Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de procedimiento ordinario núm. 803/2010. (PP. 169/2012).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2104142C20100004534.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 803/2010. Negociado: AG.

Sobre: P. Ordinario 803/10.

De: Juan Cristóbal Cárdenas Rodríguez.

Procurador: Sr. Ignacio Portilla Ciriquian.

Letrado: Sr. José Luis Tavira Morales.

Contra: Construcciones Milfe Huelva, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 803/2010 seguido en el Juzgado de la Instancia núm. Tres de Huelva a instancia de don Juan Cristóbal Cárdenas Rodríguez, don Amadeo Mora Valle y doña Carmen Rioja Arias contra Construcciones Milfe Huelva, S.L., sobre P. Ordinario 803/10, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En nombre de S.M. el Rey.

En Huelva a once de octubre de dos mil once.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 195

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 803/10 a instancia de Juan Cristóbal Cárdenas Rodríguez, Amadeo Mora Valle y Carmen Rioja Arias representados por el Procurador Sr. Portilla Ciriquian contra Construcciones Milfe Huelva, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Juan Cristóbal Cárdenas Rodríguez, Amadeo Mora Valle y Carmen Rioja Arias y, en consecuencia, declarar resueltos los contratos de compraventa objeto de la litis, con obligación del demandado de entregar al primero de ellos la cantidad de 24.000 euros, y al segundo y tercero la cantidad de 24.000 euros, e intereses de la Ley 57/68 desde 10 de febrero de 2010; se impone a la parte demandada el pago de las costas de la instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado que se preparará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Huelva en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones Milfe Huelva, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva a catorce de diciembre de dos mil once.- La Secretaria.

Descargar PDF