Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 916/2008. (PP. 4038/2011).

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NIG: 4109142C20080027038.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 916/2008. Negociado: 4.º

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla.

Juicio: Procedimiento Ordinario 916/2008.

Parte demandante: Axa Seguros, S.A.

Parte demandada: Chun Ley Sun.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 210/2011

En Sevilla, a veinte de junio de dos mil once.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 916/2008, seguidos a instancia de Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora doña Ángela Mendoza Gómez y asistida por el Letrado don Juan F. Lerma Dorado, contra doña Yuancui Liu, don Chun Ley Sun y China Dalí Comercio, S.L., en situación procesal de rebeldía, y contra Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don Manuel Ignacio Pérez Espina, y asistida por el Letrado don Fernando Piruat de la Barrera, sobre reclamación de cantidad, así como los autos del juicio ordinario núm. 1237/2009 que se había seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, a instancia de Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora doña Ángela Mendoza Gómez y asistida por el Letrado don Juan F. Lerma Dorado, contra doña Yuancui Liu, don Chun Ley Sun y China Dalí Comercio, S.L., en situación procesal de rebeldía, y contra Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don Manuel Ignacio Pérez Espina, y asistida por el Letrado don Fernando Piruat de la Barrera, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda inicial interpuesta por la Procuradora doña Ángela Mendoza Gómez en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, contra doña Yuancui Liu, don Chun Ley Sun y China Dalí Comercio, S.L., estimando parcialmente la formulada contra Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, y estimado parcialmente la demanda acumulada interpuesta por la Procuradora Doña Ángela Mendoza Gómez, en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, contra doña Yuancui Liu, don Chun Ley Sun, China Dalí Comercio, S.L., y Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros.

Primero. Condeno a doña Yuancui Liu, don Chun Ley Sun y China Dalí Comercio, S.L., a abonar solidariamente a la actora la cantidad de cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (449.534,49), de la cual Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, deberá abonar solidariamente a la actora la suma de doscientos noventa y cinco mil setecientos siete euros con treinta y un céntimos (295.797,35).

Segundo. Asimismo condeno a todos los demandados a abonar de forma solidaria a la actora el interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado desde el día 6 de junio de 2008, respecto de doña Yuancui Liu, don Chun Ley Sun y China Dalí Comercio, S.L., sobre la suma de 449.534,49 euros, y respecto de Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la suma de 295.797,35 euros, y hasta su completo pago.

Tercero. Absuelvo a Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, de todas las demás pretensiones formuladas contra ella en la demanda inicial.

Cuarto. Condeno a doña Yuancui Liu, don Chun Ley Sun y China Dalí Comercio, S.L., a abonar solidariamente a la actora la cantidad de siete mil ciento cuarenta y seis euros con ochenta céntimos (7.146,80), de la cual Banco Vitalicio de España,

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de 29 de julio de dos mil once la Secretaria Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Sevilla a veintidós de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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