Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2012

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 7 de marzo de 2012, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se da publicidad a la Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, relativa al expediente de planeamiento 10-175-04, por el que se Aprueba Definitivamente de manera parcial el PGOU de Segura de la Sierra (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, relativa al expediente de planeamiento 10-175-04, por el que se Aprueba Definitivamente de manera parcial el PGOU de Segura de la Sierra (Jaén).

- Ordenanzas (Anexo I).

Resolución de 27 de noviembre de 2007 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, Referente al expediente de planeamiento 10-175-04, por el que se Aprueba Definitivamente de manera parcial el P.G.O.U. de Segura de la Sierra (Jaén)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2007, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la formulación de PGOU, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Segura de la Sierra, y elevado a este órgano colegiado a los efectos previstos el art. 31.2.B de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Tramitación.

El Ayuntamiento de Segura de la Sierra, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 22.11.01 previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitido por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se reciben 24 escritos de alegaciones.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, acuerda con fecha 30.7.04 la aprobación provisional, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

2.º Propuesta.

En el presente documento los nuevos desarrollos urbanísticos se localizan en los entornos de los núcleos de Segura de la Sierra, Cortijos Nuevos y el Ojuelo. Por otra parte se clasifican como Suelo Urbano los restantes núcleos incluido: Arroyo Canales y Aldea Río Madera, Arroyo Maguillo, Catena Alto, Trujala, Carrasco-La Alberquilla, El Ojuelo y El Robledo, El Pelón, El Puerto, Arroyo Frío, La Espinadera, Las Juntas, Moralejos de Arriba, El Pino, Prados de la Mesta, Castillo de Altamira, Río Hornos, Tinada Nueva, Pantano del Guadalmena, El Porche, Los Floros, Horalejos, Prados de la Presa.

De acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía el planeamiento tendrá entre sus objetivos la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y suelo. El desarrollo urbano debe sustentarse en un modelo basado en la creación de ciudad que genere proximidad y una movilidad asegurada por altos niveles de dotaciones de infraestructuras, equipamientos y servicios de transportes públicos.

Los asentamientos rurales, como es el caso de Segura de la Sierra, deben considerar que en sus operaciones de expansión se garantice su adecuada integración en el medio, así como promover su patrimonio construido para las nuevas funciones residenciales y turísticas, procurando en todo momento el respeto a la trama de ocupación histórica del territorio.

Serán criterios básicos para el análisis y la evaluación de la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con el modelo de ciudad establecido en el POTA los siguientes:

a) La dimensión del crecimiento propuesto en función de parámetros objetivos. Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años.

b) Grado de ejecución alcanzado en el desarrollo de las previsiones del modelo anterior, dando prioridad a la culminación de dichos desarrollos y a la intervención sobre la ciudad consolidada sobre nuevos crecimientos.

c) No alteración del modelo de asentamiento.

d) Desarrollo urbanístico eficiente que permita adecuar el ritmo de crecimiento a la efectiva implantación de las dotaciones y equipamientos básicos.

e) Disponibilidad y suficiencia de los recursos hídricos y energéticos.

Crecimiento propuesto en Suelo Urbanizable se proponen cuatro sectores residenciales, uno en Segura de la Sierra, uno en Cortijos Nuevos y dos en El Ojuelo, con una densidad máxima de 75 viv/Ha, lo que supone un incremento de 1.322 viviendas y 176.326 m2 de superficie, por lo tanto el aumento de población considerando un estándar de 2,5 hab/viv incrementará la población actual un 180%, superando los crecimientos máximos establecidos en el POTA.

En el planeamiento actual el suelo urbano ocupa una superficie de 716.374,88 m2 y en el planeamiento propuesto, el suelo urbano ocupa una extensión de 1.223.681 m2 (sin contar el perteneciente al Batán, Los Floros y El Porche ya que aunque se representan en los planos de abastecimiento, saneamiento y alumbrado público no se conoce el dato de las superficies). Se considera que el aumento de suelo urbano es excesivo.

Todas las unidades de ejecución se desarrollan mediante el sistema de compensación y cuentan con ordenación pormenorizada localizando las cesiones de zonas verdes y equipamiento público (aspectos que habrá que subsanar de acuerdo con lo indicado anteriormente). La delimitación de las unidades de ejecución deberá asegurar su idoneidad técnica y viabilidad económica y permitir el cumplimiento de los deberes legales y la equidistribución de los beneficios y las cargas derivadas de la ordenación urbanística. En todas las unidades de ejecución se hace la misma cesión de zonas verdes, equipamientos y reserva de VPO. Las cargas que soportan las diferentes unidades de ejecución son equilibradas.

3.º Valoración.

El documento aportado para la aprobación definitiva, pese al largo período que lleva de tramitación, no responde a las exigidas en la Subsección Primera del Capítulo II (artículos 8, 9 y 10) de la LOUA, ni en cuanto al contenido documental, ni al contenido estructural, por cuanto sus determinaciones no son acordes con lo regulado en el artículo 10 de esta Ley.

Así, no se establece una regulación de la clasificación del suelo y de las distintas categorías, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la LOUA, no se hace mención a las disposiciones que garanticen las reservas de suelo suficiente para viviendas sujetas a algún régimen de protección, tampoco se regulan los Sistemas Generales ni se delimitan áreas de reparto, ni se establecen medidas para regular adecuadamente el régimen urbanístico del suelo no urbanizable.

Por otro lado, la dimensión del crecimiento propuesto, tanto en población como en superficie, supone un incremento superior al establecido en el POTA, que aunque no se puede cuantificar técnicamente al haberse incluido como suelo urbano los núcleos menores, sí propone nuevos sectores de suelo urbanizable que superan ellos solos estos límites.

Se clasifican como suelo urbano los distintos núcleos menores existentes en el municipio y se le otorga una regulación, que como tal puede resolver los problemas de desarrollo urbano (concesión de licencias, dotación de infraestructuras…), que hasta ahora el Ayuntamiento tenía impedimento legal al ser suelo no urbanizable, aunque con todos los servicios.

Por último, se deberá recoger en un documento refundido, además de todas las consideraciones expresadas en el informe técnico que figura en el expediente, las emitidas por los organismos sectoriales en sus respectivos informes sectoriales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Competencia. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por el art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual residencia en Sección Urbanismo de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de la mencionada competencia, excepto en el caso de aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios de mas de 100.000 habitantes, en cuyo caso la competencia será ejercida por la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2.º Procedimiento. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Tramitación. La tramitación del expediente analizado cabe entenderla ajustada a las exigencias contenidas en el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.

4.º Documentación. La documentación administrativa y técnica que obra en el expediente cabe entenderla básicamente ajustada, con carácter general, a los requerimientos establecidos por los artículos 19 y 32 de la Ley 7/2002 y concordantes del Real Decreto 2159/1978.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente de manera parcial el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Formulación de las NN.SS., del municipio de Segura de la Sierra en cuanto a la clasificación como suelo urbano los distintos núcleos menores existentes en el municipio, suspendiendo la parte restante, todo ello en la forma establecida en la parte expositiva de esta Resolución.

2.º Indicar al Ayuntamiento que, en cuanto a los contenidos suspendidos, deberá elaborarse un documento técnico que, de forma coherente, integre los referidos contenidos subsanados conforme a la presente Resolución, el cual deberá ser sometido a la correspondiente Aprobación por parte del Ayuntamiento Pleno y consecuentemente diligenciado tras lo cual se elevará nuevamente, a esta Comisión para su resolución.

3.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero), todo ello una vez que el Ayuntamiento presente un Documento técnico que integre, exclusivamente y con la debida coherencia, los contenidos aprobados por esta Resolución.

4.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Jaén, a 29 de noviembre de 2007. El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Fdo.: Rafael Valdivielso Sánchez.

ORDENANZAS

NORMAS PARTICUALRES DE LOS NÚCLEOS RURALES

Art. 1. Delimitación.

1. A los efectos de estas Normas, se entenderá como núcleo rural el asentamiento humano delimitado y declarado como tal por estas Normas por estar constituido por un agregado de unidades familiares o productivas directa o principales vinculadas y económicamente dependientes de la producción agraria local o de sus rentas, y que por la entidad o estructura típica y tradicional del asentamiento es susceptible de ser delimitada como Suelo Urbano.

2. Sobre esta zona se actuará directamente con proyectos de edificación previa solicitud de licencias, siempre que la parcela goce de todos los servicios urbanísticos previstos en la Ley.

Art. 2. Parcela mínima, agregación y segregación de parcelas.

1. La parcela mínima edificable será de 120 metros cuadrados y fachada mínima de 6,00 metros.

2. El fondo máximo edificable será de 20 metros.

Art. 3. Tipología edificatoria y condiciones de volumen.

1. El tipo de edificación es cerrada con o sin patios interiores abiertos, permitiéndose, así mismo los bloques abiertos.

2. La ocupación será del 100% en planta baja y del 80% en cualquier planta de piso, salvo que el fondo máximo sea menor de 15 metros en cuyo caso la ocupación en plantas de piso será del 90%.

En caso de bloques abiertos la ocupación máxima en cualquier planta será del 70%.

La ocupación será del 100% en plantas bajas no destinadas a vivienda, cuando esta se dedique a vivienda la ocupación máxima será del 90%.

3. El aprovechamiento neto será igual o inferior a 1,00; 1,80; 2,60; 3,40 m²/m², etc., o bien de 0,90; 1,70; 2,50; 3,30 m²/m², etc., dependiendo de la altura máxima permitida y del uso destinado a la planta baja.

4. Las alineaciones se ajustarán a lo establecido en el apartado correspondiente a la zona de ensanche.

5. La altura máxima permitida será de 2 plantas.

6. Los vuelos se ajustarán a la normativa general salvo para bloques abiertos, en cuyo caso el vuelo podrá ser de 1,00 m de máximo.

Art. 4. Condiciones de uso y composición.

1. Se permite el uso residencial en vivienda unifamiliar y plurifamiliar, comercial, hotelero, oficinas y bancos, así como para espectáculos y reunión.

2. Se permite, así mismo, el uso para garajes. Se prohíbe el uso industrial.

3. Materiales: Los materiales que se utilizarán para la construcción de edificios de nueva planta o reformas que impliquen sustituciones del aspecto exterior, serán los precisos para garantizar una correcta adecuación a su entorno y a la tipología a que pertenecen.

Se emplearán materiales tradicionales procurando reflejar en el acabado del edificio no solo el material utilizado sino también su disposición constructiva y forma de trabajo.

El tratamiento base de las fachadas será el enlucido o revoco o encalado. Quedarán prohibidos otros materiales como azulejos, plaquetas, cerámicas, etc.

Podrán utilizarse aplacados de piedra natural o artificial y mármol o ladrillo visto, siempre que se justifique correctamente en el proyecto de adecuación al entorno en el que se ubiquen y con un máximo de nivel ornamental de huecos, zócalos, etc.

Las carpinterías de madera se procurarán en toda la zona.

Art. 5. Suelo Urbano no consolidado. Unidades de Ejecución.

Su regulación será la establecida en las siguientes fichas urbanísticas, siendo de aplicación a las mismas tanto lo regulado en los artículos anteriores, como lo establecido en la vigente Delimitación de Suelo Urbano de Segura de la Sierra.

ORDENANZAS U.E. O-1 EL OJUELO SEGURA DE LA SIERRA

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Desarrollo: Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Reparcelación.

Sistema de actuacion: Compensación.

Superficie total: 7.025 m² aprox.

Plazos: Estudio de Detalle y Proyecto Urbanización: 3 años.

Objetivos:

Desarrollo urbano junto a la calle La Era, un vial paralelo a la calle La Era vertebra la Unidad de Ejecución, la prolongación de la calle Nueva, Viento y otra de nueva apertura, sirven de conexión con el resto del núcleo.

Usos: Se permite el uso residencial en vivienda unifamiliar o plurifamiliar, comercial, hotelero, oficinas y bancos, así como para espectáculos y reunión. Se permite, así mismo, el uso para garajes.

Altura máxima permitida: 2 plantas. Máximo 7,50 m al alero de cubierta.

Edificabildiad bruta: 0,60 m²/m².

Densidad: 30 viv/ha.

Aprovechamiento

Reservas mínimas para dotaciones locales públicas.

Las establecidas en el plano de ordenación. Artículo 17 de la LOUA y 10% del Aprovechamiento medio del Área de Reparto AR-01.

Medio: 0,5820 m²/m².

Las condiciones edificatorias de las parcelas resultantes serán las establecidas en la ordenanza general para los núcleos rurales y de forma complementaria, lo regulado en al vigente Delimitación de Suelo Urbano de Segura de la Sierra.

ORDENANZAS U.E. O-2 EL OJUELO SEGURA DE LA SIERRA

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Desarrollo: Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Reparcelación.

Sistema de actuacion: Compensación.

Superficie total: 11.936 m² aprox.

Plazos: Estudio de Detalle y Proyecto Urbanización: 3 años.

Objetivos:

Desarrollo del Suroeste del núcleo entre el Camino de Pontones a Beas y la calle Mediterráneo

Usos: Se permite el uso residencial en vivienda unifamiliar o plurifamiliar, comercial, hotelero, oficinas y bancos, así como para espectáculos y reunión. Se permite, así mismo, el uso para garajes.

Altura máxima permitida: 2 plantas. Máximo 7,50 m al alero de cubierta.

Edificabildiad bruta: 0,60 m²/m².

Densidad: 30 viv/ha.

Aprovechamiento medio: 0,5820 m²/m².

Reservas mínimas para dotaciones locales públicas.

Las establecidas en el plano de ordenación. Artículo 17 de la LOUA y 10% del Aprovechamiento medio del Área de Reparto AR-01.

Las condiciones edificatorias de las parcelas resultantes serán la establecidas en la ordenanza general para los núcleos rurales y de forma complementaria, lo regulado en al vigente Delimitación de Suelo Urbano de Segura de la Sierra.

ORDENANZAS U.E. O-3 EL OJUELO SEGURA DE LA SIERRA

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Desarrollo: Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Reparcelación.

Sistema de actuación: Compensación.

Superficie totaL: 7.111 m² aprox.

Plazos: Estudio de Detalle y Proyecto Urbanización: 3 años.

Objetivos:

Desarrollo urbano entre la calle Sol y el Camino del Ojuelo al Robledo, completar la trama urbana prolongando la Calle Olivares, conectando el ámbito con el Camino del Ojuelo y con la Calle Sol.

Usos: Se permite el usos residencial en vivienda unifamiliar o plurifamiliar, comercial, hotelero, oficinas y bancos, así como para espectáculos y reunión. Se permite, así mismo, el uso para garajes.

Altura máxima permitida: 2 plantas. Máximo 7,50 m al alero de cubierta.

Edificabildiad bruta: 0,60 m²/m².

Densidad: 30 viv/ha.

Aprovechamiento medio: 0,5820 m²/m².

Reservas mínimas para dotaciones locales públicas.

Las establecidas en el plano de ordenación. Artículo 17 de la LOUA y 10% del Aprovechamiento medio del Área de Reparto AR-01.

Las condiciones edificatorias de las parcelas resultantes serán la establecidas en la ordenanza general para los núcleos rurales y de forma complementaria, lo regulado en al vigente Delimitación de Suelo Urbano de Segura de la Sierra.

ORDENANZAS U.E. O-4 EL OJUELO SEGURA DE LA SIERRA

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Desarrollo: Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Reparcelación.

Sistema de actuación: Compensación.

Superficie total: 7.920 m² aprox.

Plazos: Estudio de Detalle y Proyecto Urbanización: 3 años.

Objetivos:

Se trata de terrenos que en las Normas Subsidiarias se habían incorporado directamente como Suelo Urbano, debido a las dimensiones del ámbito y a la falta de infraestructura se ha considerado necesario delimitar una Unidad de Ejecución que conectaría con tres viales con la Calle de la Fuente.

Usos: Se permite el usos residencial en vivienda unifamiliar o plurifamiliar, comercial, hotelero, oficinas y bancos, así como para espectáculos y reunión. Se permite, así mismo, el uso para garajes.

Altura máxima permitida: 2 plantas. Máximo 7,50 m al alero de cubierta.

Edificabildiad bruta: 0,60 m²/m².

Densidad: 30 viv/ha.

Aprovechamiento medio: 0,5820 m²/m².

Reservas mínimas para dotaciones locales públicas.

Las establecidas en el plano de ordenación. Artículo 17 de la LOUA y 10% del Aprovechamiento medio del Área de Reparto AR-01.

Las condiciones edificatorias de las parcelas resultantes serán la establecidas en la ordenanza general para los núcleos rurales y de forma complementaria, lo regulado en al vigente Delimitación de Suelo Urbano de Segura de la Sierra.

ORDENANZAS U.E. O-5 EL OJUELO SEGURA DE LA SIERRA

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Desarrollo: Plan Especial de Reforma Interior, Proyecto de Urbanización y Reparcelación.

Sistema de actuación: Compensación.

Superficie total: 11.968 m² aprox.

Plazos: Plan Especial de Reforma Interior y Proyecto Urbanización: 3 años.

Objetivos:

Desarrollo de la zona norte del núcleo entre el Cortijo y la Calle de la Almazara, se debe tener en cuenta la estructura urbana del entorno al realizarse la ordenación del ámbito.

Usos: Se permite el usos residencial en vivienda unifamiliar o plurifamiliar, comercial, hotelero, oficinas y bancos, así como para espectáculos y reunión. Se permite, así mismo, el uso para garajes.

Altura máxima permitida: 2 plantas. Máximo 7,50 m al alero de cubierta.

Edificabildiad bruta: 0,60 m²/m².

Densidad: 30 viv/ha.

Aprovechamiento medio: 0,5820 m²/m².

Reservas mínimas para dotaciones locales públicas.

Las establecidas en el plano de ordenación. Artículo 17 de la LOUA y 10% del Aprovechamiento medio del Área de Reparto AR-01.

Las condiciones edificatorias de las parcelas resultantes serán la establecidas en la ordenanza general para los núcleos rurales y de forma complementaria, lo regulado en al vigente Delimitación de Suelo Urbano de Segura de la Sierra.

ORDENANZAS U.E. R-1 EL ROBLEDO SEGURA DE LA SIERRA

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Desarrollo: Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Reparcelación.

Sistema de actuación: Compensación.

Superficie total: 7.058 m² aprox.

Plazos: Estudio de Detalle y Proyecto Urbanización: 3 años.

Objetivos:

Desarrollo de la zona noroeste del núcleo en el entorno de la carretera que viene del Ojuelo, ordenación de una zona degradada.

Usos: Se permite el usos residencial en vivienda unifamiliar o plurifamiliar, comercial, hotelero, oficinas y bancos, así como para espectáculos y reunión. Se permite, así mismo, el uso para garajes.

Altura máxima permitida: 2 plantas. Máximo 7,50 m al alero de cubierta.

Edificabildiad bruta: 0,60 m²/m².

Densidad: 30 viv/ha.

Aprovechamiento medio: 0,5820 m²/m².

Reservas mínimas para dotaciones locales públicas.

Las establecidas en el plano de ordenación. Artículo 17 de la LOUA y 10% del Aprovechamiento medio del Área de Reparto AR-01.

Las condiciones edificatorias de las parcelas resultantes serán la establecidas en la ordenanza general para los núcleos rurales y de forma complementaria, lo regulado en al vigente Delimitación de Suelo Urbano de Segura de la Sierra.

ORDENANZAS U.E. R- EL ROBLEDO SEGURA DE LA SIERRA

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Desarrollo: Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Reparcelación.

Sistema de actuación: Compensación.

Superficie total: 7.577 m² aprox.

Plazos: Estudio de Detalle y Proyecto Urbanización: 3 años.

Objetivos:

Desarrollo de la zona suroeste del núcleo entre la Calle Nogueras y la Calle Labrador, se prevé la continuación de trama urbana existente, para ello se ha previsto la prolongación de las calles consolidadas y el apoyo en los antiguos caminos de acceso a las fincas.

Usos: Se permite el usos residencial en vivienda unifamiliar o plurifamiliar, comercial, hotelero, oficinas y bancos, así como para espectáculos y reunión. Se permite, así mismo, el uso para garajes.

Altura máxima permitida: 2 plantas. Máximo 7,50 m al alero de cubierta.

Edificabildiad bruta: 0,60 m²/m².

Densidad: 30 viv/ha.

Aprovechamiento medio: 0,5820 m²/m².

Reservas mínimas para dotaciones locales públicas.

Las establecidas en el plano de ordenación. Artículo 17 de la LOUA y 10% del Aprovechamiento medio del Área de Reparto AR-01.

ORDENANZAS U.E. C-1 CARRASCO SEGURA DE LA SIERRA

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Desarrollo: Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Reparcelación.

Sistema de actuación: Compensación.

Superficie total: 6.998 m² aprox.

Plazos: Estudio de Detalle y Proyecto Urbanización: 3 años.

Objetivos:

Desarrollo de la zona Sur del núcleo.

Usos: Se permite el usos residencial en vivienda unifamiliar o plurifamiliar, comercial, hotelero, oficinas y bancos, así como para espectáculos y reunión. Se permite, así mismo, el uso para garajes.

Altura máxima permitida: 2 plantas. Máximo 7,50 m al alero de cubierta.

Edificabildiad bruta: 0,60 m²/m².

Densidad: 30 viv/ha.

Aprovechamiento medio: 0,5820 m²/m².

Reservas mínimas para dotaciones locales públicas.

Las establecidas en el plano de ordenación. Artículo 17 de la LOUA y 10% del Aprovechamiento medio del Área de Reparto AR-01.

Las condiciones edificatorias de las parcelas resultantes serán la establecidas en la ordenanza general para los núcleos rurales y de forma complementaria, lo regulado en al vigente Delimitación de Suelo Urbano de Segura de la Sierra.

ORDENANZAS U.E. H-1 RÍO HORNOS SEGURA DE LA SIERRA

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Desarrollo: Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Reparcelación.

Sistema de actuación: Compensación.

Superficie total: 6.028 m² aprox.

Plazos: Estudio de Detalle y Proyecto Urbanización: 3 años.

Objetivos:

Desarrollo del ámbito entre la carretera JA-9118 y la Calle Horno. Se propone un vial de acceso de 9,00 metros a la entrada de la aldea y paralela a la Calle Hornos perpendicular a esta hay otro vial que conecta con la Calle Horno. Se ha previsto la zona ajardinada como prolongación de la plaza que existe junto al hogar del jubilado conformando un amplio espacio público.

Usos: Se permite el usos residencial en vivienda unifamiliar o plurifamiliar, comercial, hotelero, oficinas y bancos, así como para espectáculos y reunión. Se permite, así mismo, el uso para garajes.

Altura máxima permitida: 2 plantas. Máximo 7,50 m al alero de cubierta.

Edificabildiad bruta: 0,60 m²/m².

Densidad: 30 viv/ha.

Aprovechamiento medio: 0,5820 m²/m².

Reservas mínimas para dotaciones locales públicas.

Las establecidas en el plano de ordenación. Artículo 17 de la LOUA y 10% del Aprovechamiento medio del Área de Reparto AR-01.

Las condiciones edificatorias de las parcelas resultantes serán la establecidas en la ordenanza general para los núcleos rurales y de forma complementaria, lo regulado en al vigente Delimitación de Suelo Urbano de Segura de la Sierra.

Jaén, 7 de marzo de 2012.- El Delegado, P.A. (D. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Antonio F. López López.

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