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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 2 de febrero de 2011, don Ignacio Alvarez-Ossorio Ramos, en nombre y representación de la entidad mercantil Red Logística de Andalucía, S.A., con domicilio en Ed. de Servicio Área del Fresno ZAL Bahía de Algeciras, C.P. 11370, Los Barrios (Cádiz), solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación que se cita, de acuerdo con el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
A tal efecto se adjuntó el Proyecto de Línea aérea s/c 66 kV desde subestación «Pinar del Rey» a Nueva subestación para alimentación al sector 002-ES-CTM, de la ZAL, de San Roque, en el término municipal de San Roque y relación de propietarios de los terrenos afectados.
Segundo. De conformidad con el artículo 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el BOP de Cádiz núm. 88, de 12.5.2011; BOJA núm. 193, de 30.9.2011; BOE núm. 237, de 1.10.2011, y en La Voz de Jerez de fecha 4.10.2011. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Roque durante el período de 20 días, sin que se hayan producido alegaciones.
Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, fueron notificados los Organismos que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, en concreto, Acerinox, S.A., Ayuntamiento de San Roque, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Red Eléctrica de España, S.A., no habiendo recibido oposición de ninguno de ellos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Provincial es competente para resolver sobre la citada autorización, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en los Decretos del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, y 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA núm. 59, de 28.3.2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Otorgar a Red Logística de Andalucía, S.A., autorización administrativa, aprobación del proyecto y declarar en concreto la utilidad pública a los efectos señalados en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:
Descripción de la instalación: Línea aérea s/c 66 kV desde subestación «Pinar del Rey» a Nueva subestación para alimentación al sector 002-ES-CTM, de la ZAL, de San Roque, en el término municipal de San Roque.
Emplazamiento de la instalación: Set Pinar del Rey-Sector 002-ES-CTM.
Término municipal afectado: San Roque.
Finalidad de la instalación: Atender suministro a subestación alimentación al Sector 002-ES-CTM, zona de Actividades Logísticas de San Roque.
Línea Eléctrica.
Tramo aéreo.
Origen: Subestación «Pinar del Rey».
Final: Apoyo paso aéreo-subterráneo junto a subestación, apoyo núm. 8.
Tipo: Aérea.
Tensión de Servicio: 66 kV.
Longitud en km: 2,014.
Conductores: 242-AL1/39-A20SA (LARL-280 kAWK).
Cable de tierra: OPWG de 180 mm² (48 F.O.).
Tramo subterráneo.
Origen: Poste aéreo-subterráneo, apoyo núm. 8.
Final: Subestación alimentación al Sector 002-ES-CTM.
Tipo: Subterránea.
Tensión de Servicio: 66 kV.
Longitud en km: 0,09.
Conductores: XLPE, 36/66 kV, 3(1x1.000) mm² Al.
Referencia: AT-11750/11.
Esta autorización y aprobación se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la presente Resolución.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta puesta en marcha.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
6. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 23 de enero de 2012.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.
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