Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2012

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de esta Universidad por el sistema de promoción interna.

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De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA de 27.10.2003), y modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo (BOJA de 21.4.2005), y Decreto 234/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio), el acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación de 11 de marzo de 2010 y aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria de 17 de marzo de 2010, y el Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación del Personal Funcionario sobre criterios que deben regir en las convocatorias para la promoción interna suscrito con fecha 28 de marzo de 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General en la Universidad de Córdoba.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con el 52.10 de los Estatutos de esta Universidad, ya citados, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Córdoba por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas en la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Córdoba por el sistema de promoción interna.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo (BOJA de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los Estatutos de esta Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de concurso-oposición, siendo previa la fase de oposición; el baremo para la fase de concurso así como los ejercicios de que consta la fase de oposición y su forma de calificación se especifican en el Anexo I y el temario sobre el que versarán los ejercicios, en el Anexo II.

1.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a los/as participantes e interesados/as se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario.

1.6. El primer ejercicio se iniciará en Córdoba a partir del día 1 de abril de 2012. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, será publicada en la página web de la Universidad de Córdoba.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo en la Universidad de Córdoba, en Cuerpos o Escalas de Gestión adscritas al Subgrupo A2.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en tales Cuerpos o Escalas.

c) Estar en posesión de título Universitario de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera de la Escala de Técnicos de Gestión.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada que estará disponible en el Servicio de Gestión de Personal (Sección de Gestión Selección) de esta Universidad y en la página web de la Universidad de Córdoba.

3.2. Los aspirantes deberán presentar asimismo, unida a su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañada de la documentación acreditativa de aquellos que no obren en su expediente personal, a excepción de la hoja de servicios que será incorporada de oficio por la Administración. La documentación aportada con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta para la fase de concurso.

Los cursos de formación a los que se hace mención en el Anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportarse junto con la solicitud mediante fotocopia firmada por el interesado.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.

3.3. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a «Cuerpo o Escala» consignarán: «Técnica de Gestión».

En el recuadro «Forma de acceso» de la solicitud, los aspirantes consignarán una P.

En el recuadro «Prueba de idioma», consignarán una X en la opción deseada, y, en caso afirmativo, marcarán una X en el idioma (inglés, francés o alemán) en que desean realizar la prueba.

3.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba (Avda. Medina Azahara, núm. 5), en el Registro Auxiliar de la misma, sito en el Campus de Rabanales (Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, km 396), o en cualquiera de las formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten los aspirantes en otro Registro diferente al General de la Universidad de Córdoba deberán comunicarlo en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección pefectivos@uco.es, con el asunto «avance solicitud/reclamación promoción interna PAS funcionario», indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación y referencia del proceso selectivo.

3.5. Los derechos de examen serán de 43,64 euros para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta del Banco Santander Central Hispano número 0049 2420 38 2014628248, a nombre de la Universidad de Córdoba.

A la solicitud se adjuntará el resguardo original del ingreso o transferencia efectuado. En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de los/as aspirantes.

3.6. Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en su solicitud expresando las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas en las que esta adaptación sea necesaria.

3.7. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobados los requisitos de los solicitantes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas, en la que constarán nombre y apellidos de los/as solicitantes, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web de la Universidad de Córdoba. En dicha Resolución se nombrará el Tribunal y se determinarán la fecha, el lugar y la hora de realización del primer ejercicio.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación de admitidos, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la causa de la exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Transcurrido el plazo anterior, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as por el mismo cauce anterior.

Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas por causas no imputables a los mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria en la que desea se haga efectivo dicho reintegro.

5. Tribunal Calificador.

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará formado por siete miembros titulares y otros tantos suplentes nombrados por el Rector y se anunciará de acuerdo con lo establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en la página web de la Universidad de Córdoba resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3, o por otras causas.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá con asistencia del Presidente y del Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, ya citada.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Estos asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para las tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores y ayudantes deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en la corrección, siempre que ello fuera posible.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Reglamento sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio de esta Universidad, aprobado como Anexo V.2 del Presupuesto para el año 2011.

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad de Córdoba.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Relación de aprobados.

7.1. Concluidos cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad de Córdoba, la relación de aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán presentarse alegaciones, ante el Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas.

7.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal fijará fecha, lugar y hora para la validación de conocimientos de idiomas (inglés, francés o alemán), que tendrá carácter opcional para los aspirantes.

Tras ello, el Tribunal hará pública la puntuación obtenida en la fase de concurso por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Contra esta puntuación se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la misma.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3. El Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de la fase de concurso y la puntuación final, constituida esta última por la puntuación total de ambas fases, calculada conforme a la previsión del apartado 3 del Anexo I, y la elevará al Rector.

7.4. Hasta tanto se puedan determinar por la Universidad los puestos a ofertar, los/as funcionarios/as que accedan a la Escala de Técnicos de Gestión tomarán posesión provisionalmente en el puesto de la Relación de Puestos de Trabajo que vinieran ocupando en el Cuerpo o Escala de origen, siempre que este se encuentre dentro del intervalo de niveles previsto en el acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios sobre RPT, Carrera Profesional y Promoción Interna de 11 de marzo de 2010 (aprobado en Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2010), garantizándose, en cualquier caso, el mínimo establecido en el mencionado acuerdo.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la relación definitiva de aprobados, estos deberán presentar en la Sección de Administración de Personal de la Universidad, los documentos que acrediten las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o cuando del examen de ella se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la mencionada base, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones; ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Córdoba, mediante Resolución del Rector que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho Boletín.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del citado Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/92.

Córdoba, 12 de diciembre de 2011.- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición y concurso.

1. Fase de oposición.

Constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo ambos eliminatorios:

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, referidas a la totalidad del temario (Bloque Común y Bloques Específicos). La duración del ejercicio será de dos horas. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico (a elegir por el aspirante entre los propuestos por el Tribunal –el Tribunal propondrá tantos supuestos prácticos como bloques específicos componen el temario–), debiendo responder el/la aspirante a las cuestiones que se planteen, incluida la realización práctica de actos, tareas o actividades adecuados al nivel de la Escala a la que se aspira; no obstante, si fuere preciso para la contestación del ejercicio, deberán hacer uso de las materias necesarias que se integren en el bloque común del temario. Para el desarrollo de la prueba los/as aspirantes podrán utilizar los materiales de consulta que previamente determine el Tribunal, lo que será anunciado con carácter previo a la realización de la misma. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas, y su calificación de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

Finalizada la realización del ejercicio, los aspirantes deberán comparecer ante el Tribunal en sesión pública y previa citación, para realizar las aclaraciones de las cuestiones que, relacionadas con el ejercicio, les pueda plantear el Tribunal. El tiempo máximo para este acto será de veinte minutos.

2. Fase de concurso.

La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición. Aplicación del baremo:

1. Conocimientos de idiomas. Puntuación máxima: 10 puntos.

Con la duración que determine el Tribunal, el aspirante que así lo solicite acreditará sus conocimientos traduciendo, sin uso de diccionario, un texto de no más de 100 palabras en alguno de los siguientes idiomas (inglés, francés o alemán). La puntuación de este apartado se aplicará de forma gradual en función de la nota obtenida, coincidiendo con la citada calificación, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para su valoración.

2. Curso de formación. Puntuación máxima: 25 puntos.

Forma de puntuación:

a) 0,02 puntos por hora de formación.

b) Cursos impartidos como profesor: La puntuación por las horas de formación debidamente acreditadas se multiplicará por 1,5.

c) Los cursos de formación de funcionarios incluidos en los procesos selectivos de acceso a un determinado cuerpo o escala no serán objeto de valoración.

d) Los cursos en los que no conste su duración se valorarán con 0,1 puntos.

Cursos objeto de valoración:

Aquellos cuyo contenido esté relacionado con los puestos de la RPT de funcionarios y con la actividad del Área (Administración General) objeto del concurso, dentro de cualquier Plan de formación y/o perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas siguientes:

a) Los impartidos por la Universidad de Córdoba.

b) Los impartidos por el INAP, el IAAP y por cualquier institución sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos Institutos antes mencionados.

c) Los impartidos por las Universidades Públicas españolas.

d) Los cursos de formación externa autorizados de acuerdo con el Reglamento de Formación de la UCO con carácter previo a la convocatoria de cada concurso de traslado, serán objeto de valoración.

Excepcionalmente se podrán puntuar los cursos de formación impartidos por la UCO hasta 31 de diciembre de 2010, cuyo contenido esté relacionado con los puestos de la RPT de funcionarios y con la actividad del Área objeto de concurso, aunque no hubieran sido incluidos en los planes de formación, a propuesta de la Comisión de Valoración o Selección, previo informe de la Comisión de Formación.

3. Grado consolidado. Puntuación máxima: 15 puntos.

Forma de puntuación:

La posesión del grado 15 o inferior se valorará con 5 puntos, incrementándose 1 punto por cada grado superior consolidado.

4. Antigüedad. Puntuación máxima: 30 puntos.

4.1. Por antigüedad en la Administración Pública: Hasta 20 puntos.

4.2. Por la pertenencia al Cuerpo o Escala: 10 puntos.

4.1. Por la antigüedad en la Administración Pública.

Forma de puntuación:

4.1.a) Antigüedad en la Universidad de Córdoba: 0,8 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,066.

4.1.b) Antigüedad en otras Administraciones Públicas: 0,5 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,041.

4.2. Pertenencia al Cuerpo o Escala.

Forma de puntuación: Por la pertenencia a los correspondientes cuerpos o escalas desde el ingreso en la Administración Pública, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con la siguiente tabla:

Subgrupo A1 (Grupo A antes de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público): 0,8 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,066.

Subgrupo A2 (Grupo B antes de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público): 0,7 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,058.

Grupo B: 0,6 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,050.

Subgrupo C1 (Grupo C antes de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público): 0,5 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,041.

Subgrupo C2 (Grupo D antes de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público): 0,4 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,033.

Grupo E: 0,3 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,025.

5. Trabajo desarrollado. Por la permanencia en el puesto desde que el que se concursa: Puntuación máxima 5 puntos.

Forma de puntuación: Se valorarán 0,5 puntos por cada año (12 meses) o fracción mensual de 0,042 de permanencia en el puesto.

En ningún caso se valorará en este punto 5 el tiempo de destino provisional en el desempeño de un puesto.

6. Titulación académica. Hasta 15 puntos.

Solo se tendrá en cuenta la mayor titulación de las que se posean. Forma de puntuación:

6.a) Por el título de Doctor: 15 puntos.

6.b) Por el título oficial de Máster: 14 puntos.

6.c) Por el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y Grado de profesiones reguladas o equivalente: 13 puntos.

6.d) Por el título de grado: 12 puntos.

3. Calificación final.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso, sirviendo esta suma para establecer el orden de aprobados. El porcentaje para cada una de las fases del sistema selectivo será del 60% para la de oposición y 40% para la de concurso.

En consecuencia, la mera superación de la fase de oposición no dará derecho a ser incluido en la correspondiente relación definitiva de aspirantes aprobados a que se refiere la base 7.3, pues para ello es preciso además que, sumadas las puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese este, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala que le da acceso a las pruebas selectivas.

Asimismo, conforme a lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo de 28 de marzo de 2011, quienes superen las pruebas selectivas deberán seguir con aprovechamiento una actividad formativa sobre aquellas materias que se determinen por la Gerencia, dentro del Plan de Formación de la UCO.

ANEXO II

TEMARIO

Bloque común

1. El Derecho de la Unión Europea: Concepto y caracteres. Fuentes normativas: Derecho originario y derecho derivado. Aplicación y eficacia del derecho comunitario en los países miembros. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: La ciudadanía europea. La libertad de circulación de personas. La libertad de prestación de servicios.

2. La Administración Pública y los principios constitucionales de actuación administrativa. El principio de legalidad y sus manifestaciones. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración y sus límites. El control de la discrecionalidad: La desviación de poder.

3. Los Reglamentos: Concepto y justificación. Reglamentos ejecutivos, independientes y de necesidad. El principio de jerarquía normativa. El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Distinción entre reglamentos y actos administrativos.

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas. Disposiciones y actos administrativos. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Revisión de los actos en vía administrativa. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. La potestad sancionadora. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

5. El Espacio Europeo de Educación Superior: Regulación en la LOU.

6. La Universidad en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. La LAU: El Sistema Universitario Andaluz; principios y objetivos del sistema. La coordinación universitaria: Fines y objetivos.

7. La Universidad de Córdoba: Órganos de Gobierno y representación colegiados centrales: Funciones. Órganos de Gobierno unipersonales: Funciones. Régimen de delegación de competencias. Órganos de Gobierno colegiados y unipersonales de Facultades y Escuelas: Funciones. Órganos de Gobierno colegiados y unipersonales de los Departamentos: Funciones.

8. Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de la Universidad de Córdoba.

9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. La igualdad en el ámbito de la Educación Superior. Las Unidades de Igualdad: La Unidad de Igualdad de la Universidad de Córdoba: Organización y funcionamiento.

10. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Objeto, ámbito de la Ley y definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública. La Agencia Española de Protección de Datos.

11. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores: El Delegado de Prevención; el Comité de Seguridad y Salud.

Bloque específico del Área de Personal

1. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y promoción interna. La evaluación del desempeño. Derecho a la jornada, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. El código de conducta. Régimen disciplinario y el procedimiento sancionador.

2. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (II): El Derecho a la negociación colectiva en el EBEP: Acuerdos y pactos. Representaciones unitarias y secciones sindicales. El derecho de reunión. Adquisición y pérdida de la relación de servicios. Las situaciones administrativas. La ordenación de la actividad profesional. Planificación de los recursos humanos y estructura del empleo público. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Los Planes de Igualdad. La cooperación entre Administraciones Públicas.

3. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Especialidades para el personal docente e investigador de las Universidades.

4. Derechos retributivos: Regulación legal. El sistema de retribuciones del personal de la Universidad de Córdoba: Retribuciones del personal docente e investigador (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios. Las indemnizaciones por razón del servicio. El complemento de productividad y mejora de la calidad en los servicios para el PAS de Universidades Públicas de Andalucía: Niveles organizativos y contenidos asociados a cada nivel. Retenciones a cuenta del IRPF.

5. El Estatuto de los Trabajadores: El contrato de trabajo: Modalidades contractuales temporales; contratos a tiempo parcial y de relevo; suspensión y causas de extinción del contrato de trabajo.

6. Planificación y organización docente: La programación de la organización de las enseñanzas y los planes de docencia. El diseño de la plantilla docente y el control de docencia en la Universidad de Córdoba.

7. Personal docente e investigador funcionario: Clases. El acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y su procedimiento. La Comisión de Reclamaciones. El personal docente e investigador contratado: Modalidades de contratación laboral específicas. El acceso del PDI contratado y su procedimiento. La Comisión de Contratación.

8. La acción social en la Universidad de Córdoba.

9. Régimen General de la Seguridad Social: Inscripción de empresas. Afiliación y cotización. Acción protectora: Incapacidad Temporal: Concepto, requisitos para el acceso a la prestación y cuantía. Invalidez: Concepto, grados y requisitos para el acceso a la prestación. Maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia: Concepto y requisitos para el acceso a la prestación.

10. La jubilación del personal de la Universidad de Córdoba. Régimen General de la Seguridad Social y Régimen de Clases Pasivas del Estado: Tipos de jubilación y requisitos de acceso a la prestación. Normativa reguladora sobre incentivos a la jubilación voluntaria.

11. Régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del estado: MUFACE: Concepto y clases de prestaciones.

Bloque específico del Área Económica

1. El régimen económico y financiero de las Universidad Públicas: LOU, LAU y Estatutos de la UCO.

2. El presupuesto: Concepto y naturaleza. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Prórroga de los presupuestos. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto.

3. El presupuesto de la Universidad de Córdoba: Estructura y contenido. El ciclo presupuestario en la UCO: Elaboración, aprobación, ejecución y control. Texto articulado. Documentos contables que intervienen en la ejecución.

4. Las tasas y precios públicos: Concepto y naturaleza. Tasas y precios públicos de la Universidad de Córdoba.

5. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y su desarrollo reglamentario: Naturaleza y ámbito de aplicación. Delimitación del hecho imponible. Exenciones. El lugar del hecho imponible. Devengo del impuesto. Base imponible. Sujetos pasivos. Tipo impositivo. Deducciones y devoluciones. Regímenes especiales. Obligaciones de los sujetos pasivos. Gestión del impuesto. Suspensión del impuesto. Infracciones y sanciones. La regla de prorrata en la Universidad. El IVA de la investigación.

6. El control de la actividad financiera pública. El control interno y el control externo: Concepto, órganos de control y modalidades.

7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Ámbito de aplicación de la Ley. Subvenciones públicas: Beneficiarios y entidades colaboradoras: Requisitos y obligaciones. Procedimientos de concesión. Justificación. Efectos del incumplimiento de obligaciones. El reintegro.

8. El patrimonio Universitario: Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. El patrimonio de la Universidad de Córdoba: Titularidad, administración y disposición.

9. Contabilidad analítica: Concepto y objetivos. Adecuación a las Universidades.

10. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (I): Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Tipos contractuales. Contratación en el Sector Público: Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Régimen general de la invalidez. Capacidad y solvencia del empresario.

11. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (II): Expediente de contratación: Tramitación ordinaria y tramitación abreviada. Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. Adjudicación de los contratos: Selección del adjudicatario. Formalización de los contratos: Procedimiento abierto, procedimiento restringido y procedimiento negociado. Modificación y extinción de los contratos.

BLOQUE ESPECÍFICO DEL ÁREA CIENTÍFICA

1. El Espacio Europeo de Investigación. Los programas Marco de la Unión Europea.

2. La función investigadora de la Universidad y el fomento de la investigación. Estructuras universitarias para la actividad investigadora: Institutos, Departamentos y Grupos de Investigación. La Comisión de Investigación de la Universidad de Córdoba. Las agregaciones estratégicas de Campus Universitarios.

3. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Disposiciones generales; Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: Estrategia española de Ciencia y Tecnología y de Innovación. El personal investigador al servicio de las Universidades Públicas. Los agentes del Sistema.

4. El fomento de la investigación: Planes Nacional y Andaluz: Principios rectores.

5. El personal investigador en Formación. Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

6. Los proyectos de I+D en la Universidad de Córdoba: Su gestión. El Programa Propio de Fomento de la Investigación de la Universidad de Córdoba.

7. El régimen económico y financiero de la investigación en las Universidades públicas. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Ámbito de aplicación de la Ley. Subvenciones públicas: Beneficiarios y entidades colaboradoras: Requisitos y obligaciones. Procedimientos de concesión. Justificación. Efectos del incumplimiento de obligaciones. El reintegro.

8. Los costes asociados a la actividad investigadora. Modelos de imputación de costes. Elegibilidad del gasto y justificación de las ayudas en proyectos nacionales y europeos.

9. Transferencia de resultados de investigación. Las empresas de base tecnológica y su regulación en la Universidad de Córdoba. La contratación en base al artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su regulación en la Universidad de Córdoba.

10. La protección de los resultados de la investigación: Los derechos de propiedad industrial e intelectual. Patentes, modelos de invención, obtención de especies vegetales y otros resultados de la investigación. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCO de 23 de mayo de 2008.

11. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y su desarrollo reglamentario: Naturaleza y ámbito de aplicación. Delimitación del hecho imponible. Exenciones. El lugar del hecho imponible. Devengo del impuesto. Base imponible. Sujetos pasivos. Tipo impositivo. Deducciones y devoluciones. Regímenes especiales. Obligaciones de los sujetos pasivos. Gestión del impuesto. Suspensión del impuesto. Infracciones y sanciones. La regla de prorrata en la Universidad. El IVA de la investigación.

BLOQUE ESPECÍFICO DEL ÁREA ACADÉMICA

1. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Enseñanzas y títulos: Títulos Universitarios. Los Títulos Oficiales. Estructura de las enseñanzas. El Doctorado.

2. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de la Enseñanzas Universitarias Oficiales y modificaciones posteriores (I): Disposiciones generales; estructura de las enseñanzas oficiales; las enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

3. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de la Enseñanzas Universitarias Oficiales y modificaciones posteriores (II): Verificación y acreditación de Títulos. Proceso de verificación de títulos oficiales. La memoria de verificación de títulos oficiales. Requisitos para la verificación de títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.

4. El acceso a la Universidad. Regulación legal. Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas Españolas. Acuerdo de 11 de marzo de 2011 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.

5. Las enseñanzas de Máster: Normativa básica interna para el desarrollo de Másteres Oficiales. Normas de permanencia y tipos de matrícula en los títulos Máster. R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado. Las Escuelas de Doctorado. Normativa interna de la Universidad de Córdoba.

6. R.D. 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título.

7. La homologación de títulos extranjeros de educación superior. La homologación de títulos extranjeros de Máster o Doctor.

8. El Reglamento de Régimen Académico de la Universidad de Córdoba. Normas de permanencia y tipos de matrícula en los títulos de Grado. Normas de reconocimiento y transferencia de créditos: Marco general y regulación en la Universidad de Córdoba. La admisión y el traslado de expediente en los Grados de la Universidad de Córdoba.

9. Estudios y Títulos Propios de la Universidad de Córdoba: Organización y régimen jurídico. Reconocimiento de créditos.

10. La acción de las Universidades en el extranjero. Los convenios de cooperación académica, científica y cultural. Los programas de intercambio. Movilidad estudiantil y su régimen académico. El Programa de Aprendizaje Permanente (PAP): Programa ERASMUS.

11. Las tasas y precios públicos: Concepto y naturaleza. Tasas y precios públicos de la Universidad de Córdoba: Régimen de pago y exenciones.

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