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NIG: 2906742C20090021874.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1006/2009. Negociado: 6.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Leoncio García Álvarez.
Procuradora: Sra. Francisca Valderrama González.
Letrado: Sr. Leoncio García Álvarez.
Contra: Global Integral Travel, S.L., y Club la Costa, S.L.
Procurador: Sr. Ángel Ansorena Huidobro.
Letrado: Sr. Justo Moral Luque.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1006/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 116
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Trece de mayo de dos mil once.
Parte demandante: Leoncio García Álvarez.
Abogado: Juan Ignacio Toledo Morales.
Procuradora: Francisca Valderrama González.
Parte demandada: Club la Costa, S.L., y Global Integral Travel, S.L.
Abogado: Justo Moral Luque.
Procurador: Ángel Ansorena Huidobro.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad. Otros.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Francisca Valderrama González en nombre y representación de Leoncio García Álvarez frente a Global Integral Travel, S.L., rebelde, y Club la Costa, S.L., representada por el Procurador Ángel Ansorena Huidobro, debo condenar y condeno a Global Integral Travel, S.L., a pagar al demandante la cantidad de 5.350,42 euros, más los intereses legales correspondientes, absolviendo a Club la Costa, S.L., de los pedimentos de la demanda; todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a trece de mayo de dos mil once.»
Y encontrándose dicho demandado Global Integral Travel, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a ventitrés de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.
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