Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2012

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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La Comisión de Hacienda y Administración Pública, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011, ha aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, cuyo texto se transcribe a continuación.

Sevilla, 28 de diciembre de 2011.- La Presidenta del Parlamento de Andalucía, Fuensanta Coves Botella.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

TÍTULO PRELIMINAR

NATURALEZA, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 1.

La Cámara de Cuentas de Andalucía es el órgano de control técnico que depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa permanente de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2.

1. A los efectos de delimitar el ámbito subjetivo de actuación de la Cámara de Cuentas, integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) La Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, sus instituciones y empresas, así como las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes y entidades instrumentales del sector público local de Andalucía.

c) Las Universidades Públicas de Andalucía.

d) Cuantos organismos y entidades sean incluidos por norma legal.

2. En todo caso, se consideran incluidos en el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los organismos o entidades, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, en los que, directa o indirectamente, participen de modo mayoritario las Administraciones Públicas mencionadas en el apartado anterior. Se entenderá que existe tal participación mayoritaria siempre que el organismo o entidad de que se trate se financie mayoritariamente con fondos públicos o que más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, dirección o vigilancia sean designados por dichas Administraciones Públicas o por una entidad de ellas dependiente.

Artículo 3.

El ámbito objetivo del control que compete a la Cámara de Cuentas lo constituyen los fondos públicos, entendiéndose como tales todos los que gestiona el sector público de la Comunidad Autónoma definido en el artículo anterior, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por dicho sector público a personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

Artículo 4.

1. Dentro de su ámbito de competencias, la Cámara de Cuentas realiza el control externo de los fondos públicos de Andalucía ejerciendo las siguientes funciones:

a) La fiscalización de la actividad económico-financiera, mediante la realización de auditorías de regularidad.

b) La comprobación, mediante auditorías operativas, de la adecuación de la actividad pública a los principios de economía, eficacia, eficiencia y equidad en cuanto al cumplimiento de los planes y programas establecidos, con especial atención a los relativos a ingresos y gastos.

c) La comprobación del cumplimiento de la legalidad en los procesos de contratación.

d) La evaluación de los sistemas de control interno, incluidos los aspectos relativos al tratamiento de la información.

e) El control de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas otorgadas por el sector público.

f) La fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas otorgadas por el sector público andaluz a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

2. La Cámara de Cuentas prestará especial atención a la evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de protección del medio ambiente en el desarrollo de la actividad pública.

3. Asimismo, la Cámara de Cuentas podrá realizar las siguientes funciones:

a) El asesoramiento al Parlamento de Andalucía en las materias que le son propias.

b) La instrucción de diligencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en procedimientos de enjuiciamiento contable.

Artículo 5.

1. La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía y actúa con total autonomía e independencia funcional en el cumplimiento de sus fines.

2. La Cámara de Cuentas podrá colaborar con el Tribunal de Cuentas y con el Tribunal de Cuentas Europeo, en los términos previstos en su legislación específica, en la realización de auditorías que sean competencia de aquellos y afecten a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Cámara de Cuentas podrá establecer relaciones de colaboración con otros órganos de control externo de fondos públicos, o con asociaciones de estos, a los efectos de desarrollar fórmulas de cooperación para el intercambio de información, realización de trabajos de interés común, labores de investigación o actividades de formación.

Artículo 6.

La Cámara de Cuentas se rige por su Ley de creación, el presente Reglamento y las normas que para su desarrollo y aplicación aprueben sus órganos. A su actividad le son igualmente de aplicación el Reglamento del Parlamento de Andalucía, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y las demás leyes en las que así se establezca o que incluyan preceptos que le afecten. En los aspectos relativos a la gestión económica y patrimonial de la Cámara de Cuentas y a la de su personal le será de aplicación supletoria el régimen general vigente para las Administraciones Públicas.

Artículo 7.

En el cumplimiento de sus fines, la Cámara de Cuentas tiene competencias para:

a) Aprobar la regulación de los procedimientos propios de su actividad de control de conformidad con los principios y normas de auditoría pública de general aplicación y determinar su plan de actuaciones.

b) Establecer su organización interna y regular su régimen de funcionamiento en materias de gestión administrativa y de personal, sin perjuicio de las competencias de la Mesa del Parlamento para la aprobación de la estructura de la plantilla y de las retribuciones de su personal, que, en su caso, podrá delegar en el Pleno de la Cámara.

c) Aprobar el proyecto de su presupuesto anual que, como sección presupuestaria independiente, será incluido en el de la Comunidad Autónoma a someter por el Consejo de Gobierno a la aprobación del Parlamento; asimismo, tiene competencias para regular las normas necesarias para la ejecución de su presupuesto y aprobar su liquidación a los efectos de su posterior rendición al Parlamento junto con la Memoria Anual de Actividades.

TÍTULO PRIMERO

ORGANIZACIÓN

Sección primera

Los órganos de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 8.

Son órganos de la Cámara de Cuentas de Andalucía: el Pleno, la Comisión de Gobierno, la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia, los Consejeros y la Secretaría General.

Capítulo Primero

El Pleno

Artículo 9.

El Pleno, máximo órgano de la Cámara de Cuentas, está integrado por siete Consejeros, de entre los cuales se elige a la persona titular de la Presidencia y a la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 10.

Corresponde al Pleno de la Cámara de Cuentas:

a) Aprobar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento, así como las que resulten precisas para el funcionamiento interno de la Cámara.

b) Aprobar los proyectos y propuestas a que se refiere el artículo 7.

c) Establecer los criterios y procedimientos que han de observarse en las actuaciones de la propia Cámara de Cuentas.

d) Ejercer la iniciativa de la actividad auditora.

e) Aprobar el Plan Anual de Actuaciones y, en su caso, cualquier revisión del mismo que resulte procedente.

f) Aprobar los informes que resulten del ejercicio de sus funciones.

g) Elegir de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia y a la persona titular de la Vicepresidencia y proponer el nombramiento de la persona titular de la Presidencia. Nombrar al Secretario General.

h) Aprobar la oferta de puestos de trabajo vacantes a cubrir, así como la asignación del personal a los distintos departamentos y servicios de la Cámara.

i) Acordar, cuando proceda, la separación del servicio del personal de la Cámara.

j) Aprobar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.

k) Autorizar los gastos a partir de los límites que por su importe o naturaleza se determinen, actuando como Mesa de contratación cuando así esté establecido.

l) Cualquier otra función que legal o reglamentariamente le esté asignada.

Artículo 11.

1. El Pleno celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, salvo en agosto, y siempre que lo estime necesario la persona titular de la Presidencia o se lo soliciten por escrito, al menos, tres Consejeros con indicación de los asuntos que deseen tratar, en cuyo caso la sesión se celebrará en el plazo máximo de quince días naturales desde la petición.

2. Igualmente podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando, estando presentes todos los miembros del Pleno, así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 12.

1. La convocatoria de las sesiones será acordada por la persona titular de la Presidencia, quien fijará su orden del día, correspondiendo al Secretario General realizar las citaciones oportunas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Con esa misma antelación, deberá encontrarse a disposición de todos los miembros del Pleno la documentación relativa a los temas incluidos en el orden del día.

2. El orden del día de las sesiones extraordinarias, que se acuerde celebrar por unanimidad de los Consejeros sin convocatoria previa, se fijará en el mismo acto.

3. Una vez iniciadas las sesiones, se podrán incorporar otros puntos al orden del día mediante acuerdo unánime de los Consejeros presentes.

Artículo 13.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley, el Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la persona titular de la Presidencia o de la persona titular de la Vicepresidencia y, en todo caso, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros para que quede válidamente constituido.

Artículo 14.

Las sesiones del Pleno serán presididas por la persona titular de la Presidencia, quien dirigirá y ordenará los debates. Igualmente, la persona titular de la Presidencia podrá acordar la alteración del orden en que deban tratarse los asuntos que figuren en la convocatoria.

Artículo 15.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, salvo que la legislación exija una mayoría superior.

Dirimirá los posibles empates el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya.

Artículo 16.

1. A las sesiones del Pleno asistirá, con voz pero sin voto, el Secretario General, o el funcionario que reglamentariamente le sustituya, quien levantará acta de los acuerdos y demás cuestiones debatidas de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia y los demás Consejeros, cuando discrepen del parecer o del acuerdo mayoritario, podrán formular voto particular haciendo constar su opinión disidente defendida en la deliberación. Tanto el voto particular como la adhesión al de otro Consejero deberán ser anunciados en el acto de la votación. Su formulación se hará por escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia en un plazo no superior a cinco días desde la adopción del acuerdo, incorporándose al dictamen o resolución.

3. En el proceso de aprobación de un informe de auditoría, los miembros del Pleno no podrán alterar el sentido del voto emitido al aprobarlo con carácter provisional, si el definitivo no presenta modificaciones. En todo caso, en el momento de la votación se tendrán en cuenta especialmente los principios de coherencia técnica y lealtad institucional.

4. Salvo que se aprecie la necesidad de hacerlo al final de la sesión, las actas se aprobarán en la siguiente y serán firmadas por el Secretario General con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 17.

Para aportar información sobre algún asunto concreto, podrán ser requeridos para incorporarse a las sesiones del Pleno los cargos o funcionarios que se estime conveniente.

Capítulo Segundo

La Comisión de Gobierno

Artículo 18.

La Comisión de Gobierno, órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, está integrada por la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia y dos Consejeros designados por el Pleno, asistiendo a sus sesiones el Secretario General con voz, pero sin voto.

Artículo 19.

Son atribuciones de la Comisión de Gobierno:

a) Ejercer la dirección superior del personal de la Cámara, de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Pleno.

b) Ejercer la potestad disciplinaria, imponiendo las sanciones que legalmente procedan, excepto la separación del servicio.

c) Inspeccionar y coordinar los servicios de la Cámara para asegurar su buen funcionamiento, adoptando las medidas que en cada caso considere necesarias.

d) Informar la contratación de personal en régimen laboral a que hace referencia el artículo 88 de este Reglamento.

e) Aprobar y fijar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal, así como las bases de las mismas.

f) Ejercer cualquier otra función que le encomiende la Ley y este Reglamento.

Artículo 20.

El régimen de convocatorias y celebración de las sesiones de la Comisión de Gobierno será el establecido para el Pleno en el capítulo anterior del presente Reglamento.

Capítulo Tercero

La persona titular de la Presidencia

Artículo 21.

1. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas es elegida por el Pleno de esta de entre sus miembros y nombrada por el Presidente de la Junta de Andalucía.

2. El mandato de la persona titular de la Presidencia es de tres años, pudiendo ser reelegida.

Artículo 22.

Además de las funciones que le atribuye el artículo 21 de la Ley, a la persona titular de la Presidencia le corresponde:

a) Dictar las resoluciones que procedan para la ejecución de los acuerdos de dichos órganos colegiados.

b) Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos y directrices que se establezcan para el adecuado funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

c) Comunicar al Presidente del Parlamento, con dos meses de antelación, la finalización de su mandato y el de los Consejeros, así como las vacantes que por otros motivos se produzcan, a los efectos de iniciar los procesos de designación correspondientes.

d) Autorizar los gastos y las contrataciones necesarias para el funcionamiento de la Cámara conforme a las normas que se establezcan.

Artículo 23.

A la persona titular de la Presidencia le será de aplicación el mismo régimen personal que se establece para todos los Consejeros en el capítulo siguiente, con la salvedad de que la renuncia a su cargo no implica necesariamente la del cargo de Consejero de la Cámara de Cuentas y que su cese deberá formalizarse, igual que su nombramiento, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía.

Artículo 24.

1. El cargo de la persona titular de la Presidencia quedará vacante por:

a) Terminación del mandato.

b) Fallecimiento.

c) Renuncia, que deberá formularse ante el Pleno y comunicarse al Presidente de la Junta de Andalucía y al Presidente del Parlamento.

d) Incompatibilidad sobrevenida.

e) Incapacidad apreciada por sentencia judicial firme.

f) Inhabilitación para el desempeño de cargos públicos declarada por sentencia judicial firme.

g) Sentencia judicial firme condenatoria por delito o declarativa de responsabilidad civil dolosa.

h) Incumplimiento de los deberes propios del cargo.

2. En estos casos, y en los de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 25.

1. Finalizado el mandato de la persona titular de la Presidencia, esta seguirá en funciones en su cargo hasta que se produzca la designación y toma de posesión de nuevos Consejeros por el Parlamento; en caso de ver renovado su mandato como Consejero de la Cámara de Cuentas, seguirá en sus funciones hasta la elección, nombramiento y toma de posesión de la nueva persona titular de la Presidencia.

2. Producida la vacante del cargo de la persona titular de la Presidencia, salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior, asumirá sus funciones la persona titular de la Vicepresidencia.

3. Vacante el cargo de la persona titular de la Presidencia por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 24 de este Reglamento, se procederá por el Pleno a la elección de la nueva persona titular de la Presidencia.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a la designación, cuando proceda, de nuevo Consejero por el Parlamento de Andalucía, los Consejeros celebrarán un Pleno extraordinario, que será presidido por la persona titular de la Vicepresidencia y en el que actuará como Secretario el General de la Cámara, teniendo como único punto del Orden del Día la elección de la persona titular de la Presidencia.

En primera votación se requerirá mayoría absoluta. Si esta no se alcanzase, se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos.

4. En el supuesto de renuncia, cuando esta no comporte también la del cargo de Consejero, el Pleno extraordinario a que se refiere el apartado anterior se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que se formalice completamente aquella.

5. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley, el nombramiento de la persona titular de la Presidencia por parte del Presidente de la Junta de Andalucía se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del certificado del Acta del Pleno extraordinario a que se refieren los apartados anteriores.

6.a) La nueva persona titular de la Presidencia, excepto en el supuesto de que el cese hubiera venido determinado por la conclusión del mandato, será nombrada por el tiempo que falte para cumplir el período de tres años para los que fue designada la anterior que produjo la vacante.

b) No obstante, si el tiempo a que se refiere la letra anterior es inferior a un año, el Pleno podrá acordar que, en funciones, ejerza el cargo de la persona titular de la Presidencia el Consejero que legal y reglamentariamente la sustituya.

Capítulo Cuarto

La persona titular de la Vicepresidencia

Artículo 26.

La persona titular de la Vicepresidencia será nombrada por el Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida.

Artículo 27.

Son atribuciones de la persona titular de la Vicepresidencia las que establece el artículo 21 bis de la Ley.

Artículo 28.

A la persona titular de la Vicepresidencia le será de aplicación el mismo régimen personal que se establece para todos los Consejeros en el capítulo siguiente, con la salvedad de que la renuncia a su cargo no implica necesariamente la del cargo de Consejero de la Cámara de Cuentas.

Artículo 29.

El cargo de la persona titular de la Vicepresidencia quedará vacante por las mismas causas que provocan la vacante de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 30.

Será de aplicación a la persona titular de la Vicepresidencia lo establecido en los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 a del artículo 25 de este Reglamento para el cargo de la persona titular de la Presidencia.

Capítulo Quinto

Los Consejeros

Artículo 31.

1. Los Consejeros de la Cámara de Cuentas, en número de siete, serán designados por el Parlamento por mayoría de las tres quintas partes de sus miembros y tendrán un mandato de seis años, renovándose cada tres por tres y cuatro séptimas partes sucesivamente, pudiendo ser reelegidos.

2. Concluido su mandato, los Consejeros seguirán desempeñando su cargo hasta la toma de posesión de quienes deban sustituirles.

Artículo 32.

Además de las funciones que les atribuye el artículo 22 de la Ley, a los Consejeros de la Cámara de Cuentas les corresponde:

a) Realizar propuestas al Pleno de trabajos de auditoría a incluir en el Plan Anual de Actuaciones.

b) En general, proponer a los demás órganos cuanto consideren adecuado para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene asignadas la Cámara de Cuentas.

Artículo 33.

1. Los Consejeros serán designados por el Parlamento entre personas con titulación superior de reconocida competencia profesional y experiencia en los ámbitos de la Economía, el Derecho, la Auditoría y la Contabilidad.

2. No podrán ser designados Consejeros quienes en el año inmediatamente anterior hayan tenido a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público de Andalucía, ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquier organismo o entidad integrante de dicho sector público.

3. El nombramiento como Consejero implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación laboral de excedencia especial o, si es funcionario, en la de servicios especiales con los mismos derechos, tanto durante su mandato como al reincorporarse a su destino, que legalmente correspondan a los funcionarios que desempeñen altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 34.

1. Los Consejeros ejercerán sus funciones en interés general de Andalucía, gozarán de independencia e inamovilidad y tendrán el rango y prerrogativas que se determinen por el Pleno de la Cámara, de acuerdo con las directrices que apruebe la Mesa del Parlamento.

2. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a cumplir las obligaciones de su cargo y, en especial, a respetar los deberes de honestidad, independencia y discreción. Asimismo, formularán ante el Parlamento declaración de sus bienes e intereses, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 35.

1. El cargo de Consejero de la Cámara de Cuentas es incompatible con cualquier actividad pública o privada que no sea la administración del propio patrimonio, así como con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o de asesoramiento en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios o asociaciones profesionales.

2. No obstante, los Consejeros podrán solicitar autorización del Pleno, que en su caso será comunicada al Parlamento, para la realización de actividades docentes o de investigación, siempre que no menoscaben o impidan el estricto cumplimiento de los deberes de su cargo, limiten su dedicación al mismo o comprometan su independencia e imparcialidad.

Artículo 36.

1. Los Consejeros deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 25.2 de la Ley.

2. El Consejero que se encuentre en alguna causa de abstención en relación con cualquier asunto que tenga encomendado lo comunicará a la persona titular de la Presidencia, quien en caso de apreciarla justificada lo asignará a otro Consejero, dando cuenta de ello al Pleno. Si la causa de abstención afectara a la persona titular de la Presidencia, este lo pondrá de manifiesto ante el Pleno y asignará el asunto a otro Consejero. Si el Pleno tuviera que pronunciarse sobre algún aspecto del asunto en cuestión, el Consejero afectado deberá abstenerse de intervenir en su deliberación y de votar.

3. Las causas de recusación deberán plantearse mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia, quien acordará, previa audiencia del Consejero afectado, su procedencia o no y, en su caso, asignará el asunto en cuestión a otro Consejero, dando cuenta de todo ello al Pleno. Si la recusación afectara a la persona titular de la Presidencia, será el Pleno quien acordará lo que proceda.

Artículo 37.

El cargo de Consejero de la Cámara de Cuentas quedará vacante por las mismas causas que provocan la vacante de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 38.

El incumplimiento de los deberes del cargo de Consejero de la Cámara de Cuentas se producirá por cualquiera de los siguientes hechos:

a) La inasistencia, sin causa justificada, a dos sesiones consecutivas del Pleno o a tres alternas en seis convocatorias seguidas.

b) No guardar el debido secreto sobre las deliberaciones del Pleno y de la Comisión de Gobierno o sobre las actuaciones relativas a los informes de auditoría antes de que estos estén aprobados definitivamente y se hagan públicos.

c) Incurrir en alguno de los motivos por los que debiera cesar en su cargo o en alguna causa de incompatibilidad o abstención sin haberlo comunicado.

Artículo 39.

1. Salvo que sea por la terminación del mandato, en cuyo caso se habrá comunicado con dos meses de antelación, si se produce una vacante en el cargo de Consejero de la Cámara de Cuentas se comunicará a la Presidencia del Parlamento en el plazo de tres días hábiles, a los efectos de que se inicien los trámites para la oportuna designación de un nuevo Consejero.

2. Cuando la designación de un nuevo Consejero no obedezca a las renovaciones parciales que deben producirse cada tres años, el mandato será solo por el tiempo que falte para cumplir el periodo de seis años por el que fue nombrado aquel que haya producido la vacante.

3. Cuando se produzca la vacante de algún Consejero, la persona titular de la Presidencia asignará los trabajos que aquel viniera dirigiendo a otro Consejero.

Capítulo Sexto

La Secretaría General

Artículo 40.

1. El Secretario General será nombrado y separado libremente por acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas.

2. Adoptado el acuerdo correspondiente, se procederá a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la persona titular de la Presidencia y tomará posesión de su cargo ante el Pleno, comprometiéndose solemnemente a cumplir sus obligaciones y a guardar secreto de las deliberaciones de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara de Cuentas.

3. El nombramiento como Secretario General de la Cámara de Cuentas implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación laboral de excedencia especial o, si es funcionario, en la de servicios especiales con los mismos derechos, tanto durante el ejercicio del cargo como al reincorporarse a su destino, que legalmente correspondan a los funcionarios que desempeñen altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El Secretario General tendrá las retribuciones que le asigne el Pleno de la Cámara y estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades que el personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

Artículo 41.

1. El Secretario General desempeñará las funciones de secretaría de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara de Cuentas, prestando el asesoramiento jurídico que se le requiera, y ejercerá la jefatura superior del personal y de los servicios en que se estructure la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las directrices que se establezcan por el Pleno, la Comisión de Gobierno y la persona titular de la Presidencia.

2. El Secretario General dirigirá la Secretaría General.

3. A la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento jurídico a todos los órganos de la Cámara.

b) Preparar y cursar las convocatorias de las sesiones conforme al orden del día que acuerde la persona titular de la Presidencia.

c) Asistir con voz y sin voto a las sesiones, levantando acta de los acuerdos adoptados y del sentido de las votaciones.

d) Expedir certificados de los acuerdos que se hayan adoptado.

e) Dar cumplimiento a los acuerdos, realizando las comunicaciones de los mismos que sean necesarias y velando por su correcta ejecución.

f) Legitimar con su firma los informes que deban remitirse al Parlamento, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de gobierno de las entidades auditadas, así como para su correcta publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) Elaborar el proyecto de la Memoria Anual de Actividades de la Cámara de Cuentas para su aprobación por el Pleno y posterior rendición al Parlamento.

h) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto para su aprobación por el Pleno y la propuesta de su liquidación anual.

i) Elaborar las propuestas de normas que deban aprobarse para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento y, en general, para el funcionamiento de la Cámara.

j) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia.

4. Como Jefe del personal de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las directrices generales que se establezcan, corresponde al Secretario General elaborar las propuestas de los acuerdos que deban adoptar el Pleno y la Comisión de Gobierno en esta materia y dirigir la gestión de los recursos humanos, teniendo competencia para adoptar las medidas disciplinarias que procedan en caso de faltas leves.

5. Corresponde igualmente al Secretario General la dirección de los servicios generales de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las directrices que se establezcan, al objeto de garantizar el normal funcionamiento de su actividad en todos los aspectos relacionados con la gestión de su presupuesto, régimen interior, tratamiento de la información y archivo de documentos.

6. El Secretario General es responsable de la custodia y registro de todos los documentos que se originen por el funcionamiento de la Cámara. Asimismo, llevará un Registro de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de este Reglamento. La documentación que obre en poder del Secretario General estará a disposición de la persona titular de la Presidencia y de los Consejeros para su examen y consulta.

Artículo 42.

En caso de vacante, ausencia, licencia o enfermedad del Secretario General, ejercerá sus funciones el Jefe del Gabinete Jurídico o el funcionario que designe la persona titular de la Presidencia.

Sección Segunda

Otros órganos de la estructura interna

Capítulo Primero

Los Departamentos

Artículo 43.

Para el cumplimiento de sus fines, la Cámara de Cuentas podrá organizarse internamente en Departamentos.

Artículo 44.

1. El número y cometido de los Departamentos se establecerá por acuerdo del Pleno, atendiendo a las razones organizativas de los trabajos a desarrollar que se estimen pertinentes.

2. La dirección de los Departamentos corresponde a los Consejeros.

3. Los equipos de auditoría, formados por funcionarios especializados y personal de apoyo administrativo, quedarán, en su caso, adscritos a los distintos Departamentos.

Capítulo Segundo

El Gabinete

Artículo 45.

1. La persona titular de la Presidencia, para el ejercicio de sus competencias relativas a la representación y superior dirección de la Cámara de Cuentas, está asistida por un Gabinete.

2. Corresponde al Gabinete desarrollar las siguientes actividades:

a) Relaciones institucionales.

b) Protocolo.

c) Relaciones con los medios de comunicación.

d) Cualesquiera otras que se le encomienden relativas a la imagen y relaciones de la Cámara de Cuentas, tanto de ámbito externo como interno, y en general todas las que le requiera la persona titular de la Presidencia.

3. El Jefe del Gabinete es nombrado y separado libremente por la persona titular de la Presidencia, cesando en todo caso cuando lo haga esta, y su puesto tiene la consideración de cargo de confianza reservado a personal eventual, por lo que, en caso de ser desempeñado por un funcionario, procede su declaración en la situación de servicios especiales.

4. Al Gabinete quedará adscrito el personal funcionario de la Cámara que se considere necesario, pudiendo también nombrarse personal eventual para labores de especial confianza y asesoramiento en las condiciones establecidas en el apartado anterior.

TÍTULO SEGUNDO

FUNCIONAMIENTO

Sección Primera

Actividad auditora

Capítulo Primero

Rendición de cuentas y colaboración obligatoria

Artículo 46.

1. Los distintos componentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán rendir anualmente sus cuentas a la Cámara de Cuentas en los plazos siguientes:

a) La Cuenta General de la Junta de Andalucía deberá presentarse antes del treinta de septiembre del año siguiente al ejercicio económico al que se refiera.

b) Las Cuentas Generales de cada una de las Corporaciones Locales deberán presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.

c) Las Cuentas Generales de las Universidades Públicas deberán presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Consejos Sociales y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes al ejercicio económico de que se trate.

d) Igualmente deberán presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación y, en todo caso, antes del treinta de septiembre, las Cuentas Generales de los restantes organismos, entidades o instituciones no mencionadas expresamente en las letras anteriores.

2. Se adjuntarán, además, los documentos de contabilidad financiera que integran las cuentas anuales regulados en el P.G.C.P. de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, y entes instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, es obligación de todos los órganos y entidades integrantes del sector público de Andalucía remitir, en el plazo máximo de tres meses desde su formalización, copia certificada de los contratos que celebren por los importes y según los tipos establecidos a tal efecto en la Ley de Contratos del Sector Público. En el mismo plazo y condiciones, deberán comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos de referencia.

Artículo 47.

1. Además de la rendición de sus cuentas y de la comunicación de los contratos indicados, es obligación de todos los órganos o entidades que integran el sector público de Andalucía facilitar cuanta documentación les sea requerida y prestar la colaboración que se les solicite para el cumplimiento de las actividades de la Cámara de Cuentas, pudiendo esta utilizar los antecedentes y resultados de cualquier función interventora o de control interno o externo con que cuenten las entidades fiscalizadas.

2. La obligación de colaborar con la Cámara de Cuentas es igualmente exigible a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones, créditos, avales o ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidos por el sector público. Además de a los beneficiarios, esta obligación incumbe a quienes resulten sus destinatarios finales, así como a las personas físicas o jurídicas vinculadas con los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas y los proveedores, clientes y demás terceros relacionados directa o indirectamente con las operaciones financiadas con dichas subvenciones, créditos y ayudas.

3. El personal de la Cámara de Cuentas responsable de la realización de los informes de auditoría tendrá acceso a la contabilidad, inventario, contratos, facturas y cualquier otro tipo de documentación necesaria para ello, pudiendo obtener las copias que estime convenientes, así como a los edificios, almacenes, instalaciones, terrenos u obras en los que deba realizar las comprobacio­nes físicas pertinentes para su trabajo, y, en el caso de que se deduzcan indicios de irregularidad, podrá retener documentos originales.

4. El incumplimiento de la obligación de colaborar con la Cámara de Cuentas dará lugar a la exigencia de las responsabilidades penales, contables y administrativas que procedan, sin perjuicio de que de ello se dé cuenta al Parlamento de Andalucía y a los superiores jerárquicos de quienes lo hayan cometido y así se haga constar en los informes correspondientes.

5. Con independencia de que la información de que dispone la Cámara de Cuentas pueda ser pública en su origen, el tratamiento que de la misma se haga y todos aquellos otros aspectos que en relación con ella conozcan el personal que realiza los informes de auditoría y sus superiores tendrá carácter reservado, no pudiéndose dar a conocer hasta que el informe sea aprobado con carácter definitivo y se haga público por los cauces reglamentariamente previstos.

Artículo 48.

El Secretario General llevará un Registro de Rendición de Cuentas, formado por las distintas Administraciones Públicas, organismos, instituciones y empresas sujetos a tal deber, en el que se reflejará la fecha de cumplimiento de la obligación de rendición de sus respectivas Cuentas Generales y que servirá de fundamento para la realización de los requerimientos que en cada caso procedan.

Capítulo Segundo

Iniciativa y planificación de las actuaciones

Artículo 49.

1. El Pleno de la Cámara de Cuentas aprobará anualmente su Plan de Actuaciones y lo remitirá al Parlamento, antes del primero de marzo del año al que se refiera, para su conocimiento. Esta actividad no podrá verse mermada por el derecho de petición que corresponde al Parlamento, al Consejo de Gobierno o a las Entidades Locales. La planificación procurará que las actuaciones afecten de manera equilibrada a todos los ámbitos del sector público de Andalucía, así como su más adecuada distribución temporal y espacial.

2. Necesariamente, el Plan de Actuaciones deberá incluir los siguientes informes de carácter general:

a) Examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, que incluirá las cuentas tanto de la Administración autonómica como de todos los organismos, empresas y demás entidades de ellas dependientes.

La Cámara de Cuentas incluirá en su informe, para elevarlo al Parlamento, la Declaración definitiva correspondiente a la Cuenta General rendida.

b) Sobre la rendición de las cuentas de las Corporaciones Locales y demás organismos, empresas y entidades integrantes del Sector Público Local Andaluz.

c) Sobre las cuentas rendidas por las Universidades Públicas de Andalucía.

3. El acuerdo para la realización de otros informes específicos y su consiguiente inclusión en el Plan de Actuaciones de la Cámara de Cuentas corresponde al Pleno de esta y al Parlamento.

4. Igualmente podrán solicitar a la Cámara de Cuentas la realización de informes:

a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

b) El Pleno de las Corporaciones Locales andaluzas.

5. Las solicitudes de realización de informes que formulen el Consejo de Gobierno o el Pleno de las Corporaciones Locales se tramitarán a través de la Comisión competente en materia de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, la cual, antes de pronunciarse sobre su procedencia, podrá solicitar informe al respecto de la Cámara de Cuentas. En todo caso, la inclusión de tales solicitudes en el Plan de Actuaciones quedará sujeta al acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas en atención a la conveniencia de su realización y a la disponibilidad de medios para ello.

6. Las peticiones del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Cuentas Europeo se tramitarán de acuerdo con sus normativas específicas, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos al efecto, y estarán en todo caso condicionadas al acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas para su inclusión en su Plan de Actuaciones.

7. El Pleno de la Cámara de Cuentas podrá acordar igualmente la supresión en el Plan de Actuaciones de la previsión de realización de algún informe o dejarla en suspenso para su inclusión en el Plan del año siguiente, dando comunicación de ello al Parlamento.

Artículo 50.

Una vez aprobado el Plan de Actuaciones, o en su caso la inclusión en el mismo de un nuevo informe, la persona titular de la Presidencia asignará la dirección de los informes a los Consejeros, quienes designarán entre el personal que tengan adscrito al responsable técnico de su ejecución y al equipo de auditoría correspondiente.

Artículo 51.

La personal titular de la Presidencia o el Consejero al que se haya asignado la dirección del informe se dirigirá al máximo responsable del órgano o entidad a auditar, comunicándoselo y requiriéndole la documentación que resulte necesaria. Igualmente, con una antelación mínima de diez días, le comunicará la fecha en que vayan a iniciarse las visitas a sus dependencias por parte del equipo de auditoría designado para la realización de los trabajos pertinentes.

Capítulo Tercero

Programación, ejecución y aprobación de informes

Artículo 52.

Bajo la dirección del Consejero correspondiente, el responsable técnico de la realización del informe elaborará las directrices técnicas necesarias para su ejecución y los programas de trabajo a desarrollar por los miembros del equipo de auditoría que tenga asignado.

Artículo 53.

Con carácter general, todas las peticiones de documentación o de cualquier tipo de información que deba remitirse a la sede de la Cámara de Cuen­tas deberán contestarse en el plazo máximo de quince días.

Artículo 54.

A los efectos de facilitar la comunicación con el responsable técnico del informe, así como las actividades de los miembros del equipo de auditoría en las dependencias correspondientes, se designará por parte del órgano o entidad objeto de la auditoría un interlocutor con las suficientes atribuciones y facultades para atender con prontitud las peticiones y requerimientos de documentos e información que se le efectúen.

Artículo 55.

El plazo para la presentación de alegaciones a los informes provisionales será de quince días hábiles, salvo para el informe relativo a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma que será de un mes. Por causas que resulten justificadas, la persona titular de la Presidencia podrá conceder una prórroga por un plazo como máximo igual al que inicialmente corresponda.

Artículo 56.

1. El Pleno, una vez acordado el tratamiento que merezcan las alegaciones recibidas, aprobará el informe con carácter definitivo.

2. En aquellos supuestos en que, una vez concluido el plazo para su presentación y en su caso su prórroga, no se hayan recibido alegaciones al informe provisional, este pasará a tener carácter definitivo previo conocimiento del Pleno en su siguiente sesión.

3. El informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá aprobarse con carácter definitivo y remitirse al Parlamento en el plazo de un mes desde la recepción de las alegaciones.

4. Cuando los informes se refieran a la gestión económica y financiera de las Corporaciones Locales, se dará traslado, además de al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas, a las propias Corporaciones a fin de que sus respectivos Plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan.

Artículo 57.

A los efectos de acordar la aprobación de los informes, tanto provisional como definitivamente, se estará a lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento.

Capítulo Cuarto

Publicación de los informes y su tramitación parlamentaria

Artículo 58.

Una vez aprobados con carácter definitivo, los informes de la Cámara de Cuentas serán remitidos simultáneamente al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a los organismos o entes auditados, así como al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación; en su caso, serán igualmente remitidos al Tribunal de Cuentas Europeo. Asimismo, una vez producidas dichas remisiones, los informes podrán ser objeto de publicación por la Cámara de Cuentas por los medios que se estimen más convenientes para garantizar su difusión en los ámbitos interesados en su labor.

Artículo 59.

Los ejemplares de los informes definitivos que se remitan al Parlamento de Andalucía, a los organismos o entes auditados y al Tribunal de Cuentas irán acompañados del texto de las alegaciones que no se hayan admitido, así como de los votos particulares que en su caso se hayan formulado.

Artículo 60.

1. Para exponer el contenido de los informes y resolver las cuestiones que puedan suscitar, la persona titular de la Presidencia o el Consejero que haya dirigido su elaboración comparecerá, cuando así se le requiera, ante la Comisión competente en materia de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía o ante aquella que, en función del contenido del informe, acuerde la Mesa del Parlamento.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Parlamento, las Comisiones podrán aprobar resoluciones dirigidas a la mejora de la gestión en los entes u organismos auditados a la vista de los informes de la Cámara de Cuentas y, a su vez, esta habrá de tenerlos en cuenta en sucesivas auditorías para analizar su efectivo cumplimiento por los organismos o entes afectados.

Sección Segunda

Responsabilidades derivadas de los informes de auditoría

Artículo 61.

1. Si, con motivo de la aprobación definitiva de los informes de auditoría, el Pleno de la Cámara de Cuentas apreciara la existencia de indicios razonables de responsabilidades penales, contables o administrativas, se procederá de acuerdo con los apartados siguientes.

2. Cuando los indicios se refieran a una posible responsabilidad penal se procederá a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a través del Fiscal Superior de Andalucía.

3. Si se tratara de indicios de responsabilidad de naturaleza contable se dará cuenta al Tribunal de Cuentas a través de su Presidencia.

4. Si se tratara de una posible responsabilidad administrativa, se comunicará a los superiores jerárquicos de los presuntos responsables y, en su caso, a las autoridades que tengan atribuidas competencias de supervisión o control según cada caso concreto.

Artículo 62.

1. Por delegación del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas puede asumir, dentro de su ámbito de competencias, la instrucción de diligencias correspondientes a procedimientos de enjuiciamiento por responsabilidad contable.

2. Dicha delegación puede solicitarse por parte del Pleno de la Cámara de Cuentas o proponerse por el Tribunal de Cuentas, en cuyo caso se requerirá la aceptación de aquel mediante el oportuno acuerdo.

3. La instrucción de las diligencias que procedan se realizará, de acuerdo con la normativa específica del Tribunal de Cuentas sobre esta materia, por el funcionario de la Cámara de Cuentas que designe el Pleno.

4. El funcionario que actúe como Delegado Instructor podrá requerir la colaboración del personal que estime necesario para desempeñar esa labor y mantendrá informado al Pleno del desarrollo del procedimiento y de su conclusión a través de la persona titular de la Presidencia.

Sección Tercera

Relaciones con el Parlamento

Artículo 63.

Anualmente, antes del día primero de marzo, la Cámara de Cuentas remitirá al Parlamento la Memoria de Actividades realizadas durante el año anterior y su Plan de Actuaciones a desarrollar en el año en curso, así como la liquidación de su presupuesto y las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 73 de este Reglamento. Para informar del contenido de la Memoria de Actividades y del Plan de Actuaciones, la persona titular de la Presidencia comparecerá ante la Comisión del Parlamento de Andalucía competente en materia de Hacienda y Presupuestos cuando esta se lo requiera.

Artículo 64.

Con independencia de la tramitación correspondiente de los informes de auditoría, el Parlamento podrá requerir la colaboración o el asesoramiento de la Cámara de Cuentas mediante la emisión de informes sobre materias relacionadas con sus competencias. Si, una vez emitido el informe solicitado, se requiriera comparecer ante algún órgano del Parlamento, le corresponderá hacerlo a la persona titular de la Presidencia o al Consejero al que le hubiera encomendado la dirección del informe de la fiscalización.

Artículo 65.

Dentro del ámbito de materias que constituyen sus competencias, la Cámara de Cuentas, por acuerdo de su Pleno, podrá someter a la consideración del Parlamento propuestas o mociones tendentes a mejorar la gestión de los fondos públicos en Andalucía.

Sección Cuarta

Régimen económico

Artículo 66.

La Cámara de Cuentas dispone de patrimonio, presupuesto y tesorería propios, cuya gestión se regulará por lo establecido en el presente Reglamento y en las normas que apruebe el Pleno para su desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de la legislación general sobre dichas materias.

Artículo 67.

Corresponde al Pleno, vista la propuesta del Secretario General, aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Cuentas a los efectos de su remisión al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía para su inclusión en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 68.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia autorizar los gastos, ordenar los pagos y actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que acuerde a favor del Secretario General. No obstante, de acuerdo con las normas que al efecto apruebe el Pleno, este podrá reservarse la autorización de gastos o la adjudicación de contratos determinados en función de su importe o naturaleza.

Artículo 69.

Corresponde al Pleno aprobar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, las cuales serán de inmediata aplicación en la gestión económica de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de su comunicación al órgano correspondiente de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 70.

En el primer mes de cada trimestre, el órgano competente de la gestión de la Tesorería de la Junta de Andalucía librará automáticamente y por cuartas partes los importes correspondientes a las dotaciones presupuestarias de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de cuando se requiera librar importes superiores si resulta necesario para atender a determinados pagos.

Artículo 71.

De acuerdo con la legislación reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la gestión económica de la Cámara de Cuentas está sujeta a las normas y principios de la contabilidad pública, si bien no le es de aplicación el régimen de intervención establecido en aquella en virtud de su dependencia orgánica del Parlamento.

Artículo 72.

Una vez vencido cada trimestre, el Secretario General presentará al Pleno un informe sobre la ejecución presupuestaria y la gestión de compras y contratos de la Cámara de Cuentas.

Artículo 73.

Corresponde al Pleno, a propuesta del Secretario General, aprobar la liquidación del presupuesto de la Cámara y las cuentas anuales correspondientes, todo lo cual formará parte de la Memoria de Actividades que debe remitirse anualmente al Parlamento, al cual corresponde el examen de las cuentas de la Cámara de Cuentas y a cuya disposición quedará toda la documentación justificativa.

Sección Quinta

El personal

Capítulo Primero

Clases y régimen del personal

Artículo 74.

1. El personal de la Cámara de Cuentas está constituido por todas aquellas personas vinculadas a la misma por una relación de servicios y que son retribuidas con cargo a las consignaciones para gastos de personal que figuren en su presupuesto.

2. Dicha relación de servicios se regirá por lo previsto en el presente Reglamento y en las normas de desarrollo que apruebe el Pleno, siéndole de aplicación supletoria los preceptos del régimen general de la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su defecto, de la del Estado y en el caso del personal laboral por la normativa reguladora de este régimen.

Artículo 75.

El personal al servicio de la Cámara de Cuentas se clasifica en:

a) Funcionarios.

b) Laborales.

c) Eventuales.

d) Interinos.

Artículo 76.

Los funcionarios de la Cámara de Cuentas se integran en los siguientes cuerpos, de acuerdo con el nivel de titulación académica requerido para su ingreso en los mismos y conforme a la clasificación establecida en la legislación general sobre la función pública española:

a) Cuerpo de Auditores, del Grupo A, para el que se requiere estar en posesión del título de licenciado o equivalente.

b) Cuerpo de Titulados Superiores, del Grupo A, para el que se requiere estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, estableciéndose dentro del mismo las especialidades de Administración General, Informática, Documentación y aquellas otras que por acuerdo del Pleno se creen en la plantilla de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas, acomodándose la exigencia de titulaciones específicas al cometido a desempeñar, según tales especialidades.

c) Cuerpo de Técnicos de Auditoría, del Grupo B, para el que se requiere estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.

d) Cuerpo de Titulados Medios, del Grupo B, para el que se requiere estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.

e) Cuerpo de Ayudantes de Auditoría, del Grupo C, para el que se requiere estar en posesión del título de Bachillerato, Formación profesional de segundo grado o equivalente.

f) Cuerpo de Administrativos, del Grupo C, para el que se requiere estar en posesión del título de Bachillerato, Formación profesional de segundo grado o equivalente.

g) Cuerpo de Auxiliares, del Grupo D, para el que se requiere el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Educación General Básica o equivalente.

Artículo 77.

El personal laboral desempeña los puestos de trabajo de la plantilla de la Cámara correspondientes a funciones subalternas, tales como conducción de vehículos oficiales, reprografía, telefonía, mantenimiento, cartería y, en general, las correspondientes a ujieres u ordenanzas.

Artículo 78.

1. El personal eventual desempeña puestos expresamente calificados como de confianza o asesoramiento especial de la persona titular de la Presidencia o de los restantes Consejeros. El personal eventual es nombrado y separado libremente por la persona titular de la Presidencia o por los Consejeros, debiendo cesar al hacerlo quien hubiera efectuado su nombramiento.

2. En el supuesto de que un funcionario sea nombrado para un puesto de personal eventual será declarado en la situación administrativa de servicios especiales.

Artículo 79.

1. Por razones de urgente necesidad, apreciadas por la Comisión de Gobierno, se podrán ocupar puestos de trabajo de funcionarios que se hallen vacantes mediante el nombramiento de personal interino.

2. El personal interino cesará por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por haber desaparecido las razones de urgencia que justificaron la necesidad de su nombramiento, aunque sigan existiendo vacantes.

b) Por la incorporación de funcionarios del cuerpo al que correspondan las vacantes cubiertas interinamente.

c) Por causas disciplinarias, previo acuerdo del Pleno.

Artículo 80.

1. De acuerdo con las modalidades previstas en el ordenamiento laboral, la Cámara de Cuentas podrá realizar contratos laborales temporales en casos de urgente necesidad, apreciados por la Comisión de Gobierno, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de los trabajos.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo permitido legalmente, la Cámara de Cuentas podrá incorporar personal para la realización de prácticas por tiempo prede­terminado relacionadas con estudios universitarios o profesionales, estableciendo para ello convenios de colaboración con las instituciones que los impartan, sin que ello implique la ocupación de puestos de la plantilla. La celebración de los citados convenios se realizará por turno con las distintas instituciones de enseñanza superior.

Artículo 81.

Sin que constituya ningún tipo de relación laboral, la Cámara de Cuentas podrá recurrir a la contratación de los servicios profesionales de auditores o empresas de auditoría, o de especialistas en las materias que se requiera, para complementar el desarrollo de las actuaciones que se hayan programado. En todo caso, las actuaciones de dichos profesionales externos se ajustarán a las directrices y programas de trabajo aprobados por los órganos competentes de la Cámara de Cuentas, requiriendo su supervisión y conformidad para su posterior integración en los procesos de aprobación de los informes por parte del Pleno.

Artículo 82.

1. Sin perjuicio de lo expresado en el artículo siguiente, al personal de la Cámara de Cuentas le es de aplicación el mismo régimen de derechos y deberes que rige con carácter general en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma.

2. El desempeño de la función pública en la Cámara de Cuentas será incompatible con cualquier otra función, destino o cargo y con el ejercicio de cualquier actividad privada que no sea la administración del patrimonio propio.

3. Las solicitudes de compatibilidad, las comunicaciones del deber de abstención y las peticiones de recusación relativas al personal de la Cámara serán resueltas por la persona titular de la Presidencia, previo informe de la Comisión de Gobierno.

Artículo 83.

1. Los funcionarios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el ejercicio de sus funciones de control y auditoría, tienen la consideración de agentes de la autoridad a los efectos de las posibles responsabilidades penales y administrativas en que puedan incurrir quienes ofrezcan resistencia a su actuación o cometan atentado contra su dignidad.

2. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Cámara de Cuentas deben observar la más exquisita cortesía, guardando la mayor consideración a las autoridades y personal de los organismos y entidades que auditen, así como el más escrupuloso respeto a los derechos y garantías de aquellas personas con las que tengan que relacionarse por ese motivo.

3. Todo el personal de la Cámara de Cuentas está sometido a un especial deber de riguroso sigilo respecto de los hechos, datos o documentos que conocen por razón de su trabajo. El incumplimiento de este deber tiene la calificación de falta muy grave a efectos disciplinarios, sin perjuicio de que dicha conducta pudiera tener en algún caso la consideración de delito.

Capítulo Segundo

Plantilla, selección de personal y provisión de puestos

Artículo 84.

1. La estructura de la plantilla de personal de la Cámara de Cuentas se contiene en la Relación de Puestos de Trabajo, documento en el que se describen las características de cada uno de ellos y que requiere la aprobación de la Mesa del Parlamento, salvo que acuerde delegarla en el Pleno de la Cámara de Cuentas.

2. Anualmente, las partidas económicas incluidas en el proyecto de presupuesto, que le corresponde aprobar al Pleno, determinarán las plazas dotadas entre las previstas en la Relación de Puestos de Trabajo, debiéndose incluir necesariamente todas aquellas que se hallen cubiertas y las vacantes que, en su caso, vayan a ser objeto de convocatoria.

3. Las actualizaciones de las retribuciones, que se prevén con carácter general en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada año, implican la revisión automática de los aspectos retributivos de la Relación de Puestos de Trabajo; por el contrario, las modificaciones parciales de la Relación de Puestos de Trabajo, referidas a aspectos retributivos o a cualquier otra característica de aquellos, requiere la aprobación de la Mesa del Parlamento, salvo delegación en el Pleno de la Cámara.

Las retribuciones en concepto de antigüedad determinadas por las normas generales o cláusulas de aplicación se percibirán en la cuantía y condiciones que se establezcan por el Pleno de la Cámara.

Artículo 85.

1. El ingreso en los cuerpos de funcionarios de la Cámara de Cuentas se produce por nombramiento de la persona titular de la Presidencia, previa superación de un proceso selectivo público mediante oposición, concurso o concurso-oposición.

2. Se pueden celebrar procesos selectivos, mediante concurso-oposición, dirigidos a la promoción interna de los funcionarios que ya pertenecen a cuerpos de la Cámara para su ingreso en un cuerpo del grupo inmediato superior al que pertenecen o en otro cuerpo del mismo grupo.

3. Igualmente, se pueden realizar convocatorias para celebrar procesos selectivos, mediante concurso-oposición, para el ingreso en cuerpos de la Cámara por parte de funcionarios de cuerpos del mismo grupo pertenecientes a otras Administraciones que reúnan los requisitos de formación y experiencia que determine la Comisión de Gobierno.

4. En todos los casos anteriores, el nombramiento se perfecciona con la toma de posesión por parte del interesado.

Artículo 86.

Con carácter transitorio, la Cámara de Cuentas podrá incorporar a funcionarios de otras Administraciones Públicas en comisión de servicios.

Artículo 87.

1. El ingreso de personal interino se producirá mediante nombramiento de la persona titular de la Presidencia, previo el procedimiento selectivo que acuerde la Comisión de Gobierno.

2. El personal eventual es nombrado libremente por la persona titular de la Presidencia o por los restantes Consejeros.

Artículo 88.

1. La incorporación de personal en régimen laboral se produce previa firma del correspondiente contrato suscrito por la persona titular de la Presidencia y el interesado.

2. La selección del personal laboral se realizará mediante concurso-oposición o concurso de méritos; cuando se trate de contrataciones temporales, realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 80.1 de este Reglamento, se estará al procedimiento que acuerde la Comisión de Gobierno, que en todo caso garantizará la concurrencia y atenderá a los principios de mérito y capacidad.

3. Las personas que se incorporen temporalmente para realizar prácticas se seleccionarán conforme a lo acordado con cada Universidad o institución interesada.

Artículo 89.

1. Los puestos de trabajo catalogados como de libre designación en la Relación de Puestos de Trabajo son provistos previa convocatoria pública en la que, de acuerdo con las características previstas en aquella, se indican los méritos que libremente se apreciarán para designar el funcionario a nombrar, así como la posible participación de funcionarios de otras Administraciones Públicas.

2. Los demás puestos de trabajo previstos para funcionarios se proveen mediante la celebración de concursos públicos de méritos o como primer destino de los funcionarios tras superar un proceso selectivo de ingreso.

3. Con carácter transitorio, en los casos en que la Comisión de Gobierno aprecie urgente necesidad, se puede cubrir un puesto de funcionario que no se esté desempeñando efectivamente mediante el nombramiento provisional de un funcionario que reúna los requisitos académicos y funcionales previstos en la Relación de Puestos de Trabajo.

Sección Sexta

Revisión de los actos administrativos de la Cámara de Cuentas

Artículo 90.

Los actos y resoluciones que dicten los distintos órganos de la Cámara de Cuentas en materia de personal, gestión económica y régimen interno son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno, el cual agota la vía administrativa.

Artículo 91.

Los actos y resoluciones del Pleno de la Cámara de Cuentas relativos a las materias a que se refiere el artículo anterior son recurribles ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Disposición transitoria.

Se declara a extinguir el actual cuerpo de Letrados de la Cámara de Cuentas, cuyos funcionarios conservarán todos los derechos profesionales que tengan reconocidos y desempeñarán funciones de fiscalización en los equipos de auditoría, de conformidad con su experiencia y formación; sin perjuicio de que se les encomiende el ejercicio de las correspondientes al Gabinete Jurídico de la Institución.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía de 20 de noviembre de 2003, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 16 de diciembre de 2003.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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