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Expte.: SE/94/11.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 21 de octubre de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Bormujos, en el Sector SUP-12 «Campus Universitario».
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 2 de diciembre de 2011, y con el número de registro 5044, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 21 de octubre de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Bormujos, en el Sector SUP-12 «Campus Universitario» (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación Puntual del PGOU del municipio de Bormujos, en el Sector SUP-12 “Campus Universitario”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Bormujos es un Plan General Municipal de Ordenación, aprobado definitivamente por Acuerdo de la CPOTU de fecha 1.12.1993.
El Plan Parcial del Sector SUP-12 se aprobó definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 6.5.1999. Asimismo, el Estudio de Detalle 2, correspondiente a la manzana que contiene las parcelas 5 y objeto de esta modificación, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 29.6.2000.
El Plan General vigente cuenta con Adaptación Parcial a la LOUA, en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de vivienda protegida, aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 7.7.2010.
Con fecha 20 de julio de 2011 y núm. de registro 37618, se recibe en esta Delegación Provincial el presente proyecto urbanístico debidamente diligenciado y el expediente administrativo solicitando su aprobación definitiva.
Con fecha 6 de octubre de 2011 es completado el expediente por parte del Ayuntamiento de Bormujos.
Segundo. El objeto del proyecto urbanístico de referencia es la modificación de las determinaciones establecidas por el planeamiento general vigente para las parcelas C5 y C6 del Sector SUP-12 “Campus Universitario”, con la finalidad de reactivar el mercado residencial, adaptando a la situación actual el producto inmobiliario previsto en dichas parcelas, mediante la adecuación de las características de la vivienda libre a las de vivienda protegida, ofreciendo unas viviendas libres asequibles, además de las correspondientes viviendas protegidas.
Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.
Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes:
a) Telefónica de España, S.A.U., emite informe, con fecha 18.1.2010 emite informe, manifestando que para la demanda de vivienda del proyecto de referencia, se dispone de infraestructura canalizada para telefonía, adecuada a la normativa.
b) Gas Natural informa con fecha 21.1.2010 concluyendo que en la zona afectada por el proyecto de referencia es viable el suministro para el incremento de viviendas pretendido.
c) Sevillana Endesa, con fecha 12.2.2010 emite informe, en relación a la petición de incremento de potencia de 5503 kW derivada del incremento de la capacidad residencial del proyecto de referencia, en los siguientes términos:.
- Que para dotar de energía eléctrica a las citadas parcelas de Bormujos, el promotor del mismo habrá de prever la infraestructura eléctrica necesaria; debiendo ejecutar las instalaciones de extensión y modificaciones necesarias, según RD 1955/2000 […]
- Que para la potencia estimada necesaria, actualmente la capacidad de acceso a nuestra red de distribución, se encuentra en barras MT de subestación Aljarafe. Deberán realizar un nuevo simple circuito desde dicha subestación hasta las citadas parcelas, cerrando además con línea Universidad de subestación Aljarafe que discurre por la zona.
- No obstante, una vez estudiada la situación real de nuestra red de MT en la zona con respecto a la ubicación de las parcelas, para poder disponer de la potencia demandada y conectarse a la misma, sería necesario acometer una serie de adecuaciones en la red existente, que están vinculadas a las nuevas actuaciones de media tensión que se están realizando para el desarrollo de la futura subestación Ochuelo. Estas actuaciones están siendo estudiadas y en el menor tiempo se les comunicará.
d) Informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 14.6.2011, que concluye que la presente modificación no debe someterse a la Evaluación Ambiental de Planes y Programas en los términos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y además propone lo siguiente:
- Deberá recabarse informe sectorial de la Administración Hidráulica, dado el artículo 25.4 del RDL, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que la Administración Hidráulica emitirá informe sobre los actos, planes y ordenanzas de competencia autonómica y local que afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, y cuando comporten nuevas demandas de recursos hídricos.
- Por otra parte, la Administración actuante, mediante solicitud, recabará obligatoriamente información a la Consejería de Medio Ambiente sobre la situación de las vías pecuarias existentes en el perímetro a ordenar dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 41 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Sevillana Endesa, con fecha 11.1.2011 emite informe, en relación a la petición de incremento de potencia de 4800 kW derivada del incremento de la capacidad residencial del proyecto de referencia, en los siguientes términos:
- Cabe la posibilidad de ejecutar una reconfiguración de redes de media tensión en la zona, vinculadas a las nuevas actuaciones de media tensión que se están realizando para el desarrollo de la futura subestación “Ochuelos” para disponer de capacidad suficiente en la red de media tensión existente, línea “San Juan de Dios” de subestación “Aljarafe”.
- Los costes correspondientes a la reconfiguración de redes de media tensión ascienden a la cantidad de 133.384 €, IVA incluido. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva, previo a la ejecución de los trabajos […]
- Para el correcto desarrollo de la citada electrificación, deberán de prever la construcción de redes subterráneas de media tensión, centros de transformación y redes subterráneas de baja tensión.
f) Informe de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, de fecha 11.7.2011, comunicando que la presente modificación deberá dar cumplimiento a los establecido en la Declaración de Impacto Ambiental del PGOU de Bormujos que clasificaba el sector SUP-12 “Campus Universitario”.
g) Informe de Aljarafesa, de fecha 12.7.2011, que concluye que la garantía de los Servicios Hidráulicos de abastecimiento y saneamiento para la presente modificación queda condicionada al cumplimiento de los compromisos reflejados en el Convenio suscrito entre esta empresa y el Promotor/Propietario que se resumen a continuación:
- Para la tramitación y aprobación de la presente modificación se requiere Informe de Viabilidad de Aljarafesa, con carácter preceptivo y previo.
- Se acuerda establecer los siguientes condicionantes técnicos, económicos y administrativos, derivados de la normativa de aplicación:
1. El propietario/promotor ejecutará por su cuenta y a su cargo todas las instalaciones propias y/o interiores, tanto de suministro y distribución de agua potable, como de recepción de vertidos y transporte de aguas residuales y pluviales, así como las conexiones y enlaces desde esas instalaciones hidráulicas interiores de la promoción a los sistemas hidráulicos a cargo de Aljarafesa.
2. Con anterioridad a la ejecución de cualquier infraestructura hidráulica, el promotor/propietario presentará ante Aljarafesa proyecto para obtener conformidad de la empresa, que también supervisará su ejecución y autorizará su puesta en servicio.
3. Conjuntamente con el proyecto mencionado, el promotor/propietario presentará Solicitud de Concesión de Acometida para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
4. El promotor/propietario se obliga frente a Aljarafesa verificar el pago de los Derechos de Acometida.
h) Informe del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 25.7.2011, informando que en el término municipal de Bormujos no existe afección a vías pecuarias.
i) Informe de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 21.9.2011, en base al artículo 25.4 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que concluye que se emite Informe Favorable Condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
1. Los terrenos incluidos en el ámbito de la presente modificación no afectan al dominio público hidráulico ni a sus zonas de servidumbre y policía.
2. Estos terrenos no son inundables.
3. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emitió informe favorable sobre la disponibilidad de recursos hídricos, siempre que la entidad supramunicipal responsable de la gestión integral de los abastecimientos en alta que conforman la unidad de demanda urbana de Mancomunidad del Aljarafe considere que el incremento de consumo planteado pueda ser asumible por el Sistema de Abastecimiento.
4. Se establecen condicionantes y características técnicas para las Infraestructuras del Ciclo Integral del Agua.
5. El documento de la presente modificación debe contener una evaluación económica que incluya una valoración de los costes necesarios para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas del sector y sus conexiones a las redes generales de abastecimiento y saneamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Bormujos para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta, en líneas generales, en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación.
El proyecto deberá incluir una evaluación económica que incluya una valoración de los costes necesarios para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas del sector y sus conexiones a las redes generales de abastecimiento y saneamiento, tal como el Informe de la Consejería de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 21.9.2011, establecía en su condicionado.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el documento Modificación Puntual del PGOU del municipio de Bormujos, en el Sector SUP-12 «Campus Universitario», aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 7 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 0.1. Naturaleza de las presentes normas.
Dada la especificidad de sus determinaciones, el carácter restringido de su ámbito de aplicación y la compatibilidad con las normas urbanísticas existentes, el presente articulado se integra en forma de anexo a la normativa urbanística que contiene el Plan general de Ordenación Urbanística del municipio de Bormujos, en relación al Anexo de Normas Urbanísticas de la Adaptación del PGOU a la LOUA.
Artículo 0.2. Ámbito territorial. Objetivos. Vigencia.
1. Su ámbito de aplicación se circunscribe a los terrenos cuya delimitación se refleja en el plano correspondiente y se clasifican como suelo urbano no consolidado, hasta que se realicen las cesiones correspondientes y se urbanice complementariamente, cuando devendrá en suelo urbano consolidado.
2. El objetivo de esta normativa es regular el desarrollo urbanístico de la innovación de planeamiento que se promueve.
3. La vigencia de las presentes normas es indefinida, salvo modificación.
Artículo 0.3. Contenidos, documentación y criterios.
1. Los documentos que constituyen este documento son:
- Memoria Informativa.
- Memoria de ordenación.
- Planos de información.
- Planos de ordenación.
- Normas urbanísticas.
2. Contenido de los distintos documentos.
Los distintos documentos de esta modificación de planeamiento integran una unidad cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden a conseguir el mejor cumplimiento de los objetivos generales mencionados en el preámbulo.
Para la interpretación de dichos documentos se seguirán los siguientes criterios:
a) La Memoria señala los objetivos generales de la Ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de sus determinaciones. Es un instrumento interpretativo del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones.
b) Los Planos de Información tienen carácter informativo de la situación actual, tanto del medio físico como de las infraestructuras existentes y también de las determinaciones que afecten de la legislación sectorial.
c) Los Planos de Ordenación tienen carácter preceptivo.
d) Las presentes Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo específico para el ámbito de la modificación de todos estos aspectos se desarrollan en los siguientes títulos de este documento.
Artículo 0.4. Terminología de conceptos urbanísticos.
Todos los conceptos que se utilicen en este articulado tendrán el mismo significado que las que están contempladas en la normativa del Plan General de Bormujos, y en su defecto según lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y los Reglamentos que la desarrollan o son de aplicación supletoria.
Artículo 0.5. Clasificación y calificación del suelo.
La aprobación del presente instrumento de planeamiento determina la vinculación legal de los terrenos clasificados como suelo urbano, consolidado actualmente, que devienen en suelo urbano no consolidado, conforme al régimen establecido en el artículo 45 de la LOUA.
Se mantiene la calificación de las parcelas C5 y C6 del sector SUP-12 del PGOU de Bormujos, y se establecen como mejoras de la actuación, la mejora de sistemas generales y locales, y la suficiencia de las infraestructuras de instalaciones y sistemas viarios y aparcamientos existentes y previstos.
El desarrollo de la actuación podrá ajustar las superficies y límites, así como parámetros de forma justificada siempre que no exista un desfase mayor del 10% de la superficie total.
TÍTULO II
ORDENANZAS PARTICULARES DE LA ZONA CAMPUS UNIVERSITARIO
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas es el Sector S.U.P.-12 «Campus Universitario» del P.G.O.U. de Bormujos, con la delimitación que consta en los planos del Plan.
Artículo 2. Vigencia y modificación.
1. El Plan Parcial tiene vigencia indefinida, aunque sin perjuicio de su posible revisión o modificación, en los supuestos y por el procedimiento legalmente previsto.
2. Se entenderá por modificación el cambio de cualquier elemento de la ordenación referente a calificación de suelo, creación o anulación de viales y cualquier otro parámetro del Plan Parcial que altere la ordenación que no esté previsto en estas Ordenanzas.
Artículo 3. Documentación e interpretación.
1. El Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos: Memoria, Planos de Información, Planos de Proyecto, Ordenanzas Reguladoras, Plan de Etapas y Estudio Económico Financiero.
2. Los documentos del Plan Parcial integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y atendida la realidad social del momento en que se apliquen. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de la documentación, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La Memoria señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento de interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver conflictos entre sus determinaciones.
b) Planos de Información: Tienen carácter informativo, y manifiestan gráficamente los datos que han servido para fundamentar las propuestas del Plan.
c) Planos de Proyecto: Tienen carácter normativo, y reflejan gráficamente las determinaciones resultantes de la ordenación establecida.
d) Ordenanzas Reguladoras: Constituyen el cuerpo normativo específico del ámbito del Plan Parcial. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula sobre el desarrollo, gestión y ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación de cada una de las zonas del mismo. Supletoriamente serán de aplicación las Normas Urbanísticas del planeamiento general.
e) Plan de Etapas: Tiene carácter normativo, determina el orden y las previsiones temporales para el desarrollo y ejecución del Plan.
f) Estudio Económico-Financiero: Contiene la evaluación económica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objeto del ajuste preciso en el Proyecto de Urbanización.
g) Si no obstante los criterios interpretativos contenidos en los apartados anteriores de este artículo, subsistiese alguna imprecisión, prevalecerán las determinaciones de la documentación gráfica de mayor escala, y si la discrepancia es entre documentación gráfica y escrita, prevalecerá esta última.
CAPÍTULO 2.
Régimen urbanístico del suelo. Calificación del suelo.
Artículo 4. Las zonas en las que se califica el suelo del Plan Parcial son las que se definen en los artículos siguientes. Su localización espacial se contiene en el Plano correspondiente de Ordenación de Plan Parcial.
Artículo 5. Zona Residencial Colectiva.
1. Uso y dominio privado.
2. Uso dominante: residencial colectiva, tanto libre como vivienda protegida.
Artículo 6. Zona Residencial Unifamiliar.
1. Uso y dominio privado.
2. Uso dominante: residencial unifamiliar.
Artículo 7. Zona Alojamiento Comunitario.
1. Uso y dominio privado.
2. Uso dominante: alojamiento comunitario.
Artículo 8. Zona Terciaria Exclusiva.
1. Uso y dominio privado.
2. Uso dominante: usos terciarios.
Artículo 9. Zona Sanitaria.
1. Uso y dominio privado.
2. Uso dominante: sanitario.
Artículo 10. Zona Docente Universitaria.
1. Uso y dominio privado.
2. Uso dominante: educativo nivel universitario.
Artículo 11. Zona Social.
1. Uso y dominio público.
2. Uso dominante: sanitario y administrativo.
Artículo 12. Zona Escolar.
1. Uso y dominio público.
2. Uso exclusivo: educativo.
Artículo 13. Zona Deportiva.
1. Uso y dominio público.
2. Uso exclusivo: deportivo.
Artículo 14. Zona de Servicios de Infraestructura.
1. Uso y dominio público.
2. Uso exclusivo: infraestructuras.
Artículo 15. Zona de Áreas Libres.
1. Uso y dominio público.
2. Uso exclusivo: áreas libres.
Artículo 16. Zona de Viario.
1. Uso y dominio público.
2. Uso exclusivo: viario rodado y peatonal.
CAPÍTULO 3
Normas generales de uso y de edificación
I. CONDICIONES DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS.
Artículo 17. Protección para el uso viario.
1. Las obras sobre solares deberán estar valladas sin sobrepasar las alineaciones públicas establecidas en el Plan Parcial. El vallado deberá tener al menos 2 m. de altura y cuando exista una edificación a menos de 6 m. de distancia deberá ser opaco y resistente a los impactos, solo permitiéndose el vallado de tela metálica mallada cuando estén a mayor distancia.
2. Cuando esté debidamente justificado y así conste en la licencia municipal de obras, se podrán ocupar espacios públicos del viario. En este caso se dispondrá siempre de una señalización adecuada en calzadas de tráfico rodado con señales luminosas nocturnas y vallas reflectantes.
Asimismo, en los casos que exista peligro de caída de materiales se dispondrá además de las medidas de seguridad de la propia edificación, de un paso peatonal cubierto con tablas a lo largo del acerado colindante con la obra.
3. Será de aplicación el artículo 80 sobre vallado de obras de la Sección 1.ª, Capítulo II del Título VI de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente.
Artículo 18. Accesos.
1. Los accesos de las obras deberán estar claramente señalados con placas de tráfico o señales luminosas desde una distancia mínima de 20 m.
2. No se podrá ocupar la calzada rodada, salvo que así se previese en la licencia de edificación, con vallas, tablas, etc., para facilitar la entrada en la obra. En los acerados se señalizará la entrada a las obras de los vehículos necesarios y se establecerá la protección necesaria para mantener el tráfico de peatones con las mínimas interferencias.
3. Los desperfectos causados por los accesos a obras en las vías públicas deberán ser los mínimos posibles y estar subsanados por completo previamente a la petición de licencia municipal de ocupación.
Artículo 19. Conexión con las redes del servicio.
En cualquier obra de conexión con una de las redes de infraestructura que estuviesen en servicio, se exigirá realizar las obras provisionales necesarias que impidan el corte temporal del mismo a otros usuarios, con la obligación de la reposición a su estado primitivo, previa a la puesta en funcionamiento de la obra ejecutada.
II. CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS
Artículo 20. Normas generales de edificación.
Será de aplicación lo determinado en el Capítulo II (Normas de Edificación) del Título VI de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Urbana del Municipio de Bormujos, salvo en aquellos aspectos que puedan entrar en contradicción con las normas particulares establecidas en estas Ordenanzas.
Artículo 21. Normas generales de uso.
Los usos pormenorizados del suelo y la edificación, que se determinan en las respectivas Ordenanzas Particulares de zona, se regirán por lo determinado en el Título V (Regulación de Usos) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Bormujos.
Los usos compatibles podrán ocupar como principal o exclusivo parcelas o manzanas siempre que se justifique la ubicación de dicho uso y su necesidad o conveniencia. También se deberá justificar la no alteración del carácter de la estructura urbana definida en la zonificación del Plan Parcial.
Artículo 22. Normas generales estéticas.
1. De la edificación:
a) En el tratamiento de las edificaciones, y de los espacios libres no se establecerán diferencias entre zonas a fachadas principales o traseras.
b) Todos los cuerpos construidos sobre cubierta de los edificios, tales como castilletes de escalera y ascensores, depósitos de agua, torres de refrigeración y chimeneas deben quedar eficazmente ocultos, de forma que no puedan ser vistos desde los espacios públicos.
c) Los espacios de parcela libres de edificación deberán ser ajardinados, al menos en un 25% de su superficie, admitiéndose pérgolas, no cubiertas o cubiertas con elementos ligeros: toldos, parras, ramillones, tejas, sin que dicha cubrición compute como superficie construida u ocupación de parcela, siempre que se destine a esparcimiento o aparcamiento.
2. De los cerramientos de parcelas: Los cerramientos, bien sean de parcela de uso privado o de uso público (en caso de que queden vallados), se regirán por las siguientes condiciones:
a) En los frentes a viales, así como en las separaciones y linderos interiores, su altura máxima será de 2,50 m.
b) Los cerramientos estarán formados por vegetación, viva o seca, pudiendo llevar, como máximo, un murete macizo de ochenta centímetros (0,80 m.) de alto sobre rasante de la calle en su caso, o del terreno, con pilares, postes o machones. Entre ellos, cerramiento de malla metálica necesariamente cubierta por vegetación, viva o muerta.
CAPÍTULO 4
Ordenanzas particulares de la zona
Zona Residencial Colectiva
Artículo 23. Condiciones de Desarrollo.
La Innovación establece la ordenación pormenorizada de la actuación, no siendo necesario ningún desarrollo urbanístico posterior. No obstante, si se modifican las áreas de movimiento establecidas, será obligatoria la tramitación de Estudio de Detalle. En caso de necesidad de tramitación, sus objetivos mínimos serán:
- Los establecidos en los apartados b), d) en su caso, y e) del artículo 21 de las Ordenanzas del Plan Parcial.
- Establecer las alineaciones interiores de los bloques de edificación.
- Reajustar las alineaciones de las áreas libres públicas previstas por el Plan Parcial al conjunto de la ordenación establecida para el Estudio de Detalle, manteniendo su funcionalidad y superficie y un estricto respeto a las condiciones mínimas de diseño del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.
Igualmente, se exige en aquellos casos en que el proyecto de edificación no abarque una manzana completa, salvo que la ordenación previa esté establecida.
Artículo 24. Condiciones de parcela.
Parcela mínima: El 25% de cada una de las manzanas calificadas.
Artículo 25. Condiciones de la edificación.
1. La tipología de la edificación será en bloque, cerrado o abierto.
2. Longitud máxima contínua de bloque: 120 m.
3. Retranqueos mínimos.
a) No se exigen a las alineaciones públicas.
b) A otros linderos de parcela: 3 m. Dentro del área de movimiento establecida en las respectivas manzanas no serán necesarios los retranqueos laterales, manteniéndose la volumetría tipo U prevista.
4. Ocupación máxima sobre parcela neta: 80%.
5. Edificabilidad máxima: Será para cada manzana la superficie edificable definida en las tablas del plano de zonificación, salvo modificación de PGOU, por la que se aplicará ésta, con las medidas compensatorias correspondientes.
6. Altura máxima: 5 plantas más ático retranqueado y 18,50 m. en frente de fachada. El ático tendrá un retranqueo de tres metros mínimo a todas aquellas fachadas que den frente a alineaciones públicas de viario rodado, con una altura máxima de 3,50 m.
Para el cómputo de la altura máxima se tomará la rasante del viario o área libre que constituye el frente principal de la parcela, si bien, en caso de que la edificación esté retranqueada con respecto a la alineación pública, la rasante será la del terreno resultante del proyecto, colindante con la edificación, no teniéndose en cuenta para ello las rampas de acceso a la planta sótano.
Las referencias a la planta baja o sótano se estimarán con respecto a la rasante mencionada.
En caso de parcelas que den frentes opuestos a un viario y a espacio libre de edificación la rasante de cómputo de la altura máxima será la del viario que se considerará frente principal. Se considera planta baja la que tenga su cota hasta + 1,50 m. respecto de la rasante, pudiéndose hasta esta cota conformarse el sótano-semisótano, sin computar edificabilidad sobre rasante.
7. Distancia mínima entre edificaciones: Para ambas subzonas las condiciones serán:
a) Entre paramentos que sean ambos fachadas, la distancia será como mínimo ¾ de la altura de la edificación más alta.
b) Entre paramentos de los que uno sea fachada principal y el otro un lateral del bloque, será como mínimo ½ de la altura de la edificación más alta.
c) Dentro del área de movimiento establecida en las respectivas manzanas no serán necesarios los retranqueos laterales, manteniéndose la volumetría tipo U prevista.
Artículo 26. Condiciones de uso.
1. Uso dominante: Vivienda colectiva, tanto libre como protegida.
2. Usos compatibles:
- Comercio.
- Alojamiento comunitario.
- Recreativos.
- Oficinas.
- Restauración hostelería.
- Servicios ciudadanos.
Los usos compatibles no superarán la edificabilidad de 0,50 m2/m2 aplicada a la totalidad de la manzana.
3. Usos complementarios: Aparcamiento en la proporción de una plaza por cada vivienda y por cada 100 m2c de otros usos.
4. Usos prohibidos: Aquellos no definidos como dominantes, compatibles o complementarios.
5. Las plantas sótano o semisótano se destinarán obligatoriamente a usos de garaje, trasteros o locales de instalaciones.
Sevilla, 16 de diciembre de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.
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