Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Corrección de errores de la Orden de 11 de noviembre de 2011, por la que se crea el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su registro y expedición (BOJA núm. 233, de 28.11.2011).

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Advertidos errores en la Orden de 11 de noviembre de 2011, por la que se crea el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su registro y expedición (BOJA núm. 233, de 28 de noviembre de 2011), se procede a subsanar los mismos, en los siguientes términos:

En la página 28, en la exposición de motivos, donde dice «… corresponden a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, Centro Directivo al que se adscribe Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad…», debe decir «… corresponden a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, Centro Directivo al que se adscribe el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad…».

En la página 30, artículo 9, apartado 2, donde dice «… las personas que hayan superado una más unidades de competencia…», debe decir «… las personas que hayan superado una o más unidades de competencia…».

En la página 31, artículo 11, apartado 1, donde dice «… el órgano instructor de los expedientes de calificación e inscripción será la Jefatura de servicio competente en materia de formación de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «… el órgano instructor de los expedientes de calificación e inscripción será la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo».

Artículo 12, apartado 3, donde dice «… podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «… podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo».

Artículo 13, apartado 5, donde dice «… en el supuesto de que resida en provincia distinta de aquella donde radique la Dirección Provincial…», debe decir «… en el supuesto de que resida en provincia distinta de aquélla donde radique la Dirección Provincial…».

En la página 32, disposición adicional primera, donde dice «… previo informe de la Dirección General con competencia en materia de Formación Profesional del Sistema Educativo, en desarrollo de esta orden, se completará el procedimiento para la tramitación…», debe decir «… previo informe de la Dirección General con competencia en materia de Formación Profesional del Sistema Educativo, en desarrollo de esta Orden, completará el procedimiento para la tramitación…».

El Anexo I publicado se sustituye por el siguiente Anexo I.

El Anexo II publicado se sustituye por el siguiente Anexo II.

Sevilla, 21 de febrero 2012

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