Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1035/2009. (PP. 3949/2011).

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NIG: 4109142C20090030432.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1035/2009.

Negociado: 2.

De: VFS Financial Services Spain EFC, S.A.

Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.

Contra: Don Carlos Bertolucci Fernández y doña Alicia Santos Aragón.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1035/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de VFS Financial Services Spain EFC, S.A., contra don Carlos Bertolucci Fernández y doña Alicia Santos Aragón sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 83/2011

En Sevilla, a dieciséis de febrero de dos mil once.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de esta ciudad y su partido judicial, los autos del juicio ordinario núm. 1035/2009 a instancia de VS Financial Service Spain, EFC, S.A., representada por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo y asistida por el Letrado don Amalio Miralles Gómez, contra don Carlos Bertolucci Fernández y doña Alicia Santos Aragón, en situación procesal de rebeldía, sobre obligación de dar y reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo, en nombre y representación del VS Financial Service Spain, EFC, S.A.,contra don Carlos Bertolucci Fernández y doña Alicia Santos Aragón.

Primero. Condeno a los demandados de forma solidaria a la inmediata restitución a la actora del vehículo arrendado furgoneta Renault Mascot 120.35, número de bastidor WF654ANA000024335, matrícula 2498-FCV, con la documentación oficial del mismo consistente en permiso de circulación, ficha técnica, copia del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución, copia del NIF del titular del contrato, firma como transmitente en los impresos oficiales de transferencia.

Subsidiariamente, y para el supuesto que los demandados no entregaran la documentación requerida, se acuerda la inscripción del vehículo a nombre de la actora en la Jefatura de Tráfico del Ministerio del Interior.

Segundo. Condeno a los demandados a pagar de forma solidaria a la actora la suma de tres mil setecientos ochenta y cinco euros con veintinueve céntimos (3.785,29).

Tercero. Condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora el interés moratorio pactado del dos por ciento mensual, computado sobre la suma de 3.471,65 desde el día 15 de mayo de 2009 hasta su completo pago, y un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos, computado sobre la suma de 313,64 euros desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Cuarto. Condeno a los demandados de forma solidaria al pago a la actora de la suma de cuatrocientos veintisiete euros con cincuenta y cuatro céntimos (427,54) más el IVA correspondiente, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde el mes de abril de 2009 inclusive hasta la efectiva restitución a la actora del vehículo arrendado.

Quinto. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4092 0000 06 103509, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, don Carlos Bertolucci Fernández y doña Alicia Santos Aragón, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.

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