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El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Empleo, entre otras, mantiene sus actuales competencias, concretándose su estructura y la del Servicio Andaluz de Empleo mediante el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, modificado por el Decreto 97/2011, de 19 de abril.
Razones de agilidad y eficacia administrativa aconsejan proceder a una adecuada ordenación funcional de la Consejería a través de la delegación de la competencia que se instrumenta por la presente Orden.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Artículo 1. Delegación de competencia en la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de gestión económica y presupuestaria.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la siguiente competencia:
La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 2. Régimen de la delegación.
La facultad que se delega en la presente Orden se ejercerá de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio económico y demás normativa de aplicación.
Artículo 3. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden.
Artículo 4. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento, la revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Artículo 5. Constancia de la delegación.
En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 14 de diciembre de 2011
manuel recio menéndez
Consejero de Empleo
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