Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera, dimanante de autos núm. 561/2006.

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Número de Identificación General: 2901541C20062000665.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 561/2006.

Negociado: 2.

EDICTO

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo texto literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA 2/12

En Antequera, a 9 de enero de 2012.

Vistos por mí, Miguel Ángel Gómez Torres, Magistrado titular de este Juzgado, los presentes autos sobre medidas definitivas en unión de hecho núm. 561/06, tramitados en este Juzgado a instancia de doña Verónica Vaca Tibi, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Mayor Morente y asistida por la Letrada doña Mercedes Vera Heredia, contra don Antonio Callejón Ángel. Es parte también el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda de medidas definitivas en unión de hecho formulada por la representación procesal de doña Verónica Vaca Tibi contra don Antonio Callejón Ángel, y ello con base en los siguientes pronunciamientos:

1. Atribuyo a la madre la guarda y custodia del hijo menor común, «XXX a efectos de protección de su identidad», si bien la patria potestad será compartida para ambos progenitores. La madre deberá informar al padre en todo momento de las decisiones relacionadas con la educación, sanidad o .cualquier otra actividad importante relativa al desarrollo del menor.

2. No se otorga al padre un régimen de visitas, estancias y comunicación respecto del menor.

3. En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, don Antonio Callejón deberá pagar 240 euros mensuales a doña Verónica Vaca, para su administración, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y doce mensualidades al año, y en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad será anualmente actualizada el 1 de enero de cada año según el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya, de forma automática, por el obligado al pago, sin necesidad de previo requerimiento. El inicio del devengo de la pensión será la fecha de presentación de la demanda en el Decanato (10 de noviembre de 2006). Los gastos extraordinarios del menor se satisfarán por mitad por ambos progenitores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución ante este Juzgado y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga. Dado que el demandado rebelde se halla en paradero desconocido, la notificación al mismo se hará publicando un extracto de la sentencia por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la Entidad Bancaria Banesto que irá dirigida a la cuenta de 20 dígitos siguiente 2904 0000 31 0561 06, identificando como beneficiario a este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera y en observaciones indicar el documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias y testimonio a los autos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Miguel Ángel Gómez Torres, Magistrado titular de este Juzgado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada rebelde don Antonio Callejón Ángel, por Sentencia de fecha 9 de enero de 2012, el señor Magistrado-Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Antequera, dos de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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