Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de procedimiento ordinario núm. 327/2006. (PD. 860/2012).

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NIG: 1103341C20061000443.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 327/2006. Negociado:

De: Caja Rural Intermediterránea.

Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.

Contra: Rachel Terri Clark.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 327/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Roque a instancia de Caja Rural Intermediterránea contra Rachel Terri Clark sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En San Roque, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

Han sido vistos por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Roque (Cádiz), doña Carmen María Castellanos González, los Autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 327/2006 a instancias de Caja Rural Intermediterránea representado por el Procurador don José Adolfo Aldana Ríos y asistido por el letrado don Abel Barrena Sánchez, frente a doña Rachel Terri Clark, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Caja Rural Intermediterránea frente a doña Rachel Terri Clark, con los siguientes pronunciamientos:

1.º Se condena, a doña Rachel Terri Clark, a que abone a Caja Rural Intermediterránea la cantidad de tres mil ciento decinueve euros con cincuenta y dos céntimos de euros (3.119,52 €) más los intereses de demora pactados desde el día siguiente al vencimiento de la obligación (el 16 de mayo de 2006) y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2.º Se condena a doña Rachel Terri Clark al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y tener consignado el importe de la condena con los intereses y recargos exigibles.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rachel Terri Clark, extiendo y firmo la presente en San Roque, a siete de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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