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Con fecha 23 de mayo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, como desarrollo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. El artículo 4 del citado Decreto determina la composición del Consejo, estableciéndose en su apartado 6 que podrán formar parte como vocales del Pleno del Consejo hasta un máximo de tres personas con reconocida trayectoria en el movimiento asociativo de mujeres, que actuarán con voz y sin voto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento interno del Consejo.
Una vez constituido el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres el pasado 7 de septiembre de 2011, desde donde se ha venido trabajando de manera intensa para su puesta en funcionamiento, es por lo que en este momento y a tenor de lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto, se propone la inclusión de dos personas expertas como vocales del Pleno del Consejo, a fin de profundizar a un más en las actuaciones previstas a llevar a cabo desde el Consejo. El poder contar con estas personas expertas, contribuirá a aumentar la calidad y cantidad del trabajo se que se viene realizando desde el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, y que se enmarca en el logro de conseguir mejoras de la situación de la mujer andaluza.
En su virtud, teniendo en cuenta lo recogido anteriormente,
DISPONGO
Artículo único. Incluir como vocales del Pleno del Consejo a las siguientes personas:
- Doña Ana Pérez Luna.
- Doña Antonia Martos Jiménez.
Sevilla, 14 de marzo de 2012
Micaela Navarro Garzón
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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