Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de febrero de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 958/2008.

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Procedimiento: Social Ordinario 958/2008 Negociado: A2.

NIG: 2906744S20080009974.

De: Don Pablo Martín López.

Contra: Don Tomas Torres Peral, Daniel Pastor Vega, Alejandro Bengio Bengio, FOGASA y Jale Construcciones, S.A.U.

EDICTO

Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 958/2008 a instancia de la parte actora don Pablo Martín López contra Tomás Torres Peral, Daniel Pastor Vega, Alejandro Bengio Bengio, FOGASA y Jale Construcciones, S.A.U., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 25 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada, condenando a la empresa Jale Construcciones, S.A.U., al abono de la cantidad de dos mil doscientos veinte euros con veinticuatro céntimos (2.220,24) a don Pablo Martín López.

Notifíquese a la Administración Concursal y al FOGASA.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su unión en autos y notifíquese a las partes, haciéndole saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo anunciarlo por comparecencia o escrito ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Jale Construcciones, S.A.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintidós de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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