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NIG: 2906742C20110004190.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 232/2011. Negociado: 02.
Sobre: Verbal Horizontal.
De: Comunidad Propietarios La Vaguada de Cotomar.
Procurador: Sr. Jesús Raúl Pérez Segura.
Letrado: Sr. Francisco Javier Jiménez Guerrero.
Contra: José Tallón Gómez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 232/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecioho de Málaga a instancia de Comunidad Propietarios La Vaguada de Cotomar contra José Tallón Gómez sobre Verbal Horizontal, se ha dictado la sentencia de fecha 5.4.11 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 97/2011
En Málaga, a cinco de abril de dos mil once.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 232/2011, y seguido entre partes de una y como demandante la Comunidad de Propietarios La Vaguada de Cotomar, sita en Rincón de la Victoria (Málaga), calle Amapola, número 13, provista del CIF núm. H92138304, representada por el Procurador don Jesús Raúl Pérez Segura y asistida por el Letrado don Francisco Javier Jiménez Guerrero, y de otra y como demandado don José Tallón Gómez, con domicilio en Rincón de la Victoria (Málaga), calle Amapola, número 13, casa 6, provisto del DNI núm. 33.394.267-S, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes
FALLO
Que, estimando la demanda interpues por el Procurador de los Tribunales don Jesús Raúl Pérez Segura, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios La Vaguada de Cotomar, sita en Rincón de la Victoria (Málaga), contra don José Tallón Gómez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que satisfaga a la parte actora la suma de mil euros setenta y tres céntimos (1.000,73 euros), importe de la deuda vencida al día 20 de mayo de 2010, más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de su notificación.
Hágase saber a la parte recurrente que el recurso no será admitido a trámite si no acredita al interponerlo haber ingresado en la cuenta de este Juzgado, núm. 4.156, la cantidad de 50 euros, debiendo indicar en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Tallón Gómez, extiendo y firmo la presente en Málaga a cinco de abril de dos mil once.- El/La Secretario.
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