Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de procedimiento verbal núm. 1453/2009. (PP. 582/2012).

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NIG: 2906942C20090009396.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1453/2009. Negociado: 02.

De: Asoc. Prop. Urb. Rocío de Nagüeles.

Procuradora: Sra. M.ª Luisa Benítez-Donoso García.

Contra: Ken Española de Inversiones, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1453/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de Asoc. Prop. Urb. Rocío de Nagüeles contra Ken Española de Inversiones, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 304/11

En Marbella, a 27 de diciembre de 2011.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 1453 del año 2009, a instancia de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Rocío de Nagüeles, representada por la Procuradora doña María Luisa Benítez-Donoso García y asistida por el Letrado don Diego Ortega Macías, contra la entidad Ken Española Inversiones, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Benítez Donoso García, en nombre y representación de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Rocío de Nagüeles de Marbella, contra la entidad Ken Española Inversiones, S.L., y en su virtud, condenar a la demandada a pagar a la parte actora la suma de dos mil cuatrocientos noventa y seis euros con noventa céntimos (2.456,90 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Modifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de Apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985. del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ken Española de Inversiones, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella a veintinueve de diciembre de dos mil once.- El/La Secretario Judicial.

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