Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 4 de octubre de 2011, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de procedimiento ordinario núm. 76/2010. (PP. 192/2012).

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NIG: 1101242M20100000025.

Procedimiento: Juicio Ordinario 76/2010. Negociado: A.

De: Texsa, S.A.

Procuradora: Sra. Carmen Sánchez Ferrer.

Contra: Don Juan Jiménez Morales y Basilio Iglesias Torreira.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 76/2010 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Texsa, S.A., contra Juan Jiménez Morales y Basilio Iglesias Torreira, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Cádiz, a 27 de julio de 2011.

Han sido vistos por mí, doña M.ª del Pilar Sebastián Benito, Juez de refuerzo del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio verbal núm. 76/2010, en los que son partes, como demandante, «Texsa S.A.», representada por el/la Procurador/a Sr/a. Medialdea Wandossell, y asistida por el/la Letrado/a Sr/a. Gómez Ferré, y, como demandados, don Juan Jiménez Morales y don Basilio Iglesias Torreira, en rebeldía, cuyo objeto es responsabilidad solidaria del administrador.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Medialdea Wandossell, en nombre y representación de «Texsa S.A.», contra don Juan Jiménez Morales y don Basilio Iglesias Torreira, debo condenar y condeno a don Juan Jiménez Morales y don Basilio Iglesias Torreira, solidariamente, a abonar a la demandante, «Texsa S.A.», la suma de 12.020,24, más 2.401,81 euros, más intereses, devengados conforme al fundamento de la presente resolución, con expresa condena al pago de las costas derivadas del ejercicio de dicha acción a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, previa consignación del depósito de 50 euros previsto por LO 1/09, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Jiménez Morales, extiendo y firmo la presente en Cádiz a cuatro de octubre de dos mil once.- La Secretaria Judicial.

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