Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 16/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 5 de marzo de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de delegación singular de competencias en las personas titulares de las ocho Delegaciones Provinciales de Salud para la suscripción de Convenios de Colaboración para la formación práctica del alumnado de Formación Profesional para el Empleo y Formación de Profesionales.

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Entre la Consejería de Salud y la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, el día 14 de octubre de 2011 se suscribió Protocolo Conjunto 2012-2016 de Colaboración para el desarrollo de la fase de Formación en Centros de Trabajo, en Instituciones Sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, del alumnado de Formación Profesional para el Empleo y Formación de Profesionales que cursan sus estudios en Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía a los que se refiere el Capítulo VII del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre. Con este Protocolo se pretende mejorar la formación práctica del alumnado de Formación Profesional para el Empleo de la Familia Profesional de Sanidad.

En su virtud, y en el uso de las competencias atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por el artículo 14 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Delegar en las personas titulares de las ocho Delegaciones de Salud de Andalucía la competencia para suscribir Convenios de Colaboración con los Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía a los que se refiere el Capítulo VII del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, para la realización, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, del módulo de prácticas de cada Certificado de Profesionalidad, de la formación práctica de cada Programa Formativo y de las Prácticas Profesionales no laborales, de las Familias Profesionales de Sanidad y de aquellas otras familias profesionales relacionadas con los ámbitos sanitarios.

En los Convenios que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

De los Convenios que se firmen se trasladará copia a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para su constancia y efectos oportunos.

Sevilla, 5 de marzo de 2012.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.

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