Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Vélez-Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 350/2010. (PP. 4212/2011).

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NIG: 2909442C20100001749.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 350/2010.

De: Comunidad de Propietarios Urbanización El Capitán.

Procuradora: Sra. Ana María Pérez Jurado.

Contra: Doña María del Carmen Vega Quero y don Abdón Toca Bernal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 350/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Vélez-Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios Urbanización El Capitán contra doña María del Carmen Vega Quero y don Abdón Toca Bernal sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Vélez-Málaga, a 20 de septiembre de 2011.

Vistos por mí, don José Baltasar Montiel Olmo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Vélez-Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 350/2010, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Urbanización El Capitán, representada por la Procuradora Sra. Pérez Jurado y asistida del Letrado Sr. Ruiz Galán frente a don Abdón Toca Bernal y doña María del Carmen Vega Quero, en situación legal de rebeldía, aparecen los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Jurado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Urbanización El Capitán frente a don Abdón Toca Bernal y doña María del Carmen Vega Quero, en situación legal de rebeldía, condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de cuatro mil quinientos ochenta y un euros con ochenta y tres céntimos (4.581,83 €), más los intereses legales correspondientes. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, que deberá prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Asimismo, y conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, habrá de constituirse Depósito por importe de 50 euros para recurrir la presente resolución, debiendo consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y acreditarlo ante este Juzgado. En caso de defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación, en su caso, de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña María del Carmen Vega Quero y don Abdón Toca Bernal, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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