Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 1 de marzo de 2012, por la que se aprueba el amojonamiento parcial del monte público «Veranil y Carboneras».

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Expte. MO/00198/2011.

Visto el expediente núm. MO/00198/2011 de amojonamiento parcial del monte público «Veranil y Carboneras», código de la Junta de Andalucía MA-50001-AY, propiedad del Ayuntamiento de Algatocín y situado en el término municipal de Benarrabá, provincia de Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de amojonamiento parcial del monte «Veranil y Carboneras» surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en los tramos de perímetro exterior y condominio existente, definido por los piquetes del 1 al 32 del deslinde aprobado con fecha 3 de septiembre de 2007 por la Consejera de Medio Ambiente y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 191, de 27 de septiembre de 2007.

2. Se autoriza el inicio de amojonamiento administrativo de dicho monte mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 15 de julio de 2011, habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el artículo 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y el Título IV sobre amojonamiento del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en virtud de lo establecido en su artículo 145.

3. Los trabajos materiales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de octubre de 2011, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 159, de 22 de agosto de 2011, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 162, de 19 de agosto de 2011 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Algatocín y Benarrabá.

4. Durante los días 19 y 24 de octubre de 2011 se realizaron las operaciones de amojonamiento, colocando un total de treinta y un hitos grabados en su cara interior con las iniciales MP y junto a estas el número de hito correspondiente, así como el código del monte.

5. Previo al momento de recoger las manifestaciones efectuadas por los diversos asistentes al acto se les recordó que en el acto administrativo de amojonamiento solo se podrían considerar aquellas reclamaciones que tratasen sobre la práctica del amojonamiento, sin que en ningún caso se pudieran referir al deslinde, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes. Posteriormente se procedió al recorrido de campo, en que fueron atendidos los interesados y en el que se hizo constar en acta su asistencia, así como sus manifestaciones:

- Don Gaspar Rodríguez Calvente y don Fernando Ramírez Sánchez (en representación este último de su padre don José Ramírez Macías) tras la comprobación de los hitos números 1, 2 y 3 manifestaron su conformidad.

- Doña Ana del Río Moreno manifestó en acta su asistencia al acto de apeo.

- Doña Lucía Morales Moya y don José Morales Moya, tras recorrer el tramo de colindancia comprendido entre los hitos 22 al 31, ambos inclusive, manifestaron disconformidad con la ubicación de los hitos números 28, 29, 30 y 31, al no estar de acuerdo con el lindero establecido en el deslinde.

Respecto a esto cabe decir que: una vez aprobado y firme el expediente de deslinde parcial 316/02, se declaró el Estado Posesorio del monte, con carácter definitivo, a reserva de lo que resulte del juicio ordinario declarativo de propiedad, en su caso. Por ello, tal y como se anunció en su día, siguiendo el trámite pertinente que prescribe el art. 145 del Reglamento de Montes, las reclamaciones que se hicieron en el momento del acto material de amojonamiento y que en ningún momento versaron sobre la práctica del mismo, no se tuvieron en cuenta, todo ello sin perjuicio de la información facilitada a los interesados acerca de la opción de acudir a la vía judicial pertinente para la efectiva defensa de sus derechos. Es por esta razón por lo que en el expediente de amojonamiento no se pueden discutir los linderos que han quedado definidos en el deslinde previo, quedando expedita la vía judicial pertinente.

6. Tras el periodo establecido de exposición pública no se efectuaron manifestaciones al respecto.

7. El emplazamiento de cada uno de los hitos que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, registros topográficos e Informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente.

A los anteriores hechos son de aplicación las siguientes

NORMAS

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de amojonamiento parcial del monte público «Veranil y Carboneras», código de la Junta de Andalucía MA-50001-AY, propiedad del Ayuntamiento de Algatocín y sito en el término municipal de Benarrabá, provincia de Málaga, en los tramos de perímetro exterior y condominio existente, definido por los piquetes del 1 al 32 del deslinde aprobado por Orden de la Consejera de Medio Ambiente con fecha 3 de septiembre de 2007, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Planos e Informes técnicos que obran en el expediente, y Registro topográfico que se incorpora en el anexo.

2.º Inscribir dicha aprobación en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 1 de marzo de 2012

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO

REGISTRO TOPOGRÁFICO DEL EXP. MO/00198/2011

COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30), ZONA: S

DATUM: EUROPEAN DATUM 1950 (ED50)

AMOJONAMIENTO PARCIAL DEL MONTE PÚBLICO
«VERANIL Y CARBONERAS»
HITO COORD. X COORD. Y
1 292569,45 4048018,56
2 292676,15 4048074,29
3 292728,95 4048075,69
4 292758,71 4048089,91
5 292931,15 4048060,46
6 292966,43 4048039,01
7 293005,35 4048107,75
8 292995,85 4048015,93
9 293029,04 4047937,82
10 293029,27 4047935,39
11 293134,10 4047917,58
12 293100,85 4048023,69
13 293091,02 4048045,24
14 293075,24 4048080,82
15 293092,53 4048085,02
16 293135,31 4048082,71
17 293120,52 4048142,93
18 293083,64 4048162,32
19 293039,01 4048181,59
20 292992,83 4048173,44
21 292902,22 4048180,70
22 292858,81 4048182,80
23 292849,58 4048197,33
24 292833,08 4048210,92
25 292778,34 4048243,50
26 292728,54 4048311,13
27 292681,29 4048361,59
28 292648,29 4048448,33
29 292600,29 4048376,99
30 292620,98 4048172,07
31 292506,30 4048118,05
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