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NIG: 4109142C20100032868.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1146/2010. Negociado: 3P.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Algeco Construcciones Modulares, S.A.
Procurador: Sr. Juan López de Lemus.
Contra: Alquitara Servicios Inmobiliarios Integrados, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1146/2010 seguido a instancia de Algeco Construcciones Modulares, S.A., frente a Alquitara Servicios Inmobiliarios Integrados, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1146/2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Algeco Construcciones Modulares, S.A. con Procurador don Juan López de Lemus y Letrada doña Gema Español; y de otra como demandado, Alquitara Servicios Inmobiliarios Integrados, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, y
fallo
Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Juan López de Lemus, en nombre y representación de la entidad Algeco Construcciones Modulares, S.A., contra la entidad Alquitara Servicios Inmobiliarios Integrados, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 2.697,18 euros, más los intereses legales desde la fecha de la citación a juicio.
Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 031146 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Alquitara Servicios Inmobiliarios Integrados, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.
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