Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 1325/2009.

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NIG: 2906742C20090041990.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1325/2009. Negociado: PC.

De: Andrés Pino Pinazo.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Letrado: Sr. Rafael Miguel Jiménez Cuenca.

Contra: Rachida Belasri.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1325/2009 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Andrés Pino Pinazo contra Rachida Belasri sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 111

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Trece de febrero de dos mil doce.

Parte demandante: Andrés Pino Pinazo.

Abogado: Rafael Miguel Jiménez Cuenca.

Procurador: José Luis Torres Beltrán.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Andrés Pino Pinazo contra doña Rachida Belasri, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC), por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937000000132509, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rachida Belasri, extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.

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