Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de procedimiento verbal núm. 1054/2011.

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NIG: 1402142C20110012073.

Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 1054/2011. Negociado: FS.

Sobre: Privación de la patria potestad.

De: Antonia Jiménez Cortés.

Procuradora: Sra. Elena María Cobos López.

Letrado: Sra. De la Rosa Calero, Juana María.

Contra: Abdel Majid el Anssari.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal privación de patria potestad 1054/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Antonia Jiménez Cortés contra Abdel Majid el Anssari, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 43

En Córdoba a veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de procedimiento especial de guarda y custodia seguidos bajo el número 1054/11, a instancia de doña Antonia Jiménez Cortés, representada por la Procuradora Sra. Cobos López y asistida de la Letrada Sra. De la Rosa Calero, contra don Abdel Majid el Anssari, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad, la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cobos López, en nombre y representación de doña Antonia Jiménez Cortés, contra don Abdel Majid el Anssari, acordando:

1.º Que se declara la privación de la patria potestad al padre biológico, don Abdel Majid el Anssari, en relación a los hijos menores, M.E.A.J. e I.E.A.J., al estar incurso en causa de privación del art. 170 C.C.

2.º Que se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores comunes de las partes, M. e I., a la madre, al haberse acordado la privación de la patria potestad del padre y por ende pasar a ejercer la misma de manera exclusiva la progenitora.

3.º Que se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes de las partes y a cargo del demandado en cuantía de 150 € al mes por hijo. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.

Que al margen de lo anterior, los gastos extraordinarios que pudieran tener los menores a los que se refiere el presente expediente serán abonados al 50% por ambos progenitores.

No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.

Notifíquese la presente Resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de cuenta 1438 0000 02 1054/11 debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1054/11.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdel Majid el Anssari, extiendo y firmo la presente en Córdoba a nueve de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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