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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, para el curso 2011/2012, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
Vista la propuesta definitiva de resolución realizada por la Comisión Evaluadora de acuerdo con el artículo 18 de la citada Orden y el apartado 13 del cuadro resumen, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria comunicada por la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, esta Delegación Provincial de Educación en Jaén ha resuelto:
Primero. Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.
Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las Entidades relacionadas en el Anexo II al no cumplir diferentes requisitos que son enumerados en el mismo.
Tercero. Se considera:
1. La cantidad total de las ayudas concedidas es de diez mil euros (10.000,00 euros) la cual se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria 1.1.11.00.18.23.485.09.42F.0.2010.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2011/2012.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 24.b), se procederá a efectuar el pago, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 2/2004, en un único libramiento en firme. Los pagos se efectuarán mediante trasferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarías de estas ayudas, previa acreditación de su titularidad.
Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.
Sexto. Plazo y forma de justificación.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Provincial, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación de 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades subvencionadas, tal y como está establecido en el art. 27.1 y en el apartado 26.b) del cuadro resumen, de la citada Orden.
2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria se realizará atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención en la forma que se señala en el art. 27. apartado a.1.ª y en el apartado 26.f.1.º del cuadro resumen, de la citada Orden.
3. Con carácter adicional, y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.
Séptimo. Contra la presente Resolución, de la Delegación Provincial de Educación que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO I
RELACIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE HAN RESULTADO BENEFICIARIAS DEFINITIVAS DE SUBVENCIÓN
ENTIDAD |
SUBVENCIÓN CONCEDIDA |
PRESUPUESTO ACEPTADO |
SAVE THE CHILDREN | 3.000,00 € | 3.000,00 € |
ASOCIACIÓN SOCIAL PARA LA INTEGRACIÓN ASI-JAÉN |
3.000,00 € | 3.000,00 € |
MUNDO ACOGE | 2.500,00 € | 2.500,00 € |
MUNDO SOLIDARIO | 1.500,00 € | 1.500,00 € |
10.000,00 € | 10.000,00 € |
ANEXO II RELACIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE HAN RESULTADO DESESTIMADAS DE SUBVENCIÓN |
|
ENTIDAD | CAUSAS DE DESESTIMACIÓN |
FAPA «LOS OLIVOS» |
Queda excluido por no alcanzar los objetivos establecidos por la Comisión Evaluadora. |
ASOCIACIÓN ELIEZER |
Expediente incompleto al no presentar documentación requerida tal y como establece la Orden de la convocatoria. |
Jaén, 21 de enero de 2012.- La Delegada, Angustias María Rodríguez Ortega.
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