Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 22 de febrero de 2012, por la que se extingue la autorización de apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Dherfor», de Dos Hermanas (Sevilla).

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Visto el expediente de oficio sobre extinción de la autorización por cese de actividades del centro docente privado de formación profesional «Dherfor» con código 41004691, con domicilio en C/ Buenos Aires, 21, local bajo, de Dos Hermanas (Sevilla), cuya titularidad ostenta Dherfor, Sociedad Civil, iniciado conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el centro fue autorizado para su apertura y funcionamiento por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 25 de agosto de 2003 (BOJA de 19 de septiembre), con domicilio en C/ Rioja, 14, de Sevilla, autorizándose posteriormente el traslado de domicilio a C/ Buenos Aires, 21, local bajo, de Dos Hermanas (Sevilla).

Resultando que, según lo informado por el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla, se ha constatado que en el centro, al menos desde el curso 2009/10, no se imparten las enseñanzas que tiene autorizadas, por lo cual ha superado los dos años sin actividad de hecho, como centro docente privado, en las enseñanzas para las que fue autorizado por la citada Orden, lo que supone causa de extinción de la autorización de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, antes mencionado.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que el Decreto 109/1992, de 9 de junio, establece en su artículo 26 que la extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se declarará de oficio por la Consejería de Educación, previa audiencia al interesado, cuando dicho centro haya cesado de hecho en sus actividades por un periodo de tiempo igual o superior a dos cursos académicos.

Considerando que, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le ha dado a la entidad titular del centro trámite de audiencia, sin que la misma haya presentado alegaciones, ni se haya manifestado al respecto.

Considerando que en el presente expediente se han seguido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En virtud de todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Extinguir la autorización, a partir del curso 2012/13, del centro docente privado de formación profesional «Dherfor», código 41004691, y domicilio en C/ Buenos Aires, 21, local bajo, de Dos Hermanas (Sevilla), cuyo titular es Dherfor Sociedad Civil, quedando sin efecto la disposición que autorizó su funcionamiento, siendo necesario, para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros docentes privados.

Segundo. La presente extinción de la autorización por cese de actividades se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, creado y regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 22 de febrero de 2012

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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