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En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de agua que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas.
Las cuotas se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en la que media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
Cuota por disponibilidad del servicio:
Tarifas servicio de agua | IVA excluido |
Cuota fija de servicio Uso doméstico y benéfico Contadores de <= 13 mm Contadores de 15 mm De 20 mm De 25 mm De 30 mm De 40 mm De 50 mm De 65 mm De 80 mm De 100 mm De 150 mm y más |
2,5639 euros/mes 2,6806 euros/mes 3,2167 euros/mes 6,4334 euros/mes 8,5779 euros/mes 10,7224 euros/mes 12,8669 euros/mes 15,0114 euros/mes 17,1558 euros/mes 21,4448 euros/mes 32,1672 euros/mes |
Uso industrial, obras, comercial y oficial | |
Contadores de <= 13 mm Contadores de 15 mm De 20 mm De 25 mm De 30 mm De 40 mm De 50 mm De 65 mm De 80 mm De 100 mm De 150 mm y más |
12,1005 euros/mes 12,9906 euros/mes 15,1557 euros/mes 18,4034 euros/mes 21,6510 euros/mes 27,0638 euros/mes 36,8067 euros/mes 48,7148 euros/mes 54,1275 euros/mes 59,5403 euros/mes 64,9530 euros/mes |
Cuota variable.
La tarifa a aplicar para cada tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA no incluido):
A. Uso Doméstico. | |
Uso doméstico Bloque I-Hasta 2 m³/mes Bloque II-Más de 2 m³/mes a 10 m³/mes Bloque III-Más de 10 m³/mes a 18 m³/mes Bloque IV-Más de 18 m³/mes |
0,4191 euros/m³ 0,6468 euros/m³ 1,4174 euros/m³ 1,9617 euros/m³ |
B. Uso Industrial y obras. | |
Uso industrial y obras Bloque único |
1,4098 euros/m³ |
C. Uso Comercial y otros. | |
Uso comercial y otros Bloque único |
1,0810 euros/m³ |
D. Uso Oficial. | |
Usos oficiales Bloque único |
0,5392 euros/m³ |
E. Tarifa benéfica.
Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.
Usos benéficos Bloque único |
0,0785 euros/m³ |
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
Cuota de contratación:
Derechos de contratación | |
Uso Doméstico | IVA excluido |
Contadores | |
Hasta 7 mm De 10 mm De 13 mm De 15 mm De 20 mm De 25 mm De 30 mm De 40 mm De 50 mm De 65 mm De 80 mm De 100 mm De 150 mm |
70,4054 euros/cont. 81,2237 euros/cont. 92,0420 euros/cont. 99,2542 euros/cont. 117,2847 euros/cont. 135,3152 euros/cont. 153,3457 euros/cont. 189,4067 euros/cont. 225,4677 euros/cont. 279,5592 euros/cont. 333,6507 euros/cont. 405,7727 euros/cont. 586,0777 euros/cont. |
Uso Industrial y obras | IVA excluido |
Hasta 7 mm De 10 mm De 13 mm De 15 mm De 20 mm De 25 mm De 30 mm De 40 mm De 50 mm De 65 mm De 80 mm De 100 mm De 150 mm |
118,7088 euros/cont. 129,5271 euros/cont. 140,3454 euros/cont. 147,5576 euros/cont. 165,5881 euros/cont. 183,6186 euros/cont. 201,6491 euros/cont. 237,7101 euros/cont. 273,7711 euros/cont. 327,8626 euros/cont. 381,9541 euros/cont. 454,0761 euros/cont. 634,3811 euros/cont. |
Uso Comercial | IVA excluido |
Contadores Hasta 7 mm De 10 mm De 13 mm De 15 mm De 20 mm De 25 mm De 30 mm De 40 mm De 50 mm De 65 mm De 80 mm De 100 mm De 150 mm |
84,2948 euros/cont. 95,1131 euros/cont. 105,9314 euros/cont. 113,1436 euros/cont. 131,1741 euros/cont. 149,2046 euros/cont. 167,2351 euros/cont. 203,2961 euros/cont. 239,3571 euros/cont. 293,4486 euros/cont. 347,5401 euros/cont. 419,6621 euros/cont. 599,9671 euros/cont. |
Uso Benéficos | IVA excluido |
Contadores Hasta 7 mm De 10 mm De 13 mm De 15 mm De 20 mm De 25 mm De 30 mm De 40 mm De 50 mm De 65 mm De 80 mm De 100 mm De 150 mm |
0,0000 euros/cont. 24,4314 euros/cont. 35,2497 euros/cont. 42,4619 euros/cont. 60,4924 euros/cont. 78,5229 euros/cont. 96,5534 euros/cont. 132,6144 euros/cont. 168,6754 euros/cont. 222,7669 euros/cont. 276,8584 euros/cont. 348,9804 euros/cont. 529,2854 euros/cont. |
Uso Oficiales | IVA excluido |
Contadores Hasta 7 mm De 10 mm De 13 mm De 15 mm De 20 mm De 25 mm De 30 mm De 40 mm De 50 mm De 65 mm De 80 mm De 100 mm De 150 mm |
0,0000 euros/cont. 20,3461 euros/cont. 31,1644 euros/cont. 38,3766 euros/cont. 56,4071 euros/cont. 74,4376 euros/cont. 92,4681 euros/cont. 128,5291 euros/cont. 164,5901 euros/cont. 218,6816 euros/cont. 272,7731 euros/cont. 344,8951 euros/cont. 525,2001 euros/cont. |
Derechos de reconexión: | |
Derechos de reconexión | IVA excluído |
De 7 mm De 10 mm De 13 mm en adelante |
70,4054 euros/reconex. 81,2237 euros/reconex. 92,0420 euros/reconex. |
Fianzas: | |
Fianza | IVA excluido |
7, 10 y 13 mm 15 y 20 mm 25 mm 30 mm 40 mm 50 mm Más de 50 mm |
28,83 euros 52,10 euros 81,75 euros 116,28 euros 200,96 euros 276,81 euros 276,81 euros |
Derechos de acometida:
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, conforme a lo establecido en el art. 31 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, en la que:
«A»: es un parámetro cuyo valor es de 31,1288 €/mm
«B»: es otro parámetro cuyo valor es de 86,5260 €/l/seg.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de enero de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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