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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 798/2010. Negociado: 3.
Sobre: Incapacidad Temporal.
NIG: 4109144S20100008775.
De: Don Manuel Jiménez Ríos.
Contra: Antonio Enrique Utrera Conejo, Alejandro Bengio Bengio, Francisco, Euralex, S.L., INSS y TGSS, Fogasa y Mutua de Accidentes Fremap.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 798/2010 a instancia de la parte actora Manuel Jiménez Ríos contra Antonio Enrique Utrera Conejo, Alejandro Bengio Bengio, Francisco, Euralex, S.L., INSS y TGSS, Fogasa y Mutua de Accidentes Fremap sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 4.10.2011 del tenor literal siguiente:
AUTO DE RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA NÚm. 430/2011
En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil once.
HECHOS
Primero. En los autos de incapacidad temporal registrados con el número 798/2010, se dictó sentencia fecha de 5.09.2011, en los términos que constan en autos.
Segundo. La representación procesal de la parte actora puso de manifiesto la existencia de un error en la resolución en escrito de 28.9.2011, dejándose los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.
Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su primer apartado que: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Así, el apartado tercero del mismo precepto legal continúa diciendo que: «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».
En el presente caso, advertido el error material, se procede a la aclaración en los términos interesados por la parte actora, tal como se expondrá en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
parte dispositiva
Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada, en la parte dispositiva, que debe añadir «que debo reconocer y reconozco el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal desde la fecha de la baja (6.11.2009) hasta que cause alta, con una base reguladora de 53,69 euros», manteniéndose el resto de pronunciamientos.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.
Y para que sirva de notificación al demandado Antonio Enrique Utrera Conejo actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a uno de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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