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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, significándole que contra este acuerdo no cabe interponer ningún recurso, aunque los interesados, conforme a lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, RJAP y PAC (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), podrán realizar alegaciones para oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin a este procedimiento. Para conocer el contenido íntegro del acto de fecha 25 de enero de 2012 dirigirse al Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6, Granada.
Interesado: José M.ª Ruiz Aliaga.
Núm. Expte: 198/11.
Acto notificado: Ampliación del plazo de resolución del procedimiento de desamparo de la menor S.R.H.
Granada, 26 de enero de 2012.- El Secretario General, Sergio García Megías.
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