Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Advertidos errores en la Orden de 12 de diciembre de 2011, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en el Espacio Natural Sierra Nevada, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 6, de 11 de enero de 2012, se procede a realizar las siguientes correcciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
DISPONGO
Apartado 1. En el título del Anexo VII, donde dice:
«Comunicación comunicación previa a la realización de actuaciones vinculadas a la actividad agraria en el Espacio Natural.»
Debe decir:
«Comunicación previa a la realización de actuaciones vinculadas a la actividad agraria en el Espacio Natural.
Apartado 2. En el apartado 3.1. Documentación que se adjunta, del Anexo VII, eliminar el siguiente párrafo:
«En su caso, los documentos señalados con (*) podrán ser solicitados, si no fueran aportados con esta solicitud, dentro del plazo para resolver la autorización, con objeto de que el órgano ambiental pueda adoptar la decisión sobre si procede el sometimiento de la actividad a Autorización Ambiental Unificada, conforme a la normativa vigente de protección ambiental (artículo 8.5 del Decreto 356/2010, de 10 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental)».
Apartado 3. En el apartado 3.1. Documentación que se adjunta, del Anexo VIII, eliminar el siguiente párrafo:
«En su caso, los documentos señalados con (*) podrán ser solicitados, si no fueran aportados con esta solicitud, dentro del plazo para resolver la autorización, con objeto de que el órgano ambiental pueda adoptar la decisión sobre si procede el sometimiento de la actividad a Autorización Ambiental Unificada, conforme a la normativa vigente de protección ambiental (artículo 8.5 del Decreto 356/2010, de 10 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental)».
Apartado 4. En el apartado 3.1. Documentación que se adjunta, del Anexo IX, eliminar el siguiente párrafo:
«En su caso, los documentos señalados con (*) podrán ser solicitados, si no fueran aportados con esta solicitud, dentro del plazo para resolver la autorización, con objeto de que el órgano ambiental pueda adoptar la decisión sobre si procede el sometimiento de la actividad a Autorización Ambiental Unificada, conforme a la normativa vigente de protección ambiental (artículo 8.5 del Decreto 356/2010, de 10 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental).»
Apartado 5. Se sustituyen los modelos normalizados previstos en los Anexos VII a IX de la Orden de 12 de diciembre de 2011, por los que se insertan a continuación.
Apartado 6. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 2012
José Juan Díaz Trillo
Consejero de Medio Ambiente
Descargar PDF