Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 14 de marzo de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir en la Planta de Reciclaje de Utrera (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por la Secretaría General de la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Andalucía se ha convocado huelga a partir del 19 de marzo de 2012 con carácter indefinido, que afecta a todo el personal que presta servicios en el centro de trabajo Planta de Reciclaje de Utrera (Sevilla) de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El personal al servicio de la Mancomunidad destinado en la Planta de Reciclaje de Utrera presta un servicio público de recepción, tratamiento y reciclaje de basuras, residuos que provienen de varios municipios mancomunados, pudiendo incidir la no realización de esta actividad en los distintos servicios municipales de recogida de basuras; por ello, esta Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto la no realización de tal actividad derivada, en su caso, del ejercicio del derecho de huelga colisiona frontalmente con la garantías de protección de los derechos a la integridad física y a la salud que consagran los arts. 15 y 43 de la Constitución, respectivamente.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, no comparece ningún miembro del comité de huelga y no se alcanza ningún acuerdo, por lo que de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral al servicio de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, adscrito a la Planta de Reciclaje de Utrera (Sevilla), la cual se llevará a efecto a partir del 19 de marzo de 2012 con duración indefinida.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2012

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.

ANEXO (Expte. 039/2012 DGT)

SERVICIOS MÍNIMOS

Los servicios mínimos garantizarán el acceso de los camiones que transportan los residuos a la Planta de Reciclaje, las tareas necesarias para su descarga y la adecuada ubicación en la Planta.

El personal necesario en servicios mínimos es el siguiente:

- En turno de mañana, 1 trabajador.

- En turno de noche, 1 trabajador.

Descargar PDF