Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1488.01/2011. (PD. 702/2012).

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NIG: 1402142C20110015828.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1488.01/2011. Negociado: CR

De: Victoria Cortés Romero.

Procuradora: Sra. María Josefa Sánchez Velasco.

Letrado: Sr. Juan Velasco Madrid.

Contra: Alfonso Martínez Villena.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1488.01/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Victoria Cortes Romero contra Alfonso Martínez Villena sobre, se ha dictado el auto que copiado en su Parte Dispositiva, es como sigue:

«Dispongo. Que debo acordar y acuerdo estimar la solicitud de Medidas cautelares dimanantes del Procedimiento Especial de Guarda y Custodia, a instancia del/la Procurador/a Sra. Sánchez Velasco, en nombre y representación de doña Victoria Cortés Romero, contra don Alfonso Martínez Villena, estableciendo las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-materno filiales de las partes con la hija común:

1.º Que se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo compartida la patria potestad.

2.º Que se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

- Fines de semana alternos desde las 17 h del viernes a las 19 h del domingo. Si unido al fin de semana hubiera algún festivo o puente escolar oficialmente reconocido, uno y otro serán disfrutados por el progenitor al que le corresponda tener consigo a sus hijos el fin de semana al que vayan anexos.

- Martes y jueves de 17 a 19 h en otoño e invierno o de 18 a 20,30 h en primavera y verano.

- La mitad de las vacaciones de navidad (desde el primer día a las 11 h al 30 de diciembre a las 20,30 horas, y desde el 31 de diciembre a las 11 horas al día anterior a que dé comienzo el curso escolar a las 20,30 h) y Semana Santa (desde las 11 h del sábado siguiente al Viernes de Dolores a las 14 h del miércoles santo y desde ese día y hora a las 20,30 h del Domingo de Resurrección) y verano (julio y agosto por quincenas desde las 11 h del primer día de cada quincena a las 21 h del último día de la misma). Correspondiendo la primera mitad al padre los años pares y la segunda los impares y a la madre a la inversa.

3.º Que el uso del domicilio familiar se atribuye a los hijos e indirectamente a la madre en cuya compañía quedan aquellos.

4.º Que se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos en cuantía de 300 €. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y se actualizará, cada primero de enero, conforme al IPC.

5.º Que los gastos extraordinarios de la hija sean satisfechos al 50% por ambos.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 771.4.º in fine de la LEC.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma, doña Ana M.ª Saravia González, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Tres de Córdoba.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alfonso Martínez Villena, extiendo y firmo la presente en Córdoba a tres de febrero de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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