Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 24 de enero de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Consejo Superior de Investigaciones Científicas de la parcela denominada TA-10 del Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93 (antiguo Pabellón Tierras de Jerez), sita en la Isla de la Cartuja (Sevilla), con una superficie de 9.647,54 m², por un plazo de 50 años, con destino al Servicio Público de la Investigación.

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El Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha solicitado la cesión gratuita de uso de la parcela denominada TA-10 del Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93 (antiguo Pabellón Tierras de Jerez), sita en la Isla de la Cartuja (Sevilla), con una superficie de 9.647,54 m², por un plazo de 50 años, con destino al Servicio Público de la Investigación.

La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia ha mostrado su conformidad con la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 24 de enero de 2012,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por un plazo de 50 años, con destino al Servicio Público de la Investigación, el uso del siguiente inmueble:

Urbana: Parcela de terreno de forma sensiblemente trapezoidal denominada TA-10 del Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93 (antiguo Pabellón Tierras de Jerez), sita en la Isla de la Cartuja (Sevilla), con una superficie de 9.647,54 m². Linda por su frente entrando o Este, con C/ Leonardo da Vinci, en 178 metros lineales; por su derecha entrando o Norte, con C/Américo Vespucio, en 99,40 metros lineales; por su izquierda entrando o Sur, con C/ Pitágoras, en 178 metros lineales; y por el fondo u Oeste, con C/ Américo Vespucio, en 109 metros lineales.

Inscrita en el Registro de la Propiedad Diez de Sevilla, al Tomo 1.861, Libro 248, Folio 216, Finca registral 13.494, con referencia catastral 4150001 a TG3445S0001XE, y anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000/5341 y carácter patrimonial.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido. Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 2012

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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