contrato-Programa, a lo siguiente:

a) Incrementar el apoyo al sector audiovisual andaluz.

b) Garantizar la señal de Canal Sur Televisión para la ciudadanía que se encuentre en zonas denominadas “zonas de sombra” o sin cobertura TDT.

c) Disminuir el endeudamiento de la RTVA y sus Sociedades.

Cuarta. Cálculo del coste de la actividad de Servicio Público prestado por la RTVA y sus Sociedades.

Considerando los compromisos de prestación de la RTVA y sus Sociedades vinculados a la actividad de servicio público audiovisual de radio, televisión y de servicios conexos, interactivos e Internet recogidos en la cláusula Tercera del presente Contrato-Programa, se estima para el ejercicio 2013 un total de 165.515.030 euros de presupuesto de gastos de explotación, de los que 129.592.607 euros corresponden a Canal Sur Televisión, S.A., y 28.629.515 euros a Canal Sur Radio, S.A., estando en dichos importes incluidos los costes de los servicios prestados por la Agencia Pública Empresarial de la RTVA a sus sociedades Canal Sur Televisión y Canal Sur Radio.

La previsión de la distribución de estos costes, de acuerdo con los criterios de contabilidad analítica aplicables en las empresas del grupo RTVA, es la siguiente:

CONCEPTO CSTV CSR
COSTE CADENAS 118.228.536 26.517.201
COSTES DE ESTRUCTURA 8.127.014 1.422.059
OTROS COSTES 3.237.057 690.255
TOTAL COSTE 129.592.607 28.629.515

De acuerdo con los citados criterios de contabilidad analítica, el coste de cadenas de televisión y radio estará formado por los siguientes conceptos:

1. Servicios externos (costes primarios) a contratar para la realización del programa. Recoge el importe de la contratación de servicios que por su naturaleza deban ser adquiridos fuera de la empresa.

2. Servicios internos (costes secundarios) prestados por los medios técnicos y de realización de televisión y radio. Para ello se han calculado tarifas tanto de medios técnicos como de personal, que se imputan a los distintos programas de radio y televisión.

Dentro del coste de cadenas podemos a su vez distinguir entre:

1. Emisión de programas de producción propia.

2. Emisión de programas de producción ajena.

3. Costes de la emisión, que no se imputan directamente a programas, entre los que se incluyen fundamentalmente los costes de continuidad, de la señal y de entidades de gestión.

Los costes de estructura engloban aquellos costes de radio y televisión para los que al no existir un criterio objetivo de imputación no se reparten entre los distintos programas, así como el coste de los distintos servicios prestados por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía a sus sociedades filiales y que según el acuerdo de valoración de operaciones intercompañías aprobado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se facturan a dichas sociedades y si bien no forman parte del coste de los programas, sí forman parte del coste total de la actividad por el servicio prestado por Canal Sur Televisión y Canal Sur Radio.

Otros costes: Se recoge en este concepto otros gastos como los relativos a la gestión de la publicidad que no se imputa directamente al coste de lo programas pero sí es imputable al coste total de CSTV y CSR. También se incluyen los costes de medios interactivos, en el caso de CSTV.

De este modo, del presupuesto 2013 resulta la siguiente distribución de costes considerando las parrillas de emisión previstas para dicho ejercicio tanto de CSTV como de CSR:

TOTAL CSTV TOTAL CSR
CONCEPTO 129.592.607 28.629.515
COSTES DE CADENA: 118.228.536 26.517.201
EMISIÓN PRODUCCIÓN PROPIA 96.005.876 20.951.628
EMISIÓN PRODUCCIÓN AJENA 9.882.051
COSTES EMISIÓN 12.340.609 5.565.573
COSTES ESTRUCTURA 8.127.013,54 1.422.059
OTROS COSTES 3.237.057 690.255
GESTIÓN DE PUBLICIDAD 2.773.971 690.255
MEDIOS INTERACTIVOS 463.087  

RTVA tiene encomendado por ley el cumplimiento del Servicio Público Audiovisual, tanto en radio y televisión como en la prestación de servicios digitales adicionales, que debe desarrollarse y especificarse mediante un Contrato-Programa.

Para conseguirlo define una programación de televisión y radio, que respeta los principios inspiradores marcados en la Ley de la Agencia Pública y cuyo objetivo está centrado en atender a una audiencia amplia, procurando la plena cobertura geográfica, social y cultural, fomentando la cohesión social y económica entre los diversos territorios.

La programación de contenidos y servicios se adecua a la identidad, las necesidades y preferencias del conjunto de la sociedad andaluza, atendiendo a los distintos sectores de población y actuando como agente vertebrador y cohesionador de la realidad, pluralidad y diversidad cultural, social, etnográfica, económica y política de Andalucía.

Se destaca como eje fundamental el carácter informativo de gran parte de su producción y el propósito de ser referente de la oferta informativa audiovisual de Andalucía, tanto en el ámbito de la Comunidad, como en la aproximación a la realidad de cada una de las provincias.

Igualmente, es un eje su actuación como elemento propiciador de cultura, así como su reflejo, de acuerdo con su compromiso social. Es un sujeto activo en la difusión de las manifestaciones más destacadas de la cultura y de las artes, con especial incidencia en sus expresiones que conforman el acervo andaluz.

Otra parte importante pivota en torno al entretenimiento, que sirva para estimular la creatividad, la diversidad, y la compañía. Se cuidan en él las preferencias de grupos tanto mayoritarios como minoritarios dentro de todos los segmentos de la población, cumpliendo con criterios de calidad.

Para cumplir con todos estos principios Canal Sur Televisión y Canal Sur Radio diseñan unas parrillas de programación consideradas de Servicio Público casi en su totalidad. Tan solo algunos espacios de entretenimiento podrían quedar fuera de esa calificación.

De manera relevante, hay que destacar el esfuerzo tecnológico y operativo que se ofrece haciendo accesible la totalidad de la programación de televisión a las personas con algún tipo de discapacidad sensorial.

En definitiva, la programación de las cadenas de televisión y radio, y los servicios nuevos digitales están marcados por una vocación de servicio público universal con especial atención a la comunidad de origen andaluz, aspirando a satisfacer a todos los grupos de población.

Cuantitativamente, podemos cifrar en un 16% del presupuesto del género de entretenimiento-variedades de Canal Sur Televisión, la parte correspondiente a programación de producción propia que no sería considerada como servicio público, y un 27% del presupuesto de las emisiones de Canal Fiesta Radio en lo que se refiere a las Cadenas de Canal Sur Radio.

De este modo, en Canal Sur Televisión el detalle de los costes de la emisión de producción propia y el porcentaje de servicio público que los distintos géneros de programas representan con respecto al presupuesto de cada uno de los géneros sería el siguiente:

EMISIÓN PRODUCCIÓN PROPIA 96.005.876 % SERVICIO PÚBLICO
1 Informativos (incluye desconexiones) 55.273.316 100%
2 Deportes 4.581.340 100%
3 Culturales-divulgativos 6.163.182 100%
4 Infantiles-juveniles 1.063.827 100%
5 Dramáticos 266.338 100%
6 Entretenimiento-variedades 25.726.273 84%
7 Religiosos 784.760 100%
8 Taurinos 2.146.839 100%

Dentro de los informativos se incluye el coste de las desconexiones, cuyo desglose en 2013 por provincias es el siguiente y que serían en su totalidad servicio público:

  15.723.403
Género Infor Almería 2.124.182
Género Infor Cádiz 2.190.107
Género Infor Córdoba 2.265.450
Género Infor Granada 2.571.316
Género Infor Huelva 2.191.597
Género Infor Jaén 2.198.456
Género Infor Málaga 2.182.296

Por lo que se refiere a la producción ajena de Canal Sur Televisión, si bien consideramos que el Cine Clásico y el Cine Andaluz son claramente programas de servicio público, dada la complejidad para valorar el importe del coste de la emisión de este cine durante el 2013, ya que nos obligaría a conocer previamente qué películas van a emitirse durante dicho ejercicio, en aras a valorar el coste del servicio público de la producción ajena, sólo hemos considerado que en el compromiso Tercero, apartado 23, de este Contrato-Programa, se contempla la obligación de cumplir con la Ley 7/2010 de Comunicación Audiovisual que obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de titularidad pública de cobertura estatal o autonómica a contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación, con el 6 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación.

Del mismo modo en Canal Sur Radio, el detalle de los costes de la emisión de programas de producción propia de CSR por cadenas y el porcentaje que sobre dichos costes representan los programas de servicio público, es el siguiente:

CONCEPTO CSR % SERVICIO PÚBLICO
CANAL SUR RADIO (CADENA DE EMISIÓN) 18.131.537 100%
CANAL FIESTA RADIO 482.725 73%
ANDALUCÍA INFORMACIÓN 1.979.973 100%
CANAL FLAMENCO RADIO 357.393 100%
TOTAL CADENAS 20.951.628 99%

Siendo el desglose del coste de emisión por género y cadena en CSR el siguiente:

CONCEPTO TOTAL CANAL SUR RADIO C. FIESTA RADIO AND. INFORMACIÓN C. FLAMENCO
TOTAL 20.951.628 18.131.537 482.725 1.979.973 357.393
           
PROG. DE ACTUALIDAD E INFORMATIVOS 17.194.944 15.634.936 0 1.560.008 0
PROGR. DE TEMÁTICOS Y ESPECIALES 3.756.684 2.496.601 482.725 419.965 357.393
% SERVICIO PÚBLICO 99% 100% 73% 100% 100%

De este modo, si repartimos en CSTV, proporcionalmente al coste de los programas, los costes de emisión, los costes de estructura y los otros gastos entre los programas de producción propia y ajena, y dentro de estos entre los considerados de servicio público y el resto obtenemos la siguiente distribución de los mismos:

CONCEPTO TOTAL PROPIA (96.005.876) AJENA (9.882.051)
    SERVICIO PÚBLICO NO SERVICIO PÚBLICO SERVICIO PÚBLICO NO SERVICIO PÚBLICO
EMISIÓN DE LA PRODUCCIÓN 105.887.927 91.765.090,72 4.240.784,81 1.200.000,00 8.682.051,46
% COSTE EMISIÓN 100% 87% 4% 1% 8%
OTROS GASTOS 3.237.057 2.805.314 129.643 36.685 265.416
COSTES ESTRUCTURA 8.127.014 7.043.071 325.485 92.101 666.357
COSTES EMISIÓN 12.340.609 10.694.677 494.238 139.852 1.011.842
         
COSTES TOTALES 129.592.606,98 112.308.151,40 5.190.151,27 1.468.638,90 10.625.665,40

Si hacemos el mismo reparto en Canal Sur Radio, considerando que solo el 27% de la emisión de Canal Fiesta Radio no tiene la consideración de servicio público, que representa el 1% del presupuesto total de la emisión, obtendríamos el siguiente cuadro:

CONCEPTO TOTAL PROPIA
    SERVICIO PÚBLICO NO SERVICIO PÚBLICO
EMISIÓN DE LA PRODUCCIÓN 20.951.628 20.821.292,18 130.335,72
% COSTE EMISIÓN 100% 99% 1%
OTROS GASTOS 690.255 685.961 4.294
COSTES ESTRUCTURA 1.422.059 1.413.212 8.846
COSTES EMISIÓN 5.565.573 5.530.951 34.622
       
COSTES TOTALES 28.629.515,01 28.451.416,75 178.098,26

Obtendríamos, por tanto, el siguiente cuadro resumen del coste de los programas de servicio público de Canal Sur Televisión y Canal Sur Radio para el ejercicio 2013:

COSTE SERVICIO PÚBLICO TOTAL
   
CSTV PRODUCCIÓN PROPIA 112.308.151
CSTV PRODUCCIÓN AJENA 1.468.639
CSR 28.451.417
   
COSTES TOTALES 142.228.207

Siendo por tanto de 142.228.207 euros el importe para el ejercicio 2013 de los programas de servicio público de Canal Sur Televisión y Canal Sur Radio.

Quinta. Compromisos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. Conforme al artículo 23.1 de la Ley 18/2007, la RTVA se financiará con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y mediante ingresos y rendimientos de sus actividades. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para cada uno de los tres ejercicios presupuestarios de vigencia del presente Contrato-Programa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 18/2007 sobre financiación pública del coste neto del servicio público prestado, se compromete a que las compensaciones económicas por la prestación del servicio público de radio y televisión no serán superiores al coste neto del servicio público prestado por la RTVA y sus Sociedades determinado en la Ley 18/2007 y en la ‘Carta de la RTVA’, consignando para ello en cada Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía las transferencias y aportaciones a favor de la RTVA derivadas de la consideración de las siguientes cantidades que se estiman necesarias para la plena satisfacción de los compromisos de prestaciones y de servicios establecidos en la cláusula Tercera del presente Contrato-Programa para los años 2013, 2014 y 2015 en orden a la financiación estable, sostenida y adecuada contemplada en los artículos 24 y 53 de la ‘Carta de la RTVA’ aprobada por el Parlamento de Andalucía:

Presupuesto explotación Presupuesto capital Total % Reducción respecto 2008
2008 252.000.000 11.000.000 263.000.000 0,0
2009 245.000.000 14.000.000 259.000.000 -1,5
2010 229.000.000 9.000.000 238.000.000 -9,5
2011 218.000.000 11.000.000 229.000.000 -12,9
2012 219.000.000 7.600.000 226.600.000 -13,8
2013 165.515.030 2.525.000 168.040.030 -36,1
2014 169.500.000 2.525.000 172.025.000 -34,6
2015 171.566.000 2.525.000 174.091.000 -33,8

Nota: Aunque el presente contrato-programa tendrá vigencia en los ejercicios 2013, 2014 y 2015, se ha incluido la información de años anteriores por considerarla de utilidad.

2. Considerando una previsión de ingresos comerciales de la RTVA y sus Sociedades para 2013 de 23.481.474 euros; para 2014 de 27.400.000 euros; y para 2015 de 29.400.000 euros, y dependiendo de los ingresos totales que se prevean para cada ejercicio por rendimiento de sus actividades, la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Hacienda Pública, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad correspondiente, se compromete a consignar para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, 138.000.000 euros anuales, en concepto de transferencias y aportaciones que se corresponden como contrapartida por los compromisos de servicio público a la ciudadanía cuyo cumplimiento efectivo asumen la RTVA y sus Sociedades.

La Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Hacienda Pública efectuará las transferencias y aportaciones que correspondan conforme a cada calendario anual que para ello acuerde con la RTVA.

La cuantía final de las transferencias y aportaciones para cada ejercicio estará sujeta a la evolución real del resto de los ingresos que, eventualmente, podrán servir para compensar las aportaciones de la Junta de Andalucía.

Sexta. Modificaciones y resolución del Contrato-Programa.

El presente Contrato-Programa por razones de interés público podrá modificarse en cualquier momento durante su período de vigencia a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control en los supuestos previstos en punto 4 de la cláusula ‘Séptima’, debiendo ser suscrita dicha propuesta de modificación por las partes firmantes para su incorporación al texto del Contrato-Programa. Toda propuesta de modificación será remitida al Consejo Audiovisual de Andalucía para que evacue informe previo en caso de que afecte a materias que fueran de su competencia.

De mutuo acuerdo las partes podrán acordar la resolución del presente Contrato-Programa en el supuesto de que estimen que se ha producido una sobrevenida, significativa y persistente situación adversa de la realidad económica general o del sector industrial del audiovisual en que operan la RTVA y sus Sociedades, y que objetivamente aconsejase la determinación de nuevos niveles de compromisos asumidos por las partes. En todo caso, se procederá a la resolución del presente Contrato-Programa en el supuesto de que en alguno de los ejercicios presupuestarios de su vigencia resultara necesario disminuir en un cinco por ciento o más las cantidades a transferir determinadas en la cláusula ‘Quinta’, salvo que la variación para un ejercicio siguiente estuviera motivada por la necesidad de equilibrio financiero derivada de las cuentas del ejercicio anterior.

En caso de resolución, las partes acordarán la suscripción de un nuevo Contrato-Programa por el tiempo que restase hasta la fecha de 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 18/2007.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Lo dispuesto en el presente Contrato-Programa será objeto de un constante control interno, en el seno de la RTVA y Sociedades, y externo del cumplimiento de lo estipulado en el mismo, de acuerdo con lo siguiente:

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.2, letra d), de la Ley 18/2007, y como mecanismo que asegure el control permanente de la ejecución de lo establecido en el presente Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control que estará integrada por ocho personas, siendo por parte de la RTVA la persona titular de su Dirección General y otras tres personas que esta designe, y por parte de la Consejería de la Presidencia e Igualdad la persona titular de la misma y otras tres personas que esta designe. Una persona funcionaria designada por la persona titular de la mencionada Consejería asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto a las reuniones para levantar Acta de los acuerdos adoptados.

2. La Comisión remitirá con carácter anual antes de cada 30 de junio un informe sobre ejecución y resultados de aplicación del presente Contrato-Programa al Consejo Audiovisual de Andalucía relativo a aquellas materias que fueran de su competencia.

3. La Comisión se reunirá con carácter ordinario dos veces al año durante el tiempo en que resulte de aplicación el presente Contrato-Programa, celebrándose dichas reuniones con fechas de 1 de marzo y de 1 de octubre, o el respectivo día hábil siguiente que correspondiese. En caso de considerarse necesario, de común acuerdo por ambas partes se podrán celebrar reuniones extraordinarias de la Comisión que fueran convenientes a lo largo de cada año.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2, letra c), de la Ley 18/2007, la Comisión podrá proponer la modificación del presente Contrato-Programa en el supuesto de que estime que su parte expositiva o su clausulado deban adaptarse mejor a la cambiante realidad jurídica, social, empresarial, tecnológica o comunicacional en que se desenvuelve la prestación del servicio público audiovisual en Andalucía, o en el supuesto de que estime necesaria la adaptación o actualización de los valores objetivos tomados como referencia en la determinación de los compromisos de la RTVA fijados en la cláusula ‘Tercera’ del presente Contrato-Programa introduciendo ajustes que no supongan cambios significativos. Se entenderán que esas modificaciones no son significativas cuando los ajustes no superen, en incremento o decremento, un dos por ciento. Asimismo, y en relación a la cláusula ‘Cuarta’, podrá proponer la modificación del presente Contrato-Programa cuando concurran sobrevenidas circunstancias económico-financieras generales o necesidades de equilibrio que pudieran implicar una variación inferior a un cinco por ciento en la cantidades a transferir en cualquier año del período de vigencia del presente Contrato-Programa. Si tal variación fuera un decremento no motivado por necesidades de equilibrio por una cuantía igual o superior a un cinco por cierto se procederá a la resolución del presente Contrato-Programa suscribiéndose uno nuevo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula ‘Sexta’.

5. La Comisión podrá evaluar en su seno el nivel de satisfacción del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes. Los representantes de las respectivas partes en la Comisión, si lo considerasen conveniente, podrán elevar a sus órganos firmantes evaluaciones y conclusiones que estimasen sobre la ejecución en curso y resultados de la aplicación del presente Contrato-Programa.

6. La Comisión, en su momento, podrá emitir Informe motivado proponiendo la celebración de un nuevo Contrato-Programa para un nuevo ámbito temporal trienal de aplicación o, dado el caso de ser considerado necesario por causas que se estimen objetivas, proponer la prórroga del presente Contrato-Programa.

7. En la reunión de la Comisión de fecha 1 de marzo, referida en el punto 3 de esta Cláusula, se podrán analizar asimismo las materias derivadas del presente Contrato-Programa que en su caso correspondan en orden al posterior cumplimiento de la obligación de declaración de adecuación, antes del 1 de abril de cada año, sobre la gestión del ejercicio inmediato anterior de la RTVA y de sus Sociedades adecuada a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que les resulten de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Dicha obligación de declaración de adecuación será cumplida por la RTVA ante la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 43.8 bis, letra c), de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su redacción dada por la Ley 6/2012, de 1 de agosto.

8. La Comisión podrá elaborar documentos informativos de base para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 18/2007.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente contrato tiene naturaleza jurídico-administrativa y, consecuentemente, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía su interpretación y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Asimismo, el presente contrato queda sujeto al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en lo que le resultara de aplicación, y de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 6 de la Ley 18/2007 y en el artículo 8 en lo relativo al Contrato-Programa contemplado en la citada Ley de la RTVA.

El presente Contrato-Programa se perfecciona con su formalización.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato-Programa por duplicado ejemplar y un solo efecto en Sevilla, a de diciembre de 2012.


Excma. Sra. Consejera de la Presidencia
e Igualdad de la Junta de Andalucía
Doña Susana Díaz Pacheco

Ilmo. Sr. Director General de la RTVA
Don Pablo Carrasco García
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