Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 2 de febrero de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 008/2012 DGT.

Por el Comité de Empresa de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir y por el Delegado de Personal de Gesalquivir, S.A., se ha convocado huelga desde las cero horas del día 31 de enero de 2012 con carácter indefinido, que afecta a todo el personal al servicio de tal Mancomunidad. Por decisión unánime de la Asamblea de trabajadores de la Mancomunidad, con fecha 30.1.2012, se ha acordado posponer la fecha de inicio de la huelga a las cero horas del día 2 de febrero de 2012.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El personal al servicio de la Mancomunidad realiza diversos servicios, entre los que se considera esencial la actividad administrativa que se presta para sustentar los diversos servicios prestados por la Mancomunidad, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de ejercicio de derechos a la educación o la reducción de servicios de fomento de empleo colisiona frontalmente con los derechos y garantías paralelos que prevén los artículos 27 y 40 de la Constitución. Respecto a la Planta de Reciclaje y Compostaje de Utrera, fue convocada anteriormente huelga de ámbito restringido a este único centro de trabajo (Expte. 010/2012 DGT), conflicto que ha obtenido solución, por lo que sus trabajadores no están incluidos en el ámbito subjetivo de esta huelga.

No pudiendo ser convocadas, en tiempo y forma, las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, se les solicitó que emitieran respectivas propuestas de regulación de servicios mínimos y, en su caso, se reunieran para intentar lograr un acuerdo en la sede de la Mancomunidad; encuentro que tuvo lugar con fecha 30.1.2012 y cuyo resultado es un acuerdo sobre los servicios mínimos; posteriormente con esa misma fecha 30.1.2012 se decidió en asamblea de trabajadores el retraso del inicio de la huelga, produciéndose con fecha 1.2.2012 una nueva reunión y un nuevo acuerdo, por lo que de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral al servicio de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, la cual se llevará a efecto desde las cero horas del día 2 de febrero de 2012 con duración indefinida.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2012

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

- Un trabajador para el Registro/Teléfono ubicado en la sede de la Mancomunidad.

- Dos trabajadores en el departamento de Dirección ubicado en la sede.

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